jueves 23 de junio de 2011

Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial

Indice

1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
4. ¿ Qué matrimonios son considerados válidos por la Iglesia Católica?
5. ¿ Qué se entiende por "la forma del matrimonio?
6. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de forma canónica?
7. ¿ Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
8. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio a causa de la falta de libertad canónica para contraer matrimonio?
9. ¿ Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
10. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de capacidad para contraer matrimonio?
11. ¿Qué se entiende por falta de conocimiento para contraer matrimonio?
12. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
13. ¿ Qué se entiende por falta de intención para contraer validamente matrimonio?
14. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
15. ¿Qué es el "proceso ordinario judicial?"
16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso ordinario judicial, en la Arquidiócesis de Chicago?
17. ¿ Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal
19. ¿Si es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
22. ¿Si es que el testimonio prestado es confidencial?
23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de declaración de nulidad de matrimonio?
24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
25. ¿Qué otra información forma parte del caso?
26. ¿Qué pasa una vez que se han reunido todos los testimonios?
27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
29. ¿Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva?
30. ¿Cómo se apela una sentencia?
31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
32. ¿ Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia?
33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca ha existido?
35. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial.
38. Además de la declaración de nulidad de un matrimonio, ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
39. ¿ Qué es el Privilegio Paulino?
40. ¿ Qué es el Privilegio Petrino?
41. ¿ Qué otros Ministerios existen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?







1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?
La declaración de nulidad de matrimonio (también comúnmente llamada "nulidad o declaración de invalidez") es la afirmación por parte de la Iglesia Católica, de que en el momento en que un determinado hombre y una determinada mujer consintieron al matrimonio, algo esencial faltaba lo cual impidió que dicha unión fuera una unión válida.

Las tres cosas esenciales para la validez del consentimiento son: la capacidad de las partes para consentir válidamente y para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, la intención de contraer matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia, y el conocimiento tanto de lo que es el matrimonio en sí como de la persona del contrayente.

Cabe señalar, que la mayoría de los matrimonios son contraídos válidamente, no obstante, cuando existe un grave defecto en cuanto a alguno de los aspectos mencionados en el párrafo precedente, el matrimonio en cuestión es considerado inválido. No se trata de juzgar a nadie, ya que muchas veces los contrayentes han consentido con la mejor de las intenciones. Tampoco se trata de buscar un culpable por el fracaso del matrimonio sino que más bien, la declaración de nulidad de un matrimonio es la manifestación acerca de la unión matrimonial en sí.

2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?
La Iglesia Católica enseña que es precisamente el consentimiento de las partes el que da nacimiento al lazo matrimonial, por lo cual toda vez que dos personas han intercambiado consentimiento, la Iglesia debe investigar a fin de determinar si es que el lazo matrimonial antes mencionado se ha constituido o no, independientemente del hecho de que las partes sean católicas o acatólicas, bautizadas o no bautizadas, hayan contraído matrimonio civil o en una ceremonia religiosa. En caso de que una de las partes se haya divorciado más de una vez, información adicional será requerida, ya sea de parte del Tribunal, ya sea de parte de la Oficina para asuntos de Derecho Canónico.

3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?
Cualquiera de los contrayentes del matrimonio en cuestión puede presentar la solicitud, pero antes de proceder debe haber certeza de la imposibilidad de reconciliación de las partes. El acta de divorcio se tendrá como prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación.

En caso de que el matrimonio se haya llevado a cabo en algún país en el cual se admita la celebración de un matrimonio religioso, sin reconocerle efecto legal alguno (como por ejemplo en México), de todos modos se puede llevar a cabo el proceso de nulidad de matrimonio, siempre y cuanto exista prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación entre las partes.

4. ¿Qué matrimonios son considerados válidos para la Iglesia Católica?
A fin de determinar si un matrimonio es válido o no, hay cinco cuestiones en las cuales se fija la Iglesia: la forma en la celebración del matrimonio, la libertad de las partes, la capacidad de las mismas para contraer válidamente, el conocimiento que cada uno de ellos tengan acerca del matrimonio, acerca del otro contrayente, como así también con qué intención se casaron. Un matrimonio puede ser declarado nulo, en caso que algo esencial falte en relación con alguno de estos aspectos.

5. ¿ Qué se entiende por "forma del matrimonio?"
La forma del matrimonio se refiere a los matrimonios ya sea de católicos u ortodoxos.

Tanto el matrimonio de unos como de otros debe ser llevado a cabo de una forma determinada. En el caso de los católicos el matrimonio debe llevarse a cabo en presencia de un sacerdote o de un diácono que tenga la necesaria jurisdicción, y el mismo debe ser celebrado en presencia de dos testigos. Puede suceder que la parte católica esté por casarse con una persona acatólica y entonces puede solicitar una dispensa para que el matrimonio pueda llevarse a cabo en ceremonia religiosa de otra religión siempre que haya motivos suficientes para ello. Para el caso de los ortodoxos, el matrimonio debe necesariamente llevarse a cabo en una Iglesia ortodoxa con la respectiva bendición del ministro sagrado.

Unicamente los católicos y los ortodoxos tienen el deber de casarse de una forma determinada (es decir, de observar la forma canónica). Todas las demás personas, ya sean bautizadas o no bautizadas, siempre y cuando se casen entre ellas, pueden hacerlo de la forma que prefieran y luego solicitar que dicho matrimonio sea reconocido como válido por la Iglesia Católica. Esto es así precisamente por que la Iglesia entiende que es el consentimiento de las partes el que crea el vínculo matrimonial. La Iglesia Católica puede poner determinadas exigencias en cuanto a la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio de los católicos, asimismo podemos reconocer los requerimientos de la Iglesia Ortodoxa en cuanto a sus matrimonios, pero lo que no podemos hacer es imponer esos mismos requisitos a las personas que no comparten nuestra Fe.

6. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio por falta de Forma Canónica?
Tanto los matrimonios de católicos como los de ortodoxos que son inválidos a causa de falta de forma canónica son declarados nulos por medio de un procedimiento administrativo. Generalmente esto sucede cuando una de las partes quiere nuevamente contraer matrimonio. Por lo general, es el cura párroco quien envía la correspondiente solicitud para un proceso administrativo de declaración de nulidad de matrimonio, junto con el resto de los documentos concernientes al matrimonio. El sacerdote deberá completar la solicitud llamada "Solicitud de declaración de nulidad de matrimonio que no se ha llevado a cabo conforme a la forma Canónica" (fuera de la Iglesia Católica). Dicha solicitud deberá enviarla a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, junto con la partida de bautismo de la parte católica u ortodoxa, copia de la licencia de matrimonio y del acta de divorcio del/ de los matrimonios anteriores, como así también la declaración jurada de dos testigos de que el matrimonio en cuestión no se ha llevado a cabo conforme a la debida forma.

En la Arquidiócesis de Chicago, un típico caso de declaración administrativa de nulidad de matrimonio, se resuelve en un plazo de dos semanas a partir de que se hayan enviado todos los documentos necesarios a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, mencionada en el párrafo precedente

7. ¿Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia Católica, la persona en cuestión debe estar libre de todo impedimento. Los impedimentos son elementos o situaciones que descalifican a la persona para poder contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y por lo tanto no son susceptibles de ser dispensados por parte de la Iglesia, mientras que otros lo son meramente de Derecho Eclesiástico, por lo cual no comprometen a quienes no son miembros de la Iglesia Católica.

Los cánones 1083-1094 tratan de los impedimentos de Derecho Canónico. Así, el canon 1083 prohibe el matrimonio de menores de cierta edad; el 1084, de quien sufra de impotencia permanente; el 1085, de personas que se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial previo; el 1086, de quienes no han sido bautizados; el 1087 de quienes poseen el Orden Sagrado; el 1088 de los religiosos que han profesado votos perpetuos; 1089-1090, de quienes han cometido determinados actos, o los cánones 1091-1094, de quienes se encuentran relacionados por un vínculo de parentesco.

8. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por causa de falta de libertad canónica?
Este tipo de casos se tramitan en Proceso Judicial Sumario. Durante el proceso, se trata de recopilar las pruebas necesarias a fin de demostrar que el impedimento en cuestión existía al tiempo de contraer matrimonio y que el mismo nunca ha sido dispensado; se informa a la otra parte a fin de verificar si es que tiene alguna objeción a los documentos que se presentaron y finalmente un juez decide acerca de la existencia o no de un impedimento al tiempo de la celebración del matrimonio.

Por lo general un caso típico que se tramita por proceso judicial sumario, tarda aproximadamente cuatro meses. Para dar comienzo al proceso, debe completarse una solicitud, la cual obtendrá en su parroquia; dicha solicitud deberá llenarla con la asistencia de un sacerdote, diácono u otro ministro pastoral.

9. ¿Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?
- Para contraer matrimonio válidamente los contrayentes deben ser capaces de tomar una decisión tan importante como lo es el matrimonio, decisión que compromete el todo de cada uno de ellos y por el resto de sus vidas. Asimismo, los contrayentes deben tener la suficiente capacidad psicológica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (según lo entiende, define y enseña la Santa Iglesia Católica).

- Puede suceder que la persona no tenga el suficiente uso de razón, ya sea a causa de una enfermedad mental incurable, a causa de la cual es incapaz de actuar por sí, ya sea a causa de una enfermedad mental transitoria, como por ejemplo alcoholismo, drogadicción).

- Otras veces puede suceder que la persona en cuestión padezca de grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, ya sea a causa de grave inmadurez o por ser incapaz de valorar y tomar debidamente en consideración los derechos y obligaciones matrimoniales.

- Asimismo, otras veces puede suceder que una persona sea incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, esto significa que la persona en cuestión es incapaz de asumir algo, lo cual la Iglesia considera esencial, (por ej.: una relación permanente, de fidelidad, de mutua donación, etc.). Las causas de naturaleza psíquica pueden ser enfermedades psíquicas, desórdenes de la personalidad, diferentes tipos de adicción, como por ejemplo drogas, compulsión desordenada al juego, etc.)

10. ¿De qué manera se declara nulo un matrimonio a causa de la falta de capacidad para contraer matrimonio?

En este tipo de casos, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual se describe a continuación. El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea por sí sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado del tema.

11. ¿ Qué se entiende por Falta de conocimiento para contraer matrimonio?
Para contraer matrimonio válidamente ambas partes deben saber qué es el matrimonio así como también con quién se están por casar. Si una persona no tiene ni siquiera la más mínima idea de lo que la Iglesia entiende por matrimonio o si está equivocada acerca de algo esencial en el otro cónyuge o si es que ha sido defraudada por la otra parte a fin de obtener el consentimiento matrimonial, el matrimonio así celebrado puede ser declarado nulo.

12. ¿Cómo se declara la nulidad de un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?
En caso de falta de conocimiento, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

13. ¿ Qué se entiende por "falta de intención" para contraer válidamente matrimonio?
Para contraer válidamente matrimonio, los contrayentes debe tener la intención de hacer lo que la Iglesia dice que debe ser y suceder en el matrimonio. Es decir, deben tener la intención de entrar en una relación que es permanente, en la cual la fidelidad es un derecho-deber que los esposos han de darse y recibir mutuamente y la cual está a su vez ordenada a la procreación y educación de los hijos y al bien de los esposos. Cada una de las partes debe comprometerse a lo antedicho libremente, sin ningún tipo de condiciones.

14.¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"
Cuando se trata de un caso de falta de intención para contraer válidamente matrimonio, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.

El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.

15. ¿ Qué es el proceso ordinario judicial?
El proceso ordinario judicial, es un proceso legal que se encuentra regulado por el Código de Derecho Canónico el cual no tiene incidencia alguna en el campo del Derecho Civil de los EE.UU. ya que su único propósito es determinar si una persona determinada es considerada libre o no de contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Del mismo modo, el proceso en cuestión no afecta en modo alguno su status o relación con la sociedad civil en general ni con ninguna otra organización en particular que no sea la Iglesia Católica.

Dado que se trata de un procedimiento legal, el mismo debe cumplir con diferentes etapas. Asimismo, a través del proceso se busca proteger los derechos de ambas partes dándoles a los contrayentes la oportunidad de dar a conocer su parecer en la causa. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad en un caso concreto y luego ver si dicha relación es lo que el matrimonio es para la Iglesia Católica.

16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso Ordinario Judicial en la Arquidiócesis de Chicago?
El proceso da comienzo con la petición que una de las partes presenta ante el Tribunal Metropolitano de Chicago para que éste determine si dicho matrimonio es considerado válido para la Iglesia Católica. La petición se hace completando y presentando la correspondiente solicitud del Tribunal. La solicitud se pide en la parroquia de la persona interesada y la puede completar con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al efecto.

En caso de que Ud. resida fuera de la Jurisdicción del Tribunal de Chicago (Lake y Cook County), pero se han casado aquí o su cónyuge (la otra parte) vive en esta jurisdicción, puede obtener la correspondiente solicitud llamando al Tribunal, al (312) 751-8280.

El resto del proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:

Revisión de la solicitud por parte del Tribunal

En esta etapa inicial, el Tribunal de Chicago determinará si es o no competente para entender en la causa. El Tribunal de Chicago es competente si el matrimonio en cuestión se llevó a cabo dentro de su jurisdicción o si es que la otra parte reside aquí (dentro de la misma). En caso de que únicamente la parte solicitante resida en esta jurisdicción, bajo ciertas condiciones podemos solicitar permiso para entender en la causa al Tribunal correspondiente al domicilio de la otra parte.

Entrevista con el delegado del Tribunal y presentación de la demandada ante el Tribunal

El Delegado del Tribunal es una persona que ha sido entrenada por el Tribunal para ayudarle a presentar el caso. Dicha persona reside en sus inmediaciones, lo cual facilitará la concertación de la entrevista.

Aceptación o rechazo de la demanda

* En caso de aceptación de la demanda se procede a notificar a ambas partes.
* Se solicita la participación de su cónyuge (la otra parte).


Etapa de prueba

- Se reciben testimonios escritos de los testigos

- Se recibe testimonio escrito u oral de la parte demandada, siempre y cuando quiera participar.

- Posible audiencia con el juez.

- Posible entrevista con un psicólogo del Tribunal

- Solicitud y recepción de pruebas documentales (registros psicológicos, etc.)

Conclusión de la causa

* Lectura de las actas del expediente ante el juez de la causa en Sede del Tribunal.
* Alegatos de los abogados, en caso de haber sido designados en la causa.
* Animadversión (parecer) del Defensor del Vínculo.
* Sentencia del Tribunal.


Tribunal de Apelación

* Dictamen de otro Defensor del Vínculo.
* Revisión del caso por un Tribunal Colegiado compuesto por tres jueces.
* Confirmación de la sentencia de Primera Instancia o bien reapertura del caso.


17. ¿Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?
Se debe probar que al tiempo de contraer matrimonio faltaba algún elemento o propiedad esencial al mismo, aun cuando este hecho no haya sido evidente o conocido por las partes en aquel momento.

Tenga en cuenta que ni adulterio ni otros problemas graves que puedan haber ocurrido durante el matrimonio son causales de declaración de nulidad de matrimonio y que los mismos únicamente pueden constituir un indicio (es decir dar la pauta de) que algo ha estado mal desde el momento de la constitución del matrimonio.

Debe probarse que al tiempo de celebrarse el matrimonio, ha faltado alguno de los elementos esenciales del mismo, aun cuando dicha falta no haya sido, en aquel momento, conocida por las partes. Es importante destacar que tanto el adulterio, como otros problemas graves que se hayan suscitado durante el matrimonio, no constituyen necesariamente prueba suficiente de que el matrimonio en cuestión haya sido inválido al tiempo de contraerse.

18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal?
Los delegados del Tribunal son personas especialmente entrenadas para asistir a la parte interesada a presentar el caso ante el Tribunal y responderán a cualquier consulta o inquietud de la misma. Se entrevistarán personalmente con la parte interesada, le ayudarán a presentar la demanda así como también a completar toda la documentación necesaria.

El equipo de Delegados del Tribunal está constituido por sacerdotes, religiosos/as, diáconos y laicos.

19. ¿Es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?
Sí. En el momento en que se notifica a la parte actora de que el caso ha sido aceptado, el juez también informará al otro cónyuge, parte demandada en el proceso, y le brindará la oportunidad de participar en el mismo. La negativa de la otra parte a participar en el proceso por lo general no perjudica el normal progreso del proceso. De todos modos, la participación de la parte demandada es sumamente importante y de gran ayuda para el proceso.

20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?
De acuerdo a la ley eclesiástica debe notificarse a la parte demandada. En caso de desconocer el domicilio del demandado/a, la parte actora deberá establecer en forma fehaciente que ha empleado medios razonablemente suficientes a fin de obtener su domicilio actual. Queda a discreción del juez determinar en cada caso en particular el alcance y suficiencia de los medios empleados. El Tribunal también hace uso de Internet a fin de averiguar el domicilio de la parte demandada. En caso de no poder determinarse el paradero de la parte demandada, se nombrará un curador que actuará en su representación.

21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?
Compete al Tribunal informar a la otra parte acerca de sus derechos con relación al proceso de declaración de nulidad de matrimonio pero el ejercicio de dicho derecho es personal (por lo cual la parte en cuestión puede elegir ejercerlo o no ejercerlo).

Al presentar la parte actora la demanda de nulidad de matrimonio, lo que está haciendo es formulándole al Tribunal la siguiente pregunta: ¿Si es que mi matrimonio es válido para la Iglesia Católica? Por lo tanto, la Iglesia le debe a la parte actora una respuesta. El Tribunal hace todo lo que está en su poder para obtener la mayor cantidad de información posible a fin de que la sentencia que dicte sea una decisión bien informada. Pero, en caso de que la parte demandada no participe, el Tribunal debe, de todos modos, darle a la parte actora una respuesta.

Por lo tanto, si la parte demandada decide no ejercer sus derechos respecto del caso, el Tribunal procederá de todos modos. La falta de cooperación de la parte demandada es ciertamente un infortunio, dado que priva al Tribunal de valiosa información. Pero, el Tribunal no puede obligar a la gente a que testifique en contra de su voluntad y, por otra parte, debe dictar sentencia en base de los hechos y las pruebas que efectivamente se han aportado al caso.

22. Si es que el testimonio prestado es confidencial.
Toda la información aportada al caso es estrictamente confidencial. Tendrán acceso a la misma únicamente las personas autorizadas y en los casos especialmente previstos por la ley eclesiástica.

De acuerdo a la ley eclesiástica, ambas partes tienen derecho a conocer el contenido de las actas del proceso a no ser que el juez restrinja el acceso a cierta parte de las mismas, ya sea por temor a un peligro inminente ya sea que dicha información se encuentre protegida por el derecho civil. La finalidad de conocer el contenido de las actas es que cada una de las partes pueda defender su postura en favor o en contra de la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. Ninguna otra persona tiene acceso a la información contenida en las actas. Los correspondientes domicilios de las partes en ningún momento se dan a conocer y tampoco deben, en momento alguno presentarse juntas (parte actora y parte demandada) ante el Tribunal.

Toda comunicación con las partes del proceso se hace únicamente por intermedio del Tribunal.

23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de nulidad de matrimonio?
Testigo es aquella persona que puede proporcionar al Tribunal información acerca de las partes y de su relación. El testigo ideal será aquel que pueda proporcionar información acerca de las partes antes, al tiempo y durante el matrimonio, como asimismo quien tenga conocimiento de las circunstancias y de los motivos que precipitaron la ruptura de la vida en común.

24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?
En general, la mayoría de las personas pueden actuar como testigos, inclusive los familiares.

La ley eclesiástica expresamente excluye a los confesores como posibles testigos. Por lo general, el Tribunal no requerirá que testifiquen ni los hijos (adolescentes y/o adultos) ni el actual o futuro cónyuge, a no ser que existan circunstancias especiales para ello. Tres semanas después de haber sido aceptado el escrito de demanda, el juez se comunicará en forma escrita con los testigos propuestos. La parte actora deberá aportar una lista de tres o más testigos que tengan conocimiento, puedan aportar información substancial acerca del matrimonio y estén dispuestos a testificar en el caso. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de aportar testigos.

Es muy importante que antes de presentar la lista de testigos al Tribunal, la parte actora se haya puesto en contacto con ellos y se haya asegurado de que estén dispuestos a participar. Asimismo es recomendable que la parte actora incentive a los testigos a fin de que envíen los correspondientes testimonios al Tribunal a la mayor brevedad posible (por ej. : dentro del término de dos semanas). Uno de los principales motivos por los cuales se dilata el proceso es precisamente la falta de pronta cooperación por parte de los testigos.

25. ¿ Qué otra información es parte del caso?
El juez puede reunir todos los datos pertinentes que coadyuven a la solución del caso. Así, podrá requerir informes de profesionales, psicólogos, médicos; de diferentes instituciones como hospitales, agencias de orden público, etc. A fin de poder obtener legítimamente dicha información, el Tribunal proveerá a las partes con un formulario de autorización para que se sirvan firmarlo y otorguen así su consentimiento para que dichas personas y/o instituciones remitan al Tribunal la información requerida. Dicho formulario le será entregado a la parte actora cuando se reúna con el delegado del Tribunal. Del mismo modo, cuando sea necesario, también podrá requerirse a la parte demandada que firme el formulario de autorización para el descargo de la pertinente información.

Del mismo modo, si fuere necesario, el juez podrá citar en audiencia a la parte actora o a la parte demandada con el fin de ampliar testimonio. Asimismo, dependiendo de cuáles sean las causales invocadas, puede suceder que el juez ordene que una o ambas partes sean entrevistadas por un psicólogo del Tribunal. La finalidad de esta entrevista es obtener información acerca de la personalidad de la parte en cuestión, la cual servirá de ayuda para la resolución de la causa.

Como se desprende del párrafo precedente, el juez hará lo posible por también obtener testimonio de la parte demandada y verá si es que quiere presentar testigos.

En el proceso de declaración de nulidad de matrimonio, tanto la parte actora como la parte demandada tienen exactamente los mismos derechos, a saber: derecho a prestar testimonio, derecho a presentar testigos, derecho a ser representado por un abogado, derecho a leer las actas del expediente y también el derecho a apelar la sentencia ante otro tribunal.

Una vez que se hayan aportado pruebas suficientes, por lo general el juez solicitará la opinión profesional de un perito psicólogo o de un perito en otra materia, según lo requiera el caso.

26. ¿Qué pasa después de que se han reunido todos los testimonios?
El juez notificará a las partes que tienen dos semanas para presentar nueva prueba. Durante esta etapa las partes tienen la oportunidad de examinar, en la sede del Tribunal, el contenido de las actas del proceso.

La parte interesada en leer las actas deberá hacerlo en sede del Tribunal dentro del horario oficial. Bajo ninguna circunstancia se le envían las actas a la parte en cuestión. Quien desee hacer uso de este derecho deberá, asimismo, firmar una declaración jurada acerca de la confidencialidad de las actas y de que conoce y sabe que la finalidad de la lectura del material puesto a su disposición es únicamente para poder presentar una mejor defensa en el proceso. Además, la parte en cuestión deberá dar su parecer acerca de lo que ha leído.

En caso de que les haya sido nombrado un abogado, éste presentará un escrito en su defensa. Antes de darse trasladado del caso a sentencia, el mismo es presentado al Defensor del Vínculo, quien, después de estudiarlo, dejará constancia en un informe escrito de su parecer y comentarios. El Defensor del Vínculo es aquel miembro del Tribunal encargado de defender la validez del matrimonio y de velar por que durante el proceso de la causa se haya observado debidamente la ley eclesiástica.

27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?
Se dicta sentencia afirmativa cuando hay prueba suficiente de que, al tiempo de contraer matrimonio, una o ambas partes, no tenían la capacidad, conocimiento o intención suficiente para contraer válidamente matrimonio.

La ley de la Iglesia presume la validez de los matrimonios, por lo tanto únicamente cuando hay prueba suficiente en contrario es que se declara la nulidad del matrimonio.

Al tiempo de dictar sentencia, el juez no sólo se vale de los testimonios prestados sino también de la opinión de los abogados, peritos en diferentes campos, las observaciones del Defensor del Vínculo, y en algunos casos del dictamen de otros jueces también. Por lo tanto, el juez no trabaja solo en el caso, sino que, por el contrario, hay muchas otras personas que contribuyen a la sentencia dictada por el juez presidente del Tribunal Colegiado.

28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?
La presunción de la Iglesia es la validez de todos los matrimonios celebrados en la forma debida y por lo tanto la parte actora debe probar lo contrario, presentando prueba suficiente que demuestre que el matrimonio en cuestión fue inválido desde su comienzo. No es suficiente demostrar que ha habido muchos problemas durante el matrimonio, los cuales desencadenaron el divorcio.

La parte actora deberá demostrar que al menos uno de los cónyuges no tenía la suficiente capacidad, conocimiento o la correcta intención al tiempo de prestar consentimiento. Dicha prueba debe basarse en algo más que la mera opinión de una o ambas partes de que el matrimonio en cuestión fue nulo, ya que la validez o nulidad del matrimonio no depende de la opinión de las partes. Del mismo modo deberá probarse que "lo que faltaba" al tiempo de contraer matrimonio estaba directamente relacionado con la naturaleza misma del matrimonio y que además era suficientemente grave como para causar la invalidez del mismo.

La realidad es que, de uno u otro modo, casi todos los matrimonios tienen dificultades; en algunos casos las dificultades son tan grandes que los esposos no pueden permanecer juntos. Pero esto, de por sí, no significa que el matrimonio en cuestión sea nulo. Para que un matrimonio sea considerado inválido, debe probarse que la vida matrimonial era imposible y no simplemente dificultosa y que la causa de invalidez existía antes del matrimonio o al menos al tiempo en que se contrajo.

29. Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva.
No. En primer lugar, toda sentencia debe necesariamente ser examinada por el Tribunal de Apelación. La ley Eclesiástica exige que haya dos sentencias concordantes. Por lo tanto una sentencia afirmativa en Primera Instancia debe ser examinada por el Tribunal de Segunda Instancia, quien, a su vez, confirmará la sentencia o la admitirá a examen de segundo grado. Asimismo, cualquiera de las partes puede, además de la revisión mencionada, presentar su propia apelación a la revisión mencionada.

30. ¿Cómo se apela una sentencia?
El Tribunal de Chicago informará a las partes cuando se haya alcanzado la decisión en Primera Instancia. Cualquiera de las partes que se vea agraviada por la decisión, podrá hacérselo saber al juez por escrito dentro de un plazo razonable. Posteriormente, el juez dará traslado del pedido al Tribunal de Apelación y éste dará instrucciones a la parte apelante acerca del modo de proceder.

31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?
En caso de que el Tribunal de Primera Instancia de Chicago haya dictado sentencia afirmativa, el caso será nuevamente visto por el Defensor del Vínculo del Tribunal de Apelación y por un Tribunal Colegiado de tres jueces (ninguno de los cuales es miembro del Tribunal de Primera Instancia de Chicago). Los jueces pueden, o bien confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, o bien ordenar que la causa se abra nuevamente a proceso. Una vez concluido su trabajo el Tribunal de Apelación informará acerca de su decisión al Tribunal de Primera Instancia de Chicago y éste, a su vez, informará a las partes.

En caso de que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Chicago sea negativa, será una de las partes la que deberá apelar para que el caso sea visto por el Tribunal de Apelación.

32. ¿Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia de Primera instancia?
En caso de que el Tribunal de Apelación revierta la sentencia de Primera Instancia, el caso puede ser apelado a otro Tribunal. Esta apelación puede significar el inicio de un largo proceso, especialmente si el caso debe ser referido a la Rota Romana, el más alto Tribunal de la Iglesia Católica.

33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?
Sí, pero a veces será con ciertas condiciones. La declaración de nulidad significa que el matrimonio en cuestión ya no es un obstáculo para que las partes puedan contraer nuevamente matrimonio dentro de la Iglesia Católica por el mismo hecho de haber sido declarado nulo. No obstante, dadas las implicanciones del divorcio civil y los traumas comúnmente asociados con el mismo, el juez puede indicar que una o ambas partes reciban apoyo psicológico antes de que puedan contraer matrimonio nuevamente. En otras circunstancias, el Tribunal de Apelación puede decretar una prohibición. En tal caso el ministro pastoral que se ocupe de los trámites del matrimonio, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos cuatro meses antes de que se fije la fecha para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica. Una prohibición es dictada en aquellos casos en que existe seria duda acerca de la capacidad de la persona en cuestión para contraer una unión valedera o acerca de si tiene una correcta disposición respecto de las obligaciones esenciales del matrimonio.

34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca existió?
No exactamente. Lo que significa es que no existió en la forma en que la Iglesia entiende el matrimonio. En otras palabras, lo que la sentencia dice es que la unión en cuestión no fue lo que la Iglesia entiende por matrimonio.

35. Si un matrimonio es declarado nulo ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?
No. La Ley de la Iglesia establece específicamente que los hijos nacidos de un matrimonio que en su comienzo parecía valido, siguen considerándose legítimos aun cuando posteriormente el mismo sea declarado nulo.

La sentencia del Tribunal no tiene efecto alguno sobre las leyes civiles que regulan todo lo pertinente a la manutención de los hijos, alimentos y derechos de visita. Del mismo modo, no afecta en nada las obligaciones de carácter moral que las partes asumieron cuando entablaron dicha relación. Un padre y una madre continúan siendo tales independientemente de que se hayan divorciado o que el matrimonio haya sido declarado nulo eclesiásticamente y, por consiguiente, hay ciertas obligaciones con las cuales deben cumplir.

36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?
Cada petición es considerada en forma individual, por consiguiente no es posible precisar el tiempo que llevará el desarrollo del proceso. Por lo general la sentencia es dictada dentro de los nueve meses y el año a partir del momento en que el juez hace formalmente lugar a la demanda. De cualquier modo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar cuál será la decisión (si negativa o afirmativa) en el caso, ni la fecha en que la misma será dictada. Del mismo modo, hasta tanto no esté claro si ambas partes son libres de casarse o no, ningún sacerdote, diácono o ministro pastoral puede fijar fecha de matrimonio. Unicamente, si la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia es afirmativa y la misma es luego ratificada por el Tribunal de Apelación, es que se puede fijar fecha de casamiento en la parroquia.

37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial
No hay una tarifa preestablecida. Una vez que el caso ha sido aceptado por el juez, se le pide al solicitante que asuma la mayor parte posible del total del costo del proceso. Se adjunta a este folleto una hoja explicativa de los costos. En caso de que el actor se encuentre en dificultades económicas, se le dará la oportunidad de solicitar una reducción o bien la total exención, según lo amerite el caso. Nadie será rechazado por no poder afrontar todo o parte de los gastos.

38. Además de los casos de nulidad de matrimonio ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?
Sí. Hay casos en los cuales, no se declara la nulidad de un matrimonio pero lo que sucede es que un matrimonio puede ser disuelto: ya sea por el Privilegio Paulino (casos en los cuales ninguna de las partes ha sido bautizada), o por medio del Privilegio Petrino (en los casos en que por lo menos una de las partes no ha sido bautizada); o porque el matrimonio en cuestión no se ha consumado o bien en caso de muerte presunta del cónyuge. Para cualquiera de estos casos, la solicitud a presentar ante el Tribunal de Chicago, es la misma que la que se usa en el caso de procesos ordinarios judiciales.

Una vez que se reciba la solicitud, uno de los miembros del Tribunal se pondrá en contacto con la parte solicitante y le informará acerca del modo de proceder.

39. ¿Qué es el Privilegio Paulino?
El Privilegio Paulino es la disolución de un matrimonio en el cual ambos contrayentes han permanecido no bautizados a lo largo de su vida matrimonial. El Privilegio Paulino puede ser aplicable a aquellos casos en que una de las partes desea ser bautizada cristiana, o bien ha sido bautizada cristiana y la otra parte permanece como no bautizada. Estos casos se resuelven en el Tribunal de Chicago y son decididos por el Arzobispo.

40. ¿Qué es el Privilegio Petrino?
El Privilegio de la Fe es la disolución de un matrimonio en el cual al menos una de las partes ha permanecido "no bautizada" a lo largo del matrimonio. Si la parte actora es la parte no bautizada o ha sido bautizada en otra iglesia cristiana, ésta deberá: ya desear ser bautizada o recibida dentro de la Iglesia Católica, ya desear contraer matrimonio con una parte bautizada Cristiana o bien prometer contraer matrimonio en el futuro con una persona bautizada cristiana. Los casos de Privilegio de la Fe requieren una petición especial al Santo Padre y son decididos en Roma.

41. ¿Qué otros Ministerios se ofrecen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?
La Arquidiócesis de Chicago tiene diferentes programas a través de los cuales ayuda a las personas que se han divorciado. Los mismos son coordinados y ofrecidos por el Departamento de Ministerio para las Familias (http://www.familyministries.org/)

domingo 15 de mayo de 2011

Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo

Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?

Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / La pareja afectivamente madura / Consultas sobre la Nulidad Matrimonial
Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?
Son 28 los motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:


1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

domingo 18 de octubre de 2009

Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner

Ciudadanos en Democracia

Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós
(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)

El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó.

En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló.

"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".

El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "poder de las redes sociales" para instalar su denuncia.


Nota en Perfil

Nota en Critica Digital

El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.
Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.
En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner

JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS

*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***


(descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada)

Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!

¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !
¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !

Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:

Casilla de Correo Nro. 7
CORREO ARGENTINO
Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)
C.A.B.A.


Casilla de Correo Nro. 9
CORREO ARGENTINO
Sucursal san isidro (1642)
Pcia. de Buenos Aires

Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas

MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas)

Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE
¡ MUCHAS GRACIAS !
***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****

Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,
así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas
y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"
-----------> ÉSA ES LA ACTITUD

lunes 23 de junio de 2008

Nulidad y Anulación Matrimonial


Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio
La nulidad del matrimonio presupone que el matrimonio no existió, mientras que la anulación supone que existe pero se disuelve el vínculo.

Autor: PedroMaríaReyesVizcaíno

Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio
El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.

Nulidad y anulación de los actos jurídicos

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.

Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios

Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada precisamente “De la disolución del vínculo (matrimonial)”. ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:

Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.

Los procesos de nulidad matrimonial

Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.
No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.

El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas

Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.
Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no puede declarar.

Nulidad matrimonial ¿Es nulo el matrimonio?

Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?

Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia / Cuestionario sobre la nulidad eclesiástica del matrimonio
Hay ocasiones en los que alguno de los cónyuges de un matrimonio en crisis, se pregunta si puede plantear la demanda de nulidad eclesiástica. ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿A quién dirigirse? ¿Cuáles son los pasos que hay que dar?
Las dificultades en los matrimonios muchas veces producen efectos beneficiosos. Si la crisis ha servido para reforzar el amor y los vínculos conyugales ha valido la pena. Si, en cambio, la situación ha creado un ambiente de constante sufrimiento hay que revisar la situación con mayor profundidad.

¿Qué es lo primero que hay que hacer en una crisis matrimonial fuerte?
No dejar pasar la situación como si nada ha ocurrido. Hay que afrontar con realismo la situación que ha generado tan desasosiego. Muchas veces el propio matrimonio no sabe cómo encontrar la salida de ese contratiempo, en estos casos lo mejor es acudir a un arbitraje, a un psicólogo especializado en matrimonios, a un consejero familiar, a un sacerdote convenientemente formado, etc. Es muy importante que el profesional al que acudamos sea creyente. No queremos establecer ningún tipo de discriminación, pero siendo realistas hay que tener en cuenta que la óptica de la vida y de la solución de los problemas es muy distinta desde una perspectiva creyente a una que no lo sea. Muchas sorpresas se lleva una persona creyente cuando acude a un no creyente, por ejemplo, ante un problema de infidelidad que le ha destrozado la vida porque realmente ama al otro, y el especialista le dice: "Pero tú te preocupas por eso, ¡con! la cantidad de mujeres que hay en el mundo! Disfruta tú también como hace ella..." Flaco favor hacen esos consejos a una persona con fe y con corazón...

¿Qué valores se deben ejercitar en la crisis?
Para afrontar una dificultad de cualquier tipo hace falta poner en juego varios elementos imprecindibles que normalmente no se daban antes de la misma:


* El diálogo: En la crisis tiene que existir un buen nivel de comunicación entre los dos cónyuges. Muchos problemas en el matrimonio se solucionan con un adecuado ambiente de diálogo sincero.

* Reconocer con humildad los fallos propios y los del otro. La parte que se siente más afectada tiene que hacer frente al dolor provocado por el otro con serenidad, sin querer revanchas ni venganzas de nigún tipo.

* Dejarse ayudar y aconsejar por personas preparadas. Muchas veces los amigos no son los mejores consejeros en estas ocasiones. Nos quieren tanto que pueden hacernos perder la objetividad. La crisis matrimonial necesita de especialistas en el tema. De la misma forma que mis amigos no me pueden ayudar técnicamente en una enfermedad y acudo al médico, mi matrimonio está enfermo, puede ser que gravemente enfermo, y necesito ayuda espcializada. No te "automediques", es mejor abordar el tema a tiempo para evitar dolores y mayores incovenientes.

* Darse tiempo. Dice la Biblia que "el amor no tiene prisa", y es verdad. Cuando queremos de verdad a alguien somos capaces de esperar en el otro y de esforzarnos por encontrar caminos de solución.

* Poner de cada parte todo lo que se pueda. Ambos esposos tienen que hacer un gran ejercicio de donación en el sufrimiento. Tengo que abandonar mis esquemas cerrados y escuchar lo que el otro me dice. Tengo que analizar la parte de verdad que el otro intenta hacerme ver. Tengo que buscar ayuda para superar mi forma de ser.


¿Cuándo plantearse la nulidad eclesiástica?
No hay que plantearse la posible nulidad de matrimonio eclesiástico sino después de un tiempo de crisis. Hay que agotar todos los recursos posibles. Hay que luchar por salvar el matrimonio. Las personas, toda persona, se merece un respeto; las personas no somos de "usar y tirar". Tenemos que respetar a quien compartió con nosotros momentos claves de nuestra vida a través de proyectos e ilusiones. Si después de dar todos esos pasos y con tiempo por medio, se ve que realmente hay posibles motivos de nulidad, entonces es cuando se debe acudir al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicitar información. Si no sabes dónde se encuentra el Tribunal puedes llamar al obispado de tu localidad y te informarán.
Para detectar si hay posible causa de nulidad eclesiástica se hacen algunas preguntas que intentan clarificar la situación. Ten en cuenta que la nulidad tiene que ser por un motivo presente antes de contraer matrimonio.