<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315</id><updated>2011-09-10T21:14:40.112-07:00</updated><category term='Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo'/><category term='¿Cual es la verdad de las nulidades matrimoniales?'/><category term='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin'/><category term='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin 1'/><category term='Motivos del aumento de las causas de nulidad matrimonial'/><category term='Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial'/><category term='Relevancia canónica de un matrimonio civil'/><category term='Cuestionario sobre nulidad eclesiástica del matrimonio'/><category term='Las causas de nulidad ante los tribunales eclesiasticos'/><category term='El matrimonio en plena crisis'/><category term='Nulidad matrimonial ¿Es nulo el matrimonio?'/><category term='El Proceso de Beatificacion y de Canonización'/><category term='Dignitas Connubii (La dignidad del matrimonio)'/><category term='Anulacion del Matrimonio'/><category term='Divorcio y crueldad'/><category term='¿Que es el Matrimonio?'/><category term='El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica'/><category term='Consultas sobre la Nulidad Matrimonial'/><category term='Los transtornos de alimentacion y el consentimiento matrimonial'/><category term='Nulidad Matrimonial Experto reclama mayor exigencia para quienes quieren se quieren casar'/><category term='El Matrimonio su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales'/><category term='Ministerio para divorciados'/><category term='Motivos por los que se solicita la nulidad matrimonial'/><category term='Razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos'/><category term='Conveniencia de interponer una demanda de nulidad'/><category term='La Rota Romana'/><category term='Para comprender Las nulidades matrimoniales por la Iglesia'/><category term='Claves de la nulidad matrimonial'/><category term='Breve informe sobre las causas de nulidad matrimonial'/><category term='Nulidad y Anulación Matrimonial'/><category term='Código de Derecho Canónico'/><title type='text'>Derecho Canonico</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Juridica Argentina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13463577972564380754</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-CO968LKrKak/TdEwSFi2T_I/AAAAAAAAAAM/diiXlL7p5AE/s220/justicia.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>34</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-923174204932018612</id><published>2011-06-23T12:37:00.000-07:00</published><updated>2011-06-23T12:37:00.497-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial'/><title type='text'>Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Indice&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?&lt;br /&gt;3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;4. ¿ Qué matrimonios son considerados válidos por la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;5. ¿ Qué se entiende por "la forma del matrimonio?&lt;br /&gt;6. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de forma canónica?&lt;br /&gt;7. ¿ Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;8. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio a causa de la falta de libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;9. ¿ Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;10. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de capacidad para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;11. ¿Qué se entiende por falta de conocimiento para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;12. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?&lt;br /&gt;13. ¿ Qué se entiende por falta de intención para contraer validamente matrimonio?&lt;br /&gt;14. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"&lt;br /&gt;15. ¿Qué es el "proceso ordinario judicial?"&lt;br /&gt;16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso ordinario judicial, en la Arquidiócesis de Chicago?&lt;br /&gt;17. ¿ Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?&lt;br /&gt;18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal&lt;br /&gt;19. ¿Si es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?&lt;br /&gt;20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?&lt;br /&gt;21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?&lt;br /&gt;22. ¿Si es que el testimonio prestado es confidencial?&lt;br /&gt;23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?&lt;br /&gt;25. ¿Qué otra información forma parte del caso?&lt;br /&gt;26. ¿Qué pasa una vez que se han reunido todos los testimonios?&lt;br /&gt;27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?&lt;br /&gt;28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?&lt;br /&gt;29. ¿Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva?&lt;br /&gt;30. ¿Cómo se apela una sentencia?&lt;br /&gt;31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?&lt;br /&gt;32. ¿ Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia?&lt;br /&gt;33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca ha existido?&lt;br /&gt;35. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?&lt;br /&gt;36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial.&lt;br /&gt;38. Además de la declaración de nulidad de un matrimonio, ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?&lt;br /&gt;39. ¿ Qué es el Privilegio Paulino?&lt;br /&gt;40. ¿ Qué es el Privilegio Petrino?&lt;br /&gt;41. ¿ Qué otros Ministerios existen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;La declaración de nulidad de matrimonio (también comúnmente llamada "nulidad o declaración de invalidez") es la afirmación por parte de la Iglesia Católica, de que en el momento en que un determinado hombre y una determinada mujer consintieron al matrimonio, algo esencial faltaba lo cual impidió que dicha unión fuera una unión válida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tres cosas esenciales para la validez del consentimiento son: la capacidad de las partes para consentir válidamente y para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, la intención de contraer matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia, y el conocimiento tanto de lo que es el matrimonio en sí como de la persona del contrayente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar, que la mayoría de los matrimonios son contraídos válidamente, no obstante, cuando existe un grave defecto en cuanto a alguno de los aspectos mencionados en el párrafo precedente, el matrimonio en cuestión es considerado inválido. No se trata de juzgar a nadie, ya que muchas veces los contrayentes han consentido con la mejor de las intenciones. Tampoco se trata de buscar un culpable por el fracaso del matrimonio sino que más bien, la declaración de nulidad de un matrimonio es la manifestación acerca de la unión matrimonial en sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?&lt;br /&gt;La Iglesia Católica enseña que es precisamente el consentimiento de las partes el que da nacimiento al lazo matrimonial, por lo cual toda vez que dos personas han intercambiado consentimiento, la Iglesia debe investigar a fin de determinar si es que el lazo matrimonial antes mencionado se ha constituido o no, independientemente del hecho de que las partes sean católicas o acatólicas, bautizadas o no bautizadas, hayan contraído matrimonio civil o en una ceremonia religiosa. En caso de que una de las partes se haya divorciado más de una vez, información adicional será requerida, ya sea de parte del Tribunal, ya sea de parte de la Oficina para asuntos de Derecho Canónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;Cualquiera de los contrayentes del matrimonio en cuestión puede presentar la solicitud, pero antes de proceder debe haber certeza de la imposibilidad de reconciliación de las partes. El acta de divorcio se tendrá como prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que el matrimonio se haya llevado a cabo en algún país en el cual se admita la celebración de un matrimonio religioso, sin reconocerle efecto legal alguno (como por ejemplo en México), de todos modos se puede llevar a cabo el proceso de nulidad de matrimonio, siempre y cuanto exista prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ¿Qué matrimonios son considerados válidos para la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;A fin de determinar si un matrimonio es válido o no, hay cinco cuestiones en las cuales se fija la Iglesia: la forma en la celebración del matrimonio, la libertad de las partes, la capacidad de las mismas para contraer válidamente, el conocimiento que cada uno de ellos tengan acerca del matrimonio, acerca del otro contrayente, como así también con qué intención se casaron. Un matrimonio puede ser declarado nulo, en caso que algo esencial falte en relación con alguno de estos aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ¿ Qué se entiende por "forma del matrimonio?"&lt;br /&gt;La forma del matrimonio se refiere a los matrimonios ya sea de católicos u ortodoxos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el matrimonio de unos como de otros debe ser llevado a cabo de una forma determinada. En el caso de los católicos el matrimonio debe llevarse a cabo en presencia de un sacerdote o de un diácono que tenga la necesaria jurisdicción, y el mismo debe ser celebrado en presencia de dos testigos. Puede suceder que la parte católica esté por casarse con una persona acatólica y entonces puede solicitar una dispensa para que el matrimonio pueda llevarse a cabo en ceremonia religiosa de otra religión siempre que haya motivos suficientes para ello. Para el caso de los ortodoxos, el matrimonio debe necesariamente llevarse a cabo en una Iglesia ortodoxa con la respectiva bendición del ministro sagrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unicamente los católicos y los ortodoxos tienen el deber de casarse de una forma determinada (es decir, de observar la forma canónica). Todas las demás personas, ya sean bautizadas o no bautizadas, siempre y cuando se casen entre ellas, pueden hacerlo de la forma que prefieran y luego solicitar que dicho matrimonio sea reconocido como válido por la Iglesia Católica. Esto es así precisamente por que la Iglesia entiende que es el consentimiento de las partes el que crea el vínculo matrimonial. La Iglesia Católica puede poner determinadas exigencias en cuanto a la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio de los católicos, asimismo podemos reconocer los requerimientos de la Iglesia Ortodoxa en cuanto a sus matrimonios, pero lo que no podemos hacer es imponer esos mismos requisitos a las personas que no comparten nuestra Fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio por falta de Forma Canónica?&lt;br /&gt;Tanto los matrimonios de católicos como los de ortodoxos que son inválidos a causa de falta de forma canónica son declarados nulos por medio de un procedimiento administrativo. Generalmente esto sucede cuando una de las partes quiere nuevamente contraer matrimonio. Por lo general, es el cura párroco quien envía la correspondiente solicitud para un proceso administrativo de declaración de nulidad de matrimonio, junto con el resto de los documentos concernientes al matrimonio. El sacerdote deberá completar la solicitud llamada "Solicitud de declaración de nulidad de matrimonio que no se ha llevado a cabo conforme a la forma Canónica" (fuera de la Iglesia Católica). Dicha solicitud deberá enviarla a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, junto con la partida de bautismo de la parte católica u ortodoxa, copia de la licencia de matrimonio y del acta de divorcio del/ de los matrimonios anteriores, como así también la declaración jurada de dos testigos de que el matrimonio en cuestión no se ha llevado a cabo conforme a la debida forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Arquidiócesis de Chicago, un típico caso de declaración administrativa de nulidad de matrimonio, se resuelve en un plazo de dos semanas a partir de que se hayan enviado todos los documentos necesarios a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, mencionada en el párrafo precedente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. ¿Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia Católica, la persona en cuestión debe estar libre de todo impedimento. Los impedimentos son elementos o situaciones que descalifican a la persona para poder contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y por lo tanto no son susceptibles de ser dispensados por parte de la Iglesia, mientras que otros lo son meramente de Derecho Eclesiástico, por lo cual no comprometen a quienes no son miembros de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cánones 1083-1094 tratan de los impedimentos de Derecho Canónico. Así, el canon 1083 prohibe el matrimonio de menores de cierta edad; el 1084, de quien sufra de impotencia permanente; el 1085, de personas que se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial previo; el 1086, de quienes no han sido bautizados; el 1087 de quienes poseen el Orden Sagrado; el 1088 de los religiosos que han profesado votos perpetuos; 1089-1090, de quienes han cometido determinados actos, o los cánones 1091-1094, de quienes se encuentran relacionados por un vínculo de parentesco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por causa de falta de libertad canónica?&lt;br /&gt;Este tipo de casos se tramitan en Proceso Judicial Sumario. Durante el proceso, se trata de recopilar las pruebas necesarias a fin de demostrar que el impedimento en cuestión existía al tiempo de contraer matrimonio y que el mismo nunca ha sido dispensado; se informa a la otra parte a fin de verificar si es que tiene alguna objeción a los documentos que se presentaron y finalmente un juez decide acerca de la existencia o no de un impedimento al tiempo de la celebración del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo general un caso típico que se tramita por proceso judicial sumario, tarda aproximadamente cuatro meses. Para dar comienzo al proceso, debe completarse una solicitud, la cual obtendrá en su parroquia; dicha solicitud deberá llenarla con la asistencia de un sacerdote, diácono u otro ministro pastoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. ¿Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;- Para contraer matrimonio válidamente los contrayentes deben ser capaces de tomar una decisión tan importante como lo es el matrimonio, decisión que compromete el todo de cada uno de ellos y por el resto de sus vidas. Asimismo, los contrayentes deben tener la suficiente capacidad psicológica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (según lo entiende, define y enseña la Santa Iglesia Católica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Puede suceder que la persona no tenga el suficiente uso de razón, ya sea a causa de una enfermedad mental incurable, a causa de la cual es incapaz de actuar por sí, ya sea a causa de una enfermedad mental transitoria, como por ejemplo alcoholismo, drogadicción).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otras veces puede suceder que la persona en cuestión padezca de grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, ya sea a causa de grave inmadurez o por ser incapaz de valorar y tomar debidamente en consideración los derechos y obligaciones matrimoniales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asimismo, otras veces puede suceder que una persona sea incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, esto significa que la persona en cuestión es incapaz de asumir algo, lo cual la Iglesia considera esencial, (por ej.: una relación permanente, de fidelidad, de mutua donación, etc.). Las causas de naturaleza psíquica pueden ser enfermedades psíquicas, desórdenes de la personalidad, diferentes tipos de adicción, como por ejemplo drogas, compulsión desordenada al juego, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. ¿De qué manera se declara nulo un matrimonio a causa de la falta de capacidad para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tipo de casos, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual se describe a continuación. El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea por sí sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado del tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. ¿ Qué se entiende por Falta de conocimiento para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer matrimonio válidamente ambas partes deben saber qué es el matrimonio así como también con quién se están por casar. Si una persona no tiene ni siquiera la más mínima idea de lo que la Iglesia entiende por matrimonio o si está equivocada acerca de algo esencial en el otro cónyuge o si es que ha sido defraudada por la otra parte a fin de obtener el consentimiento matrimonial, el matrimonio así celebrado puede ser declarado nulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. ¿Cómo se declara la nulidad de un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?&lt;br /&gt;En caso de falta de conocimiento, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. ¿ Qué se entiende por "falta de intención" para contraer válidamente matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer válidamente matrimonio, los contrayentes debe tener la intención de hacer lo que la Iglesia dice que debe ser y suceder en el matrimonio. Es decir, deben tener la intención de entrar en una relación que es permanente, en la cual la fidelidad es un derecho-deber que los esposos han de darse y recibir mutuamente y la cual está a su vez ordenada a la procreación y educación de los hijos y al bien de los esposos. Cada una de las partes debe comprometerse a lo antedicho libremente, sin ningún tipo de condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"&lt;br /&gt;Cuando se trata de un caso de falta de intención para contraer válidamente matrimonio, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. ¿ Qué es el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;El proceso ordinario judicial, es un proceso legal que se encuentra regulado por el Código de Derecho Canónico el cual no tiene incidencia alguna en el campo del Derecho Civil de los EE.UU. ya que su único propósito es determinar si una persona determinada es considerada libre o no de contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Del mismo modo, el proceso en cuestión no afecta en modo alguno su status o relación con la sociedad civil en general ni con ninguna otra organización en particular que no sea la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que se trata de un procedimiento legal, el mismo debe cumplir con diferentes etapas. Asimismo, a través del proceso se busca proteger los derechos de ambas partes dándoles a los contrayentes la oportunidad de dar a conocer su parecer en la causa. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad en un caso concreto y luego ver si dicha relación es lo que el matrimonio es para la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso Ordinario Judicial en la Arquidiócesis de Chicago?&lt;br /&gt;El proceso da comienzo con la petición que una de las partes presenta ante el Tribunal Metropolitano de Chicago para que éste determine si dicho matrimonio es considerado válido para la Iglesia Católica. La petición se hace completando y presentando la correspondiente solicitud del Tribunal. La solicitud se pide en la parroquia de la persona interesada y la puede completar con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que Ud. resida fuera de la Jurisdicción del Tribunal de Chicago (Lake y Cook County), pero se han casado aquí o su cónyuge (la otra parte) vive en esta jurisdicción, puede obtener la correspondiente solicitud llamando al Tribunal, al (312) 751-8280.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revisión de la solicitud por parte del Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta etapa inicial, el Tribunal de Chicago determinará si es o no competente para entender en la causa. El Tribunal de Chicago es competente si el matrimonio en cuestión se llevó a cabo dentro de su jurisdicción o si es que la otra parte reside aquí (dentro de la misma). En caso de que únicamente la parte solicitante resida en esta jurisdicción, bajo ciertas condiciones podemos solicitar permiso para entender en la causa al Tribunal correspondiente al domicilio de la otra parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entrevista con el delegado del Tribunal y presentación de la demandada ante el Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Delegado del Tribunal es una persona que ha sido entrenada por el Tribunal para ayudarle a presentar el caso. Dicha persona reside en sus inmediaciones, lo cual facilitará la concertación de la entrevista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aceptación o rechazo de la demanda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* En caso de aceptación de la demanda se procede a notificar a ambas partes.&lt;br /&gt;* Se solicita la participación de su cónyuge (la otra parte).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa de prueba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se reciben testimonios escritos de los testigos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se recibe testimonio escrito u oral de la parte demandada, siempre y cuando quiera participar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Posible audiencia con el juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Posible entrevista con un psicólogo del Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Solicitud y recepción de pruebas documentales (registros psicológicos, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión de la causa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Lectura de las actas del expediente ante el juez de la causa en Sede del Tribunal.&lt;br /&gt;* Alegatos de los abogados, en caso de haber sido designados en la causa.&lt;br /&gt;* Animadversión (parecer) del Defensor del Vínculo.&lt;br /&gt;* Sentencia del Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal de Apelación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Dictamen de otro Defensor del Vínculo.&lt;br /&gt;* Revisión del caso por un Tribunal Colegiado compuesto por tres jueces.&lt;br /&gt;* Confirmación de la sentencia de Primera Instancia o bien reapertura del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. ¿Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?&lt;br /&gt;Se debe probar que al tiempo de contraer matrimonio faltaba algún elemento o propiedad esencial al mismo, aun cuando este hecho no haya sido evidente o conocido por las partes en aquel momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga en cuenta que ni adulterio ni otros problemas graves que puedan haber ocurrido durante el matrimonio son causales de declaración de nulidad de matrimonio y que los mismos únicamente pueden constituir un indicio (es decir dar la pauta de) que algo ha estado mal desde el momento de la constitución del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe probarse que al tiempo de celebrarse el matrimonio, ha faltado alguno de los elementos esenciales del mismo, aun cuando dicha falta no haya sido, en aquel momento, conocida por las partes. Es importante destacar que tanto el adulterio, como otros problemas graves que se hayan suscitado durante el matrimonio, no constituyen necesariamente prueba suficiente de que el matrimonio en cuestión haya sido inválido al tiempo de contraerse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal?&lt;br /&gt;Los delegados del Tribunal son personas especialmente entrenadas para asistir a la parte interesada a presentar el caso ante el Tribunal y responderán a cualquier consulta o inquietud de la misma. Se entrevistarán personalmente con la parte interesada, le ayudarán a presentar la demanda así como también a completar toda la documentación necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El equipo de Delegados del Tribunal está constituido por sacerdotes, religiosos/as, diáconos y laicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. ¿Es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?&lt;br /&gt;Sí. En el momento en que se notifica a la parte actora de que el caso ha sido aceptado, el juez también informará al otro cónyuge, parte demandada en el proceso, y le brindará la oportunidad de participar en el mismo. La negativa de la otra parte a participar en el proceso por lo general no perjudica el normal progreso del proceso. De todos modos, la participación de la parte demandada es sumamente importante y de gran ayuda para el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?&lt;br /&gt;De acuerdo a la ley eclesiástica debe notificarse a la parte demandada. En caso de desconocer el domicilio del demandado/a, la parte actora deberá establecer en forma fehaciente que ha empleado medios razonablemente suficientes a fin de obtener su domicilio actual. Queda a discreción del juez determinar en cada caso en particular el alcance y suficiencia de los medios empleados. El Tribunal también hace uso de Internet a fin de averiguar el domicilio de la parte demandada. En caso de no poder determinarse el paradero de la parte demandada, se nombrará un curador que actuará en su representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?&lt;br /&gt;Compete al Tribunal informar a la otra parte acerca de sus derechos con relación al proceso de declaración de nulidad de matrimonio pero el ejercicio de dicho derecho es personal (por lo cual la parte en cuestión puede elegir ejercerlo o no ejercerlo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al presentar la parte actora la demanda de nulidad de matrimonio, lo que está haciendo es formulándole al Tribunal la siguiente pregunta: ¿Si es que mi matrimonio es válido para la Iglesia Católica? Por lo tanto, la Iglesia le debe a la parte actora una respuesta. El Tribunal hace todo lo que está en su poder para obtener la mayor cantidad de información posible a fin de que la sentencia que dicte sea una decisión bien informada. Pero, en caso de que la parte demandada no participe, el Tribunal debe, de todos modos, darle a la parte actora una respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, si la parte demandada decide no ejercer sus derechos respecto del caso, el Tribunal procederá de todos modos. La falta de cooperación de la parte demandada es ciertamente un infortunio, dado que priva al Tribunal de valiosa información. Pero, el Tribunal no puede obligar a la gente a que testifique en contra de su voluntad y, por otra parte, debe dictar sentencia en base de los hechos y las pruebas que efectivamente se han aportado al caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. Si es que el testimonio prestado es confidencial.&lt;br /&gt;Toda la información aportada al caso es estrictamente confidencial. Tendrán acceso a la misma únicamente las personas autorizadas y en los casos especialmente previstos por la ley eclesiástica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a la ley eclesiástica, ambas partes tienen derecho a conocer el contenido de las actas del proceso a no ser que el juez restrinja el acceso a cierta parte de las mismas, ya sea por temor a un peligro inminente ya sea que dicha información se encuentre protegida por el derecho civil. La finalidad de conocer el contenido de las actas es que cada una de las partes pueda defender su postura en favor o en contra de la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. Ninguna otra persona tiene acceso a la información contenida en las actas. Los correspondientes domicilios de las partes en ningún momento se dan a conocer y tampoco deben, en momento alguno presentarse juntas (parte actora y parte demandada) ante el Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda comunicación con las partes del proceso se hace únicamente por intermedio del Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;Testigo es aquella persona que puede proporcionar al Tribunal información acerca de las partes y de su relación. El testigo ideal será aquel que pueda proporcionar información acerca de las partes antes, al tiempo y durante el matrimonio, como asimismo quien tenga conocimiento de las circunstancias y de los motivos que precipitaron la ruptura de la vida en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?&lt;br /&gt;En general, la mayoría de las personas pueden actuar como testigos, inclusive los familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley eclesiástica expresamente excluye a los confesores como posibles testigos. Por lo general, el Tribunal no requerirá que testifiquen ni los hijos (adolescentes y/o adultos) ni el actual o futuro cónyuge, a no ser que existan circunstancias especiales para ello. Tres semanas después de haber sido aceptado el escrito de demanda, el juez se comunicará en forma escrita con los testigos propuestos. La parte actora deberá aportar una lista de tres o más testigos que tengan conocimiento, puedan aportar información substancial acerca del matrimonio y estén dispuestos a testificar en el caso. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de aportar testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante que antes de presentar la lista de testigos al Tribunal, la parte actora se haya puesto en contacto con ellos y se haya asegurado de que estén dispuestos a participar. Asimismo es recomendable que la parte actora incentive a los testigos a fin de que envíen los correspondientes testimonios al Tribunal a la mayor brevedad posible (por ej. : dentro del término de dos semanas). Uno de los principales motivos por los cuales se dilata el proceso es precisamente la falta de pronta cooperación por parte de los testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. ¿ Qué otra información es parte del caso?&lt;br /&gt;El juez puede reunir todos los datos pertinentes que coadyuven a la solución del caso. Así, podrá requerir informes de profesionales, psicólogos, médicos; de diferentes instituciones como hospitales, agencias de orden público, etc. A fin de poder obtener legítimamente dicha información, el Tribunal proveerá a las partes con un formulario de autorización para que se sirvan firmarlo y otorguen así su consentimiento para que dichas personas y/o instituciones remitan al Tribunal la información requerida. Dicho formulario le será entregado a la parte actora cuando se reúna con el delegado del Tribunal. Del mismo modo, cuando sea necesario, también podrá requerirse a la parte demandada que firme el formulario de autorización para el descargo de la pertinente información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo, si fuere necesario, el juez podrá citar en audiencia a la parte actora o a la parte demandada con el fin de ampliar testimonio. Asimismo, dependiendo de cuáles sean las causales invocadas, puede suceder que el juez ordene que una o ambas partes sean entrevistadas por un psicólogo del Tribunal. La finalidad de esta entrevista es obtener información acerca de la personalidad de la parte en cuestión, la cual servirá de ayuda para la resolución de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se desprende del párrafo precedente, el juez hará lo posible por también obtener testimonio de la parte demandada y verá si es que quiere presentar testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proceso de declaración de nulidad de matrimonio, tanto la parte actora como la parte demandada tienen exactamente los mismos derechos, a saber: derecho a prestar testimonio, derecho a presentar testigos, derecho a ser representado por un abogado, derecho a leer las actas del expediente y también el derecho a apelar la sentencia ante otro tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se hayan aportado pruebas suficientes, por lo general el juez solicitará la opinión profesional de un perito psicólogo o de un perito en otra materia, según lo requiera el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. ¿Qué pasa después de que se han reunido todos los testimonios?&lt;br /&gt;El juez notificará a las partes que tienen dos semanas para presentar nueva prueba. Durante esta etapa las partes tienen la oportunidad de examinar, en la sede del Tribunal, el contenido de las actas del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte interesada en leer las actas deberá hacerlo en sede del Tribunal dentro del horario oficial. Bajo ninguna circunstancia se le envían las actas a la parte en cuestión. Quien desee hacer uso de este derecho deberá, asimismo, firmar una declaración jurada acerca de la confidencialidad de las actas y de que conoce y sabe que la finalidad de la lectura del material puesto a su disposición es únicamente para poder presentar una mejor defensa en el proceso. Además, la parte en cuestión deberá dar su parecer acerca de lo que ha leído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que les haya sido nombrado un abogado, éste presentará un escrito en su defensa. Antes de darse trasladado del caso a sentencia, el mismo es presentado al Defensor del Vínculo, quien, después de estudiarlo, dejará constancia en un informe escrito de su parecer y comentarios. El Defensor del Vínculo es aquel miembro del Tribunal encargado de defender la validez del matrimonio y de velar por que durante el proceso de la causa se haya observado debidamente la ley eclesiástica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?&lt;br /&gt;Se dicta sentencia afirmativa cuando hay prueba suficiente de que, al tiempo de contraer matrimonio, una o ambas partes, no tenían la capacidad, conocimiento o intención suficiente para contraer válidamente matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley de la Iglesia presume la validez de los matrimonios, por lo tanto únicamente cuando hay prueba suficiente en contrario es que se declara la nulidad del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo de dictar sentencia, el juez no sólo se vale de los testimonios prestados sino también de la opinión de los abogados, peritos en diferentes campos, las observaciones del Defensor del Vínculo, y en algunos casos del dictamen de otros jueces también. Por lo tanto, el juez no trabaja solo en el caso, sino que, por el contrario, hay muchas otras personas que contribuyen a la sentencia dictada por el juez presidente del Tribunal Colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?&lt;br /&gt;La presunción de la Iglesia es la validez de todos los matrimonios celebrados en la forma debida y por lo tanto la parte actora debe probar lo contrario, presentando prueba suficiente que demuestre que el matrimonio en cuestión fue inválido desde su comienzo. No es suficiente demostrar que ha habido muchos problemas durante el matrimonio, los cuales desencadenaron el divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte actora deberá demostrar que al menos uno de los cónyuges no tenía la suficiente capacidad, conocimiento o la correcta intención al tiempo de prestar consentimiento. Dicha prueba debe basarse en algo más que la mera opinión de una o ambas partes de que el matrimonio en cuestión fue nulo, ya que la validez o nulidad del matrimonio no depende de la opinión de las partes. Del mismo modo deberá probarse que "lo que faltaba" al tiempo de contraer matrimonio estaba directamente relacionado con la naturaleza misma del matrimonio y que además era suficientemente grave como para causar la invalidez del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad es que, de uno u otro modo, casi todos los matrimonios tienen dificultades; en algunos casos las dificultades son tan grandes que los esposos no pueden permanecer juntos. Pero esto, de por sí, no significa que el matrimonio en cuestión sea nulo. Para que un matrimonio sea considerado inválido, debe probarse que la vida matrimonial era imposible y no simplemente dificultosa y que la causa de invalidez existía antes del matrimonio o al menos al tiempo en que se contrajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29. Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva.&lt;br /&gt;No. En primer lugar, toda sentencia debe necesariamente ser examinada por el Tribunal de Apelación. La ley Eclesiástica exige que haya dos sentencias concordantes. Por lo tanto una sentencia afirmativa en Primera Instancia debe ser examinada por el Tribunal de Segunda Instancia, quien, a su vez, confirmará la sentencia o la admitirá a examen de segundo grado. Asimismo, cualquiera de las partes puede, además de la revisión mencionada, presentar su propia apelación a la revisión mencionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30. ¿Cómo se apela una sentencia?&lt;br /&gt;El Tribunal de Chicago informará a las partes cuando se haya alcanzado la decisión en Primera Instancia. Cualquiera de las partes que se vea agraviada por la decisión, podrá hacérselo saber al juez por escrito dentro de un plazo razonable. Posteriormente, el juez dará traslado del pedido al Tribunal de Apelación y éste dará instrucciones a la parte apelante acerca del modo de proceder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?&lt;br /&gt;En caso de que el Tribunal de Primera Instancia de Chicago haya dictado sentencia afirmativa, el caso será nuevamente visto por el Defensor del Vínculo del Tribunal de Apelación y por un Tribunal Colegiado de tres jueces (ninguno de los cuales es miembro del Tribunal de Primera Instancia de Chicago). Los jueces pueden, o bien confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, o bien ordenar que la causa se abra nuevamente a proceso. Una vez concluido su trabajo el Tribunal de Apelación informará acerca de su decisión al Tribunal de Primera Instancia de Chicago y éste, a su vez, informará a las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Chicago sea negativa, será una de las partes la que deberá apelar para que el caso sea visto por el Tribunal de Apelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. ¿Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia de Primera instancia?&lt;br /&gt;En caso de que el Tribunal de Apelación revierta la sentencia de Primera Instancia, el caso puede ser apelado a otro Tribunal. Esta apelación puede significar el inicio de un largo proceso, especialmente si el caso debe ser referido a la Rota Romana, el más alto Tribunal de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;Sí, pero a veces será con ciertas condiciones. La declaración de nulidad significa que el matrimonio en cuestión ya no es un obstáculo para que las partes puedan contraer nuevamente matrimonio dentro de la Iglesia Católica por el mismo hecho de haber sido declarado nulo. No obstante, dadas las implicanciones del divorcio civil y los traumas comúnmente asociados con el mismo, el juez puede indicar que una o ambas partes reciban apoyo psicológico antes de que puedan contraer matrimonio nuevamente. En otras circunstancias, el Tribunal de Apelación puede decretar una prohibición. En tal caso el ministro pastoral que se ocupe de los trámites del matrimonio, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos cuatro meses antes de que se fije la fecha para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica. Una prohibición es dictada en aquellos casos en que existe seria duda acerca de la capacidad de la persona en cuestión para contraer una unión valedera o acerca de si tiene una correcta disposición respecto de las obligaciones esenciales del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca existió?&lt;br /&gt;No exactamente. Lo que significa es que no existió en la forma en que la Iglesia entiende el matrimonio. En otras palabras, lo que la sentencia dice es que la unión en cuestión no fue lo que la Iglesia entiende por matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;35. Si un matrimonio es declarado nulo ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?&lt;br /&gt;No. La Ley de la Iglesia establece específicamente que los hijos nacidos de un matrimonio que en su comienzo parecía valido, siguen considerándose legítimos aun cuando posteriormente el mismo sea declarado nulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del Tribunal no tiene efecto alguno sobre las leyes civiles que regulan todo lo pertinente a la manutención de los hijos, alimentos y derechos de visita. Del mismo modo, no afecta en nada las obligaciones de carácter moral que las partes asumieron cuando entablaron dicha relación. Un padre y una madre continúan siendo tales independientemente de que se hayan divorciado o que el matrimonio haya sido declarado nulo eclesiásticamente y, por consiguiente, hay ciertas obligaciones con las cuales deben cumplir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;Cada petición es considerada en forma individual, por consiguiente no es posible precisar el tiempo que llevará el desarrollo del proceso. Por lo general la sentencia es dictada dentro de los nueve meses y el año a partir del momento en que el juez hace formalmente lugar a la demanda. De cualquier modo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar cuál será la decisión (si negativa o afirmativa) en el caso, ni la fecha en que la misma será dictada. Del mismo modo, hasta tanto no esté claro si ambas partes son libres de casarse o no, ningún sacerdote, diácono o ministro pastoral puede fijar fecha de matrimonio. Unicamente, si la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia es afirmativa y la misma es luego ratificada por el Tribunal de Apelación, es que se puede fijar fecha de casamiento en la parroquia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial&lt;br /&gt;No hay una tarifa preestablecida. Una vez que el caso ha sido aceptado por el juez, se le pide al solicitante que asuma la mayor parte posible del total del costo del proceso. Se adjunta a este folleto una hoja explicativa de los costos. En caso de que el actor se encuentre en dificultades económicas, se le dará la oportunidad de solicitar una reducción o bien la total exención, según lo amerite el caso. Nadie será rechazado por no poder afrontar todo o parte de los gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;38. Además de los casos de nulidad de matrimonio ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?&lt;br /&gt;Sí. Hay casos en los cuales, no se declara la nulidad de un matrimonio pero lo que sucede es que un matrimonio puede ser disuelto: ya sea por el Privilegio Paulino (casos en los cuales ninguna de las partes ha sido bautizada), o por medio del Privilegio Petrino (en los casos en que por lo menos una de las partes no ha sido bautizada); o porque el matrimonio en cuestión no se ha consumado o bien en caso de muerte presunta del cónyuge. Para cualquiera de estos casos, la solicitud a presentar ante el Tribunal de Chicago, es la misma que la que se usa en el caso de procesos ordinarios judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se reciba la solicitud, uno de los miembros del Tribunal se pondrá en contacto con la parte solicitante y le informará acerca del modo de proceder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39. ¿Qué es el Privilegio Paulino?&lt;br /&gt;El Privilegio Paulino es la disolución de un matrimonio en el cual ambos contrayentes han permanecido no bautizados a lo largo de su vida matrimonial. El Privilegio Paulino puede ser aplicable a aquellos casos en que una de las partes desea ser bautizada cristiana, o bien ha sido bautizada cristiana y la otra parte permanece como no bautizada. Estos casos se resuelven en el Tribunal de Chicago y son decididos por el Arzobispo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40. ¿Qué es el Privilegio Petrino?&lt;br /&gt;El Privilegio de la Fe es la disolución de un matrimonio en el cual al menos una de las partes ha permanecido "no bautizada" a lo largo del matrimonio. Si la parte actora es la parte no bautizada o ha sido bautizada en otra iglesia cristiana, ésta deberá: ya desear ser bautizada o recibida dentro de la Iglesia Católica, ya desear contraer matrimonio con una parte bautizada Cristiana o bien prometer contraer matrimonio en el futuro con una persona bautizada cristiana. Los casos de Privilegio de la Fe requieren una petición especial al Santo Padre y son decididos en Roma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41. ¿Qué otros Ministerios se ofrecen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?&lt;br /&gt;La Arquidiócesis de Chicago tiene diferentes programas a través de los cuales ayuda a las personas que se han divorciado. Los mismos son coordinados y ofrecidos por el Departamento de Ministerio para las Familias (&lt;a href="http://www.familyministries.org/"&gt;http://www.familyministries.org/&lt;/a&gt;) &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-923174204932018612?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/923174204932018612'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/923174204932018612'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2011/06/preguntas-y-respuestas-mas-frecuentes.html' title='Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-3955402792566049735</id><published>2011-05-15T12:25:00.000-07:00</published><updated>2011-05-16T08:15:08.978-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo'/><title type='text'>Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / La pareja afectivamente madura / Consultas sobre la Nulidad Matrimonial&lt;br /&gt;Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?&lt;br /&gt;Son 28 los motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Impedimento de rapto (canon 1.089).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Impedimento de crimen (canon 1.090).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-3955402792566049735?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/3955402792566049735'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/3955402792566049735'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2011/05/nulidades-matrimoniales-los-motivos.html' title='Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-765962233951437294</id><published>2009-10-18T08:12:00.000-07:00</published><updated>2009-10-18T08:12:00.594-07:00</updated><title type='text'>Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner</title><content type='html'>&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Ciudadanos en Democracia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s1600-h/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391724205825974418" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s400/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós&lt;br /&gt;(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/COLA%20CON%20BARBIJO.jpg?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "&lt;a href="http://www.facebook.com/home.php#/group.php?gid=98817867331&amp;amp;ref=ts"&gt;poder de las redes sociales&lt;/a&gt;" para instalar su denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/07/06/noticia_0022.html"&gt;&lt;strong&gt;Nota en Perfil&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&amp;amp;nid=26133"&gt;Nota en Critica Digital&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.&lt;br /&gt;Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.&lt;br /&gt;En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación&lt;br /&gt;Cristina Fernández de Kirchner&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLA.gif?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s1600-h/firma%25201.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 400px; FLOAT: right; HEIGHT: 119px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391725315315277602" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s400/firma%25201.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;(&lt;a dir="ltr" href="http://www.blogger.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !&lt;br /&gt;¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 7&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)&lt;br /&gt;C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 9&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal san isidro (1642)&lt;br /&gt;Pcia. de Buenos Aires &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas) &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE&lt;br /&gt;¡ MUCHAS GRACIAS !&lt;br /&gt;***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,&lt;br /&gt;así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas&lt;br /&gt;y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"&lt;br /&gt;-----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLADESOLICITUDDEJUICIOPOL%C3%8DTICOALAPRESIDENTEDELANACI%C3%93NCRISTINAFERNANDEZDEKIRCHNER.doc?attredirects=0"&gt;PLANILLA DE SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO A LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-765962233951437294?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/765962233951437294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/765962233951437294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2009/10/pedido-de-juicio-politico-para-cristina.html' title='Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner'/><author><name>Nadie</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/Ss1zUPkI5aI/AAAAAAAAAAY/WkEOH2oM6R4/S220/nadie2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s72-c/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-7888559345810488185</id><published>2008-06-23T12:57:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:57:58.603-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nulidad y Anulación Matrimonial'/><title type='text'>Nulidad y Anulación Matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio&lt;br /&gt;La nulidad del matrimonio presupone que el matrimonio no existió, mientras que la anulación supone que existe pero se disuelve el vínculo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: PedroMaríaReyesVizcaíno &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio&lt;br /&gt;El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.&lt;br /&gt;Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad y anulación de los actos jurídicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.&lt;br /&gt;La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.&lt;br /&gt;Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.&lt;br /&gt;Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.&lt;br /&gt;Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.&lt;br /&gt;El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada precisamente “De la disolución del vínculo (matrimonial)”. ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?&lt;br /&gt;Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.&lt;br /&gt;Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.&lt;br /&gt;Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.&lt;br /&gt;Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos de nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.&lt;br /&gt;Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.&lt;br /&gt;No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.&lt;br /&gt;Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?&lt;br /&gt;La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.&lt;br /&gt;Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no puede declarar.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-7888559345810488185?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7888559345810488185'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7888559345810488185'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/nulidad-y-anulacin-matrimonial.html' title='Nulidad y Anulación Matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-2853465544998144800</id><published>2008-06-23T12:56:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:57:06.330-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nulidad matrimonial ¿Es nulo el matrimonio?'/><title type='text'>Nulidad matrimonial ¿Es nulo el matrimonio?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia / Cuestionario sobre la nulidad eclesiástica del matrimonio&lt;br /&gt;Hay ocasiones en los que alguno de los cónyuges de un matrimonio en crisis, se pregunta si puede plantear la demanda de nulidad eclesiástica. ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿A quién dirigirse? ¿Cuáles son los pasos que hay que dar?&lt;br /&gt;Las dificultades en los matrimonios muchas veces producen efectos beneficiosos. Si la crisis ha servido para reforzar el amor y los vínculos conyugales ha valido la pena. Si, en cambio, la situación ha creado un ambiente de constante sufrimiento hay que revisar la situación con mayor profundidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es lo primero que hay que hacer en una crisis matrimonial fuerte?&lt;br /&gt;No dejar pasar la situación como si nada ha ocurrido. Hay que afrontar con realismo la situación que ha generado tan desasosiego. Muchas veces el propio matrimonio no sabe cómo encontrar la salida de ese contratiempo, en estos casos lo mejor es acudir a un arbitraje, a un psicólogo especializado en matrimonios, a un consejero familiar, a un sacerdote convenientemente formado, etc. Es muy importante que el profesional al que acudamos sea creyente. No queremos establecer ningún tipo de discriminación, pero siendo realistas hay que tener en cuenta que la óptica de la vida y de la solución de los problemas es muy distinta desde una perspectiva creyente a una que no lo sea. Muchas sorpresas se lleva una persona creyente cuando acude a un no creyente, por ejemplo, ante un problema de infidelidad que le ha destrozado la vida porque realmente ama al otro, y el especialista le dice: "Pero tú te preocupas por eso, ¡con! la cantidad de mujeres que hay en el mundo! Disfruta tú también como hace ella..." Flaco favor hacen esos consejos a una persona con fe y con corazón...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué valores se deben ejercitar en la crisis?&lt;br /&gt;Para afrontar una dificultad de cualquier tipo hace falta poner en juego varios elementos imprecindibles que normalmente no se daban antes de la misma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*        El diálogo: En la crisis tiene que existir un buen nivel de comunicación entre los dos cónyuges. Muchos problemas en el matrimonio se solucionan con un adecuado ambiente de diálogo sincero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*        Reconocer con humildad los fallos propios y los del otro. La parte que se siente más afectada tiene que hacer frente al dolor provocado por el otro con serenidad, sin querer revanchas ni venganzas de nigún tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*        Dejarse ayudar y aconsejar por personas preparadas. Muchas veces los amigos no son los mejores consejeros en estas ocasiones. Nos quieren tanto que pueden hacernos perder la objetividad. La crisis matrimonial necesita de especialistas en el tema. De la misma forma que mis amigos no me pueden ayudar técnicamente en una enfermedad y acudo al médico, mi matrimonio está enfermo, puede ser que gravemente enfermo, y necesito ayuda espcializada. No te "automediques", es mejor abordar el tema a tiempo para evitar dolores y mayores incovenientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*        Darse tiempo. Dice la Biblia que "el amor no tiene prisa", y es verdad. Cuando queremos de verdad a alguien somos capaces de esperar en el otro y de esforzarnos por encontrar caminos de solución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*        Poner de cada parte todo lo que se pueda. Ambos esposos tienen que hacer un gran ejercicio de donación en el sufrimiento. Tengo que abandonar mis esquemas cerrados y escuchar lo que el otro me dice. Tengo que analizar la parte de verdad que el otro intenta hacerme ver. Tengo que buscar ayuda para superar mi forma de ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuándo plantearse la nulidad eclesiástica?&lt;br /&gt;No hay que plantearse la posible nulidad de matrimonio eclesiástico sino después de un tiempo de crisis. Hay que agotar todos los recursos posibles. Hay que luchar por salvar el matrimonio. Las personas, toda persona, se merece un respeto; las personas no somos de "usar y tirar". Tenemos que respetar a quien compartió con nosotros momentos claves de nuestra vida a través de proyectos e ilusiones. Si después de dar todos esos pasos y con tiempo por medio, se ve que realmente hay posibles motivos de nulidad, entonces es cuando se debe acudir al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicitar información. Si no sabes dónde se encuentra el Tribunal puedes llamar al obispado de tu localidad y te informarán.&lt;br /&gt;Para detectar si hay posible causa de nulidad eclesiástica se hacen algunas preguntas que intentan clarificar la situación. Ten en cuenta que la nulidad tiene que ser por un motivo presente antes de contraer matrimonio.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-2853465544998144800?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2853465544998144800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2853465544998144800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/nulidad-matrimonial-es-nulo-el.html' title='Nulidad matrimonial ¿Es nulo el matrimonio?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-6455217150382814239</id><published>2008-06-23T12:55:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:56:13.662-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cuestionario sobre nulidad eclesiástica del matrimonio'/><title type='text'>Cuestionario sobre nulidad eclesiástica del matrimonio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Cuestionario sobre la nulidad eclesiástica del matrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio? / ¿Qué es el matrimonio?&lt;br /&gt;Les ofrecemos un cuestionario que te invita a reflexionar y recordar numerosas situaciones relacionadas con tu matrimonio. Tómate tiempo en hacerlo. Cuando lo termines puedes hacer que una persona convenientemente preparada lo lea. También una vez terminada lo puedes acercar al Tribunal Eclesiástico de tu obispado. Con este cuestionario queremos aportar datos precisos para descubrir alguna posible causa de nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuestionario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Nombre y apellidos de la persona que realiza el cuestionario. Edad. Dirección. Teléfono.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Fecha del matrimonio canónico (matrimonio contraido por la Iglesia. La nulidad eclesiástica sólo la pueden solicitar los matrimonios canónicos, no los casados solamente por lo civil). Lugar y localidad donde contrajeron matrimonio, ¿por qué en ese sitio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       ¿Qué edades tenían cuando se casaron? ¿Cuáles eran la situación civil de ustedes antes de casarse? ¿Habían tenido algún problema serio antes de contraer matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Hijos habidos en el matrimonio y edades. ¿Cómo vivían los niños los problemas conyugales? ¿Qué piensan los hijos de la solución que ustedes dieron a su matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       Situación actual del matrimonio: separados, divorciados, viviendo juntos, etc. Si están separados o divorciados indicar fecha de conclusión de los procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       ¿Cómo se conocieron? ¿Cómo fue ese encuentro? ¿Qué te impactó de la otra persona? ¿Cómo era el otro cuando era soltero/a? ¿Tenía algún problema anterior al matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       ¿Cuándo empezó el noviazgo? ¿Cuándo empezó una relación en serio? ¿Qué problemas hubo durante el noviazgo? ¿Cuánto duró el noviazgo? ¿Existían otros noviazgos anteriores? ¿Por qué se rompieron los anteriores noviazgos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       ¿Cómo veían sus familias el noviazgo entre ambos? ¿Apoyaban las familias? ¿Rechazaban las familias tal relación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       ¿Qué decían los amigos sobre tu noviazgo? ¿Alguno/a se mostró contrario al mismo? ¿Por qué?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.     ¿Cómo era tu ambiente familiar? ¿Cómo era el ambiente familiar de tu cónyuge?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.     ¿De quién partió la idea de casarse? ¿Por qué se plantearon contraer matrimonio y por la Iglesia? ¿Cuál fue la reacción de las familias y de los amigos ante el anuncio de matrimonio? ¿Por qué? ¿Alguien les expresó su contrariedad o negativa ante el matrimonio que ustedes proyectaban? ¿Por qué? ¿Cómo te sentiste cuando ustedes plantearon el matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.     ¿Quién realizó los trámites y preparación de la boda? ¿Por qué ? ¿Encontraron alguna dificultad en la preparación de la boda? ¿Cuáles?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.     ¿Cuáles eran los estados de ánimo y la relación de ustedes los meses anteriores a la boda? ¿Miedo, agobio, estrés...? ¿Hubo algún contratiempo serio en este espacio de tiempo? ¿Cuál?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.     ¿Cómo fue la ceremonia de la boda? ¿Hay algo que destacar de la misma que se salga de lo normal en estas situaciones? ¿Cómo estaban las familias ese día? ¿Cómo viviste ese día?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.     ¿Cómo transcurrió la celebración después de la ceremonia en la Iglesia? ¿Hay algo que destacar que se saliera de lo común? ¿Hubo algún problema?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.     ¿Hubo viaje de bodas? ¿Quién lo decidió y organizó? ¿Ourrió algo digno de mención en ese viaje? ¿Cómo vivieron ambos ese viaje?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.     ¿Dónde van a vivir después de casados? ¿Por qué? ¿Vivía alguien más con ustedes? ¿Hubo algún problema de convivencia? ¿Cuáles?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.     ¿Cuándo comenzaron los problemas en el matrimonio? ¿Qué pasaba exactamente? Describe y pon ejemplos de las situaciones que consideres que no era normal en una vida de matrimonio. ¿Qué decía el otro cónyuge?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.     ¿Planteaste tus problemas matrimoniales a alguien? ¿Qué te decía sobre los mismos? ¿Las familias lo sabían? ¿Cómo reaccionaron las familias?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.     ¿Acudieron a algún profesional o persona convenientemente formada para plantear la situación? ¿Qué les dijo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.     ¿Qué decía el cónyuge que producía el conflicto? ¿A qué achacaba los problemas y dificultades de su matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.     ¿De quién partió la idea de separarse? ¿Cómo reaccionó la otra parte? ¿Cuál fue la reacción de las familias?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.     ¿Cómo es la relación personal entre ustedes después de la separación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.     ¿Crees sinceramente que algún día podría estabilizarse la situación con tu cónyuge y volver al matrimonio? ¿Por qué?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.     Señala cualquier otro aspecto que no se haya reflejado en las anteriores cuestiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tómate tiempo para reflexionar y contestar por escrito. No tengas prisa y recuerda todo lo que puedas. Recordar puede ser doloroso pero también tiene un fuerte valor terapéutico. Una vez terminado imprímelo y entrégalo a una persona convenientemente formada o entrégalo para su estudio en el Tribunal Eclesiástico de la zona donde resides.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-6455217150382814239?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/6455217150382814239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/6455217150382814239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/cuestionario-sobre-nulidad-eclesistica.html' title='Cuestionario sobre nulidad eclesiástica del matrimonio'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-1319500181611382864</id><published>2008-06-23T12:54:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:55:14.937-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Conveniencia de interponer una demanda de nulidad'/><title type='text'>Conveniencia de interponer una demanda de nulidad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Conveniencia de interponer una demanda de nulidad&lt;br /&gt;Al plantear una posible demanda de nulidad matrimonial es necesario tener en cuenta la perspeectica jurídica y también la moral.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Conveniencia de interponer una demanda de nulidad&lt;br /&gt;La conveniencia de interponer o no una demanda de nulidad canónica es una cuestión que interesa no sólo a los canonistas, sino a cualquiera que pueda hallarse frente a una convivencia matrimonial rota. Se trata de un tema que afecta al plano jurídico y al ámbito moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Circunstancias que inciden sobre los procesos de nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se solicitan tan pocas nulidades canónicas?&lt;br /&gt;Aunque algunos sostienen que, en la actualidad, muchos matrimonios canónicos se contraen indebidamente, sin embargo, las demandas de nulidad en sede canónica son escasas. En España se divorciaron el último año unas 60.000 parejas, la quinta parte del total de matrimonios contraídos, mientras que las demandas de nulidad presentadas han sido comparativamente pocas. En el Tribunal Metropolitano de Madrid no llegaron a los tres centenares. Las razones de este desequilibrio estadístico son varias.&lt;br /&gt;La primera tiene que ver con la fe de los contrayentes. No es infrecuente, que a la hora de casarse se dé más importancia a la dimensión formal que a la sustantiva. Se elige la forma canónica de celebración por tradición, preferencia familiar o incluso porque es más solemne y estética, reduciendo el papel de la Iglesia a facilitar el marco de la celebración.&lt;br /&gt;El matrimonio aparece como etapa obligada de una relación sentimental, que mira, tantas veces, más a la consideración social que a su sacramentalidad. Con este planteamiento si la convivencia fracasase, no se acudiría a la Iglesia, sino al Juzgado. Probablemente tiene que ver con esta mentalidad el derecho concordatario. Al acordarse entre la Santa Sede y el Estado español que todas las separaciones matrimoniales se juzgasen y resolviesen en sede civil, se ha podido generar una mentalidad de que para casarse hay que ir la iglesia, y para descasarse al juzgado.&lt;br /&gt;Algunos piensan, erróneamente, que la nulidad es un modo de descasarse, un divorcio católico o por lo menos una vía de escape para matrimonios fracasados sobre la que la Iglesia hace la vista gorda. La declaración de nulidad recae sobre matrimonios y familias aparentemente normales lo cual provoca escándalo y rechazo.&lt;br /&gt;Por otra parte, a la hora de rechazar una posible nulidad, pesan el status y los hijos. Para una madre no es muy gratificante dirigirse a la Iglesia, para que declare que sus hijos son hijos de un matrimonio nulo, y además, desde un punto de vista sociológico o estadístico, se considera hoy día más normal el divorcio que la nulidad. El divorcio, jurídicamente, es muy sencillo: se rellenan unos simples formularios y sus efectos son casi automáticos y absolutos. Los ciudadanos, entre ellos también muchos católicos, dan mayor relevancia jurídica a las sentencias civiles, que a las canónicas y en las crisis matrimoniales acuden más a los juzgados civiles que a los tribunales de la Iglesia&lt;br /&gt;Junto a todo esto se puede reseñar cierta mala fama de las nulidades canónicas: algunos difunden sospechas de fraudes o la idea de que son sólo para ricos o que los procesos son lentos, y también cabe aludir al desconocimiento acerca de la naturaleza de la nulidad matrimonial y a una mentalidad espiritualista. Comentaré, brevemente, estos dos últimos aspectos.&lt;br /&gt;Parece lógico que, frente a una crisis duradera de la convivencia matrimonial, no se piense de entrada en la posible nulidad de su origen. Lo que le preocupa a los fieles son las causas inmediatas que han provocado esa ruptura, si son superables o no, y sus consecuencias prácticas. La boda es un recuerdo lejano. Tener en cuenta una posible nulidad requiere unos conocimientos jurídicos que la mayoría de los fieles no poseen y, salvo que se trate de causas muy aparatosas, se preferirán otros medios, como la separación, las uniones civiles, etc., sin recurrir a la nulidad, aunque en tantas ocasiones sea el único remedio justo. Lamentablemente, este modo de proceder afecta también a no pocos sacerdotes, agentes de pastoral o asesores matrimoniales.&lt;br /&gt;He mencionado, como otro posible freno a la interposición de nulidades, cierta mentalidad espiritualista. En su formulación extrema, entiende que el Derecho constituye un instrumento nocivo, una estructura incompatible con la caritas (caridad-amor) y con el Evangelio, de modo que acudir a los Tribunales de la Iglesia, sería la antítesis del ethos evangélico: equivaldría a abdicar de lo cristiano. Sin llegar a esos extremos, que no parecen ser secundados mayoritariamente, es innegable que existe en algunos fieles y ámbitos eclesiales una visión utópica de la Iglesia con la consiguiente visión deformada de lo jurídico, entendido como una simple estructura civil trasplantada a la Iglesia o como un resto eclesial de épocas pasadas.&lt;br /&gt;Quizá se olvida, que el Derecho busca la verdad, que la verdad está en el núcleo del amor y que el amor reclama ser ordenado, justo. Sin justicia el amor queda desfondado, circunscrito al mundo versátil de los sentimientos. Todo ello unido a que la Iglesia peregrina necesita la reparación de la justicia, como vía de purificación hacia la communio perfecta de la Parusía (Perfecta Comunión con la segunda Venida de Cristo).&lt;br /&gt;Hasta aquí se han referido algunos de los motivos más usuales que llevan a ignorar o rechazar el planteamiento de una posible nulidad matrimonial en sede canónica. Ahora podemos señalar los motivos más frecuentes que llevan a plantearla. Me referiré a la praxis que conozco en el Tribunal Metropolitano de Madrid.&lt;br /&gt;El motivo más recurrente es el deseo de legitimar situaciones de convivencia irregulares o de evitar que se produzcan. Es frecuente que estas demandas sean fruto de una conversión e impulsadas por un sacerdote que de algún modo interviene en la misma.&lt;br /&gt;No faltan demandantes que desean la nulidad porque lo exige su nueva pareja como conditio sine qua non (Condición sin la cual no) para continuar la relación, con el consiguiente peligro de faltar a la verdad.&lt;br /&gt;Suele aparecer, a veces latente, una posición pseudo-pastoralista, que desconoce la finalidad de las causas de nulidad en la Iglesia, según la cual todo matrimonio fracasado debe declararse nulo, invocando la suprema lex eclesiástica de la salus animarum (Ley eclesiástica de la salud del alma). A la inconsistencia de esta mentalidad aludió reiteradamente el Papa Juan Pablo II en sus Alocuciones anuales con ocasión de la apertura del año judicial en Roma.&lt;br /&gt;Documento relacionado: Alocución del Santo Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 1994.&lt;br /&gt;Psicológicamente se postula la nulidad para que la Iglesia dictamine y aclare una situación incontrolada que ya se ha desbordado de sus límites o como refrendo de una convicción, unida al deseo de que no exista ningún lazo de unión con quien se juzga causante de una situación sumamente amarga y frustrante. No faltan, en fin, motivos menos nobles de venganza o interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Normativa vigente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un matrimonio canónico puede ser inválido por tres capítulos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º por defecto del consentimiento&lt;br /&gt;2º por falta de capacidad de los contrayentes&lt;br /&gt;3º por un grave defecto de forma&lt;br /&gt;La demanda de nulidad la pueden interponer los esposos y, excepcionalmente, el promotor de justicia o los causahabientes. Se tramita por el proceso general previsto o por el abreviado, si consta un documento indudable.&lt;br /&gt;La Instrucción Dignitas connubii de 25 de enero de 2005 reitera la facultad que el Código (c. 1504) otorga al Presidente del Tribunal para rechazar de plano una demanda, además de por ciertos defectos graves técnicos o formales, siempre que tuviese certeza de que adolece de todo fundamento y no haya razones que hagan pensar que tal fundamento podría manifestase durante el proceso (121, 4º). Las novedades de la citada Instrucción consisten en concretar dos casos: si el hecho alegado carece de fuerza invalidante o por manifiesta falsedad (art. 124).&lt;br /&gt;La otra novedad legislada consiste en que el presidente puede disponer una investigación previa sobre el fondo de la causa, si pareciese carecer de todo fundamento o para valorar la posibilidad de que aparezca durante el proceso (art. 120, 2º).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elementos de juicio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué elementos deben tomarse en consideración para demandar la nulidad de un matrimonio canónico? ¿Cuándo debe considerarse justa esa pretensión y por tanto moralmente recta?&lt;br /&gt;A mi juicio deben considerarse cuatro elementos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º El fracaso de la convivencia matrimonial&lt;br /&gt;2º La existencia de indicios razonables de nulidad&lt;br /&gt;3º La imposibilidad o rechazo de convalidación o sanación&lt;br /&gt;4º La intención de obtener una resolución judicial justa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tres primeros se refieren más directamente al orden jurídico y el cuarto al ámbito moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. Fracaso de la convivencia matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plantearse una demanda de nulidad tiene como presupuesto fáctico ordinario el fracaso de la convivencia matrimonial: cuando la convivencia entra en una grave crisis y la situación se asume como irreversible. Los esposos -o uno de ellos- han llegado a tal extremo que no sólo postulan la separación, sino que, si estuviese en su mano, cortarían toda vinculación.&lt;br /&gt;Es cierto que la Iglesia invita en todo momento a procurar la reconciliación y a reanudar la vida matrimonial, pero es consciente de que eso no siempre es factible. Es entonces cuando conviene preguntarse por la posible existencia de un defecto invalidante del consentimiento.&lt;br /&gt;Interesa en estas situaciones recordar que una posible nulidad es independiente de la culpa que hayan tenido los cónyuges en la ruptura de la convivencia. La conducta anómala o incluso inmoral que se haya tenido durante el matrimonio no es un obstáculo para la demanda ni la convierte en fraudulenta o ilícita, ni siquiera es relevante haber instado una separación judicial previa o el divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. Indicios razonables de nulidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces ocurre que alguno de los esposos puede pensar que su matrimonio no estuvo bien contraído y tomar la iniciativa de incoar el proceso, pero cuando se produzca una situación de ruptura considerada irreversible, lo más usual -y recomendable- es acudir a un experto aunque no se tenga ninguna sospecha de nulidad, porque los capítulos de nulidad no siempre aparecen patentes para los interesados y muchos poseen unas características técnicas jurídicas desconocidas para la mayoría de los fieles. Es un aspecto del matrimonio que conviene dilucidar, especialmente si se han contraído posteriores uniones irregulares o se pretende contraerlas.&lt;br /&gt;Para interponer una demanda de nulidad basta que se tengan indicios razonables, es decir objetivos, no se requiere certeza o un convencimiento pleno. Esa certeza se exige sólo al Tribunal para dictar sentencia.&lt;br /&gt;A modo de ejemplo constituyen indicios razonables los antecedentes de desequilibrios psíquicos, no necesariamente patológicos; determinadas circunstancias que imposibilitan la entrega; poner condiciones al consentir; excluir alguno de los bienes del matrimonio, como la prole o la fidelidad; haberse casado por un embarazo prematrimonial o tratarse de personas notablemente irreflexivas o irresponsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3. Imposibilidad o rechazo de convalidación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas causas de invalidez son sanables por aquel del que traen causa, en cuyo caso se habla de convalidación; otras veces la sanación se hace por la potestad de la Santa Sede o del Obispo, y se denominan entonces supuestos de sanatio in radice. No puede interponerse una nulidad basada en defectos convalidados o sanados.&lt;br /&gt;Hay defectos que son insanables como la consaguinidad en línea recta. Si se invocan y prueban ante un tribunal provocan la declaración judicial correspondiente.&lt;br /&gt;La convalidación es un acto jurídico personal de los cónyuges y ha de ser siempre expresa, una renovación del consentimiento. No caben las convalidaciones presuntas. El modo de efectuarla -sólo en el fuero interno o también en el externo- variará según la clase de invalidez y el grado de publicidad del defecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. 4. La intención de obtener una resolución judicial justa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La intencionalidad requerida para demandar una nulidad consiste en la voluntad de dilucidar la existencia del vínculo conyugal.&lt;br /&gt;La falsedad convierte en inmoral una demanda. Si se descubre, haría ineficaces las resoluciones mediante la petición de un nuevo examen de la causa (c. 1644 y ss.). En estos casos el demandante no quedaría desvinculado matrimonialmente en el fuero interno, como tampoco si el fraude procede de la parte demandada.&lt;br /&gt;No posee la misma gravedad moral presentar pruebas falsas de hechos ciertos, aunque jurídicamente pueda ocasionar los efectos referidos.&lt;br /&gt;La demanda queda contaminada sólo moralmente si se interpone por ánimo de venganza o por otra causa inmoral (vgr, por ánimo de lucro).&lt;br /&gt;Hay ocasiones excepcionales en las que lo obligado moralmente es no demandar la nulidad. Por ejemplo, aunque llegue a conocimiento del Ordinario la nulidad de un matrimonio, debe mantenerla oculta, si los esposos viven de buena fe y pudiera acarrearles un grave daño, sobre todo espiritual, siempre que se trate de un defecto insanable y no haya peligro de que la causa de invalidez sea conocida (vgr, consaguinidad desconocida por los interesados). Incluso aunque los esposos conozcan la existencia de un defecto invalidante, si se comprometen a vivir sin relaciones conyugales y no hay peligro de escándalo, puede la autoridad eclesiástica tolerar la convivencia entre ellos y mantenerse el status matrimonial.&lt;br /&gt;El animus (animo), por tanto, para interponer una demanda de nulidad matrimonial, ha de ser el deseo de dilucidar la existencia del vínculo conyugal. De su existencia depende la sacramentalidad y los bienes del matrimonio. Esa intencionalidad es la moralmente recta, aunque necesite para su eficacia jurídica de los otros tres elementos citados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La interposición de una demanda de nulidad matrimonial es un derecho-deber de los cónyuges, y su inadmisión un acto jurídico excepcional.&lt;br /&gt;- Para que una demanda de esta naturaleza sea jurídicamente admisible debe concurrir, junto al fracaso de la convivencia matrimonial considerado irreversible, la sospecha de algún indicio razonable de nulidad no subsanado.&lt;br /&gt;- En el ámbito moral se requiere la intención de alcanzar la verdad sobre el mutuo consentimiento, sobre la existencia, en definitiva, del vínculo conyugal mediante la oportuna declaración judicial.&lt;br /&gt;- Para la validez jurídica y moral de su interposición es irrelevante la conducta matrimonial de los esposos referida al in fieri matrimonial.&lt;br /&gt;Ciertamente las conexiones del tema son múltiples y sus raíces hondas, pero sin duda la actitud ante las nulidades matrimoniales depende en buena medida de la consideración que se tenga de la persona, como señalaba el Papa Juan Pablo II el 29 de enero de 2004 a los componentes del Tribunal de la Rota romana:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su realización libre.&lt;br /&gt;En cambio, es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer”&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-1319500181611382864?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/1319500181611382864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/1319500181611382864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/conveniencia-de-interponer-una-demanda.html' title='Conveniencia de interponer una demanda de nulidad'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-4119202909324130298</id><published>2008-06-23T12:53:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:54:17.420-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anulacion del Matrimonio'/><title type='text'>Anulacion del Matrimonio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ANULACIÓN DEL MATRIMONIO&lt;br /&gt;Presentación&lt;br /&gt;El Papa pide a los jueces mas rigor en casos de anulación&lt;br /&gt;Un fracaso matrimonial no es sinónimo de nulidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Temas relacionados: Matrimonio, Divorcio, "enamorada de un casado", Privilegio Paulino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una anulación, o mas propiamente, una declaración de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por una autoridad competente de la Iglesia o un acto eclesiástico del Tribunal de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner fin al sacramento matrimonial que haya sido válidamente contraído. Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque se celebraron con un rito en la iglesia, no adquirieron carácter sacramental porque faltó un elemento esencial del matrimonio. Cuando se le pide hacer justicia para clarificar estos casos la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en un proceso jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia tiene obligación de ser fiel a la enseñanza de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio (Cf. Mt 19,6), por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a un matrimonio sacramental, mas bien declara que nunca existió como sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se niega que haya habido una unión conyugal ni cesan las obligaciones naturales y civilies. El tribunal se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido como sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y sin embargo no ser un sacramento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal de la Iglesia puede conceder la anulación del matrimonio después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte actora (la que presenta la petición). Durante la investigación, el tribunal se comunica con ambas partes para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*       Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.&lt;br /&gt;*       La existencia de un impedimento que no se puede dispensar.  (ejemplo matrimonio entre hermanos)&lt;br /&gt;*       La presencia de una intención contraria al matrimonio en el momento de la boda.&lt;br /&gt;*       La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos le haya impedido hacer un compromiso en conciencia.&lt;br /&gt;*       La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.&lt;br /&gt;*       El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tribunal que decide los casos tiene su cede generalmente en la diócesis donde vive la parte actora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para pedir una anulación matrimonial se debe recurrir al sacerdote de la parroquia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?. Si, pueden darse porque la anulación es un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia. El Papa ha reconocido este peligro. Pero con más frecuencia cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mas información, por favor hablen con un sacerdote personalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Padre Jordi Rivero&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Papa pide a los jueces mas rigor en casos de anulación&lt;br /&gt;El Papa Juan Pablo II ha advertido el peligro del abuso que puede ocurrir contra el sacramento si las anulaciones se otorgan con ligereza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIUDAD DEL VATICANO, 18 oct. (Zenit).- Juan Pablo II recibió ayer a un grupo de obispos estadounidenses venidos a Roma en visita «ad limina», procedentes de las provincias eclesiásticas de Colorado, Wyoming, Utah, Arizona y Nuevo México».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Santo Padre les recordó que los tribunales eclesiásticos no deben conceder con demasiada facilidad la nulidad del matrimonio. Es más, en caso de duda, el juez está obligado a hacer prevalecer «la validez del vínculo matrimonial».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«La indisolubilidad del matrimonio --explicó el Papa-- es una enseñanza que viene del mismo Cristo. Por ello, el primer deber de los pastores y de los colaboradores pastorales consiste en ayudar a las parejas a superar las eventuales dificultades» que experimenten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso a los tribunales eclesiásticos, subrayó el pontífice, «debe ser la última solución». Al mismo tiempo, exigió a los pastores de Estados Unidos que preste gran atención «para explicar a los fieles qué es una sentencia de nulidad, de modo que no se interprete como un divorcio con otro nombre».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Catecismo de la Iglesia católica, promulgado por este Papa, explica en el número 1628 que si uno de los dos cónyuges da su consentimiento bajo «violencia o temor grave externo», el matrimonio es inválido. «Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) --explica el número siguiente--; la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos casos de nulidades de personas famosas han puesto en evidencia que algunos tribunales eclesiásticos de Estados Unidos sienten la tentación de conceder con cierta facilidad la declaración de nulidad de un matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, al encontrarse con los prelados estadounidenses, el pontífice concluyó: el juez, por tanto, «no debe formular una sentencia de nulidad del matrimonio si no ha adquirido la certeza moral de la existencia de la nulidad; no basta que sea probable».&lt;br /&gt;ZS98101804&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los matrimonios fracasados no son automáticamente nulos&lt;br /&gt;Juan Pablo II, Al recibir a los jueces de la Rota Romana&lt;br /&gt;30 enero 2005. Síntesis del artículo de ZENIT.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Pablo II ha alertado ante la tentación, que también pueden experimentar los jueces eclesiásticos, de considerar por presiones externas que matrimonios fracasados son automáticamente matrimonios nulos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia católica, que considera que el matrimonio es indisoluble (razón por la que no acepta el divorcio), reconoce --en situaciones muy concretas recogidas por el Código de Derecho Canónico-- que la celebración de un matrimonio ha sido nula, por ejemplo, cuando ha tenido lugar bajo amenazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su discurso, el Papa afrontó la «dimensión moral» de todos los implicados en estos procesos jurídicos eclesiásticos, que al igual que en los civiles, podrían estar influenciados por «intereses individuales y colectivos», induciendo «a las partes a recurrir a formas de falsedad o incluso a la corrupción».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas presiones podrían tener como objetivo, reconoció con claridad el obispo de Roma, «alcanzar una sentencia favorable», es decir, que los tribunales eclesiásticos declaren la nulidad de un matrimonio, por ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«De este riesgo no quedan exentos ni siquiera los procesos canónicos, en los que se trata de conocer la verdad sobre la existencia o no existencia de un matrimonio», advirtió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«En nombre de pretendidas exigencias pastorales, alguna voz se ha alzado para proponer que se declaren nulas uniones totalmente fracasadas. Para obtener este resultado se sugiere recurrir al expediente de mantener las apariencias procesales».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas propuestas o presiones, aseguró el Papa, están en contra de «los más elementales principios de la normativa y del magisterio de la Iglesia».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Papa se dirigió en particular a los obispos --que nombran a los jueces eclesiásticos-- y a los mismos jueces para recordar que «la deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor por la verdad».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Por tanto debe estar convencido ante todo de que la verdad existe».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Hay que resistir al miedo de la verdad, que a veces puede nacer del temor de herir a las personas. La verdad, que es el mismo Cristo, nos libera de toda forma de compromiso con las mentiras interesadas».&lt;br /&gt;ZS05013007&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fracaso matrimonial no es sinónimo de nulidad&lt;br /&gt;Recuerda canonista Miguel Ángel Ortiz, profesor de Derecho Matrimonial Canónico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 septiembre 2004 (ZENIT)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un fracaso matrimonial no significa necesariamente su nulidad; de ahí la importancia de que la normativa canónica matrimonial se conozca y se interprete adecuadamente, incluso dentro de la Iglesia, alerta un sacerdote experto en la materia, Miguel Ángel Ortiz, en esta entrevista concedida a Zenit.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor de Derecho Matrimonial Canónico y coordinador de estudios de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), Miguel Ángel Ortiz ha estado al frente de la organización del II Curso de actualización para agentes del Derecho en los Tribunales eclesiásticos --recién celebrado en esa sede universitaria--, cuya convocatoria ha reunido a más de doscientos expertos --jueces, defensores del vínculo y abogados entre otros-- de 33 países europeos, africanos y americanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--¿Cuál es la finalidad del proceso de nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--Miguel Ángel Ortiz: La finalidad de estos procesos no es encontrar al «responsable» del eventual fracaso del matrimonio, como se podría hacer en una causa civil, sino sólo establecer si en un caso concreto consta o no la nulidad del matrimonio mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esta finalidad confiere al proceso una estructura muy precisa: la demanda judicial por parte de uno de los cónyuges o de ambos; el llamamiento a juicio de la otra parte (si no se hubiera presentado aún); la puntualización del problema a examinar, y la recogida y discusión de las pruebas; y finalmente la sentencia del juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder apurar caso por caso la verdad objetiva, en cuanto sea humanamente posible, es indispensable que tanto los cónyuges como el defensor del vínculo tengan realmente la posibilidad de confrontarse, esto es, que el proceso sea un verdadero proceso judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de emitir una declaración oficial sobre la nulidad del vínculo, la Iglesia quiere que se siga un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas, a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--Hay quien afirma que el número de causas de nulidad matrimonial es en realidad muy inferior a la cifra de matrimonios que naufragan, dando a entender que gran parte de los matrimonios fracasados podrían ser declarados nulos. Y no faltan partidarios de la tesis según la cual tal proceso podría representar la solución para los divorciados que se han vuelto a casar y para su readmisión en la comunión eucarística. ¿Considera que la legislación actual habría que revisarla?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--Miguel Ángel Ortiz: Aquí hay que distinguir bien dos cuestiones: la de la declaración de nulidad del matrimonio y la de la eventual admisión a los sacramentos de las personas divorciadas civilmente que se han vuelto a casar. Son dos cosas distintas también por las implicaciones teológicas y pastorales que de ello se derivan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Limitándome ahora a los aspectos más estrictamente canónicos, querría recordar lo que dijo Juan Pablo II en la alocución a la Rota Romana en 1987: «El fracaso del matrimonio no es nunca en sí prueba de su nulidad». En 2002, según el Anuario Estadístico de la Iglesia (ed. 2002), concluyeron en todo el mundo 56.236 procesos ordinarios en primera instancia para la declaración de nulidad del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De éstos, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa. La declaración de nulidad matrimonial tal vez podrían constituir el remedio sólo para un pequeño número de matrimonios fracasados. El problema no es decidir si hay que revisar o no la ley vigente, sino hacer que la normativa en la materia sea bien conocida y bien interpretada, también dentro de la Iglesia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, considero que es necesario evitar una visión de los procesos de nulidad que busque «ampliarlos» para que las personas puedan regularizar su situación: no es pastoralmente correcto decir a una persona que su matrimonio nunca ha existido si el juez no está rectamente seguro de la nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito de la pastoral desearía recordar otras palabras del Papa dirigidas a la Rota Romana, esta vez en 1990: «El juez debe guardarse siempre del peligro de una mal entendida compasión que caería en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral. Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado contrario al que de buena fe se buscaba».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--¿Cuáles son entonces, en su opinión, las prioridades en este ámbito?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--Miguel Ángel Ortiz: La prioridad, en mi opinión, es mejorar la formación de las personas: sobre todo de los novios que se preparan para casarse. Y también la formación de los agentes del Derecho en los Tribunales eclesiásticos: que tengan un claro conocimiento de los procedimientos, tanto para evitar a la gente ilusiones e inútiles pérdidas de tiempo, como para llevar a término las causa de nulidad matrimonial con seriedad y celeridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que sean conscientes de que el servicio a las almas no consiste en «forzar» las declaraciones de nulidad, sino en intentar indagar con rectitud cuál es la verdad sobre el matrimonio de las personas. Mientras tanto, a mi juicio, habría que evitar absolutamente el término «anulación» en cuanto que es muy ambiguo: según la doctrina de la Iglesia, ni las partes en causa ni el juez eclesiástico pueden disponer a su arbitrio del vínculo matrimonial cuando éste se ha constituido efectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede parecer obvio, pero es importante puesto que muy frecuentemente se encuentran en la opinión pública corriente nociones en la materia, absolutamente carentes de fundamento.&lt;br /&gt;ZS04092102&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.corazones.org/"&gt;www.corazones.org&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-4119202909324130298?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4119202909324130298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4119202909324130298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/anulacion-del-matrimonio.html' title='Anulacion del Matrimonio'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-5950798645849618728</id><published>2008-06-23T12:44:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:53:28.773-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿Cual es la verdad de las nulidades matrimoniales?'/><title type='text'>¿Cual es la verdad de las nulidades matrimoniales?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales?&lt;br /&gt;Entrevista a Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota (España)&lt;br /&gt;por Vicente Mª Pedrosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Consultas sobre la Nulidad Matrimonial / Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia&lt;br /&gt;Estamos ante un tema que nos preocupa a todos, no sólo por la realidad de la inestabilidad de los matrimonios actuales, sino también porque nos desasosiega no saber a qué atenernos cuando en las conversaciones rutinarias aparece el tema de las nulidades matrimoniales. ¿Qué decir? ¿Podríamos disponer de datos y de reflexiones de toda garantía?&lt;br /&gt;El libro "Nulidades matrimoniales" (Ed. Desclée, Bilbao 2001, 200 páginas) de Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota, la más alta instancia sobre esta materia en España, salió a la venta en abril de 2001 y, en noviembre, la segunda edición. Es un libro eminentemente práctico que explica qué es una separación, una nulidad, un divorcio, y la diferencia entre ellos.&lt;br /&gt;En el Prólogo, el eminente catedrático de Psiquiatría y escritor, Enrique Rojas. dice: "Estamos ante un buen libro. La autora ha sabido conjugar claridad expositiva y amenidad, con nitidez en los conceptos y un lenguaje directo y atractivo. Yo lo he saboreado de un tirón. El tema me parece de primera magnitud, pues este comienzo de siglo se abre con tres epidemias importantes: las drogas (en la etapa juvenil), el SIDA (en una fase juvenil más tardía) y el hecho masivo de tantos matrimonios rotos (en casi todas las edades)... No hay felicidad sin amor. La peor de las carencias es la falta de amor. Pero no hay amor sin renuncias. Tiene el amor, por exigencias del guión, un fondo de abnegación, de ofrenda gustosa, de entrega y de generosidad... Amor y sacrificio forman un binomio inseparable".&lt;br /&gt;Hacemos una entrevista a la prestigiosa autora y ella nos responde amablemente con palabras de su propio libro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y famosos?&lt;br /&gt;RC: A propósito de los ricos. Todos los abogados que estamos en la lista de abogados de un tribunal eclesiástico estamos obligados a llevar las causas de gratuito patrocinio que, por turno, nos vayan correspondiendo. El beneficio del gratuito patrocinio supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios, además de la actividad de los jueces y notarios. Después diremos lo que se necesita para beneficiarse del gratuito patrocinio.&lt;br /&gt;A propósito de esto, vean el contenido de esta carta abierta en ABC: "Señor Director de ABC: En carta enviada a Vd hace un año aproximadamente, me quejaba de la función de la Iglesia en las anulaciones (nulidades) matrimoniales, en las que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc... Bueno, pues "rectificar es de sabios". Acudí al tribunal que me correspondía dentro del Arzobispado de Madrid y como les dije que yo no tenía recursos económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos documentos que acreditaban mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin ninguna dificultad. Me pusieron a mi lado a un procurador y a una abogada muy importante y capacitada: Dña. Rosa Corazón. Mi matrimonio se declaró nulo en el Arzobispado de Madrid y la Sentencia fue confirmada por el Tribunal de la Rota. Sólo Tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Arzobispado de Madrid y al Tribunal de la Rota. Atentamente JC.E." Esta carta es del que, hace años, fue mi primer cliente de gratuito patrocinio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Y ¿algo apropósito de los famosos?&lt;br /&gt;RC: Decir que las nulidades matrimoniales son sólo para los famosos es olvidar que, como es lógico, lo que salta a la prensa... incluso a la TV, son las vidas de estos personajes (...como personas públicas que son)... Pero, la inmensa mayoría de las causas de nulidad matrimonial son de personas que nunca han salido en los medios de comunicación: más del 70% de éstas son de personas de clase media baja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son caras?&lt;br /&gt;RC: Un procedimiento de nulidad matrimonial supone el trabajo de las siguientes personas, especialistas en la materia y pertenecientes a la plantilla del tribunal eclesiástico: Tres jueces en el tribunal de primera instancia (son los que dictarán la sentencia), tres jueces en el tribunal de apelación (son los que confirman o no la sentencia anterior), un notario y otro adjunto en cada uno de los tribunales y el personal administrativo. Todas estas personas son pagadas por el tribunal eclesiástico.&lt;br /&gt;Pues bien, globalmente, las tasas totales de un procedimiento de nulidad matrimonial son de unos 481 € (80.000 ptas.) a 901 € (150.000 ptas) para la primera instancia, y de unos 300 € (50.000 ptas.) para la segunda instancia (cantidades que se actualizan con el paso del tiempo), las cuales cubren el trabajo de todas las personas indicadas, todo el tiempo que dura el proceso. Y esto es lo único que percibe el Tribunal eclesiástico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Y ¿qué sucede con el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios: psiquiatras, psicólogos, ginecólogos... en los casos, en que los demandantes no se hayan acogido al gratuito patrocinio?&lt;br /&gt;RC: Estos intervienen en el procedimiento, pero trabajan por su cuenta. Por eso, a éstos les pagará el cliente que acuda a ellos. En este sentido, una nulidad matrimonial resultará cara, porque es caro el abogado que la defiende. Los abogados son como los médicos particulares: se puede ir a uno caro, a uno no tan caro, o a uno barato. Es mejor que el abogado sea especialista en derecho matrimonial eclesiástico y civil, para que pueda hacer una buena defensa ante el tribunal de la Iglesia y el civil, y muy posiblemente nos saldrá hasta más barato.&lt;br /&gt;El procurador, en una nulidad matrimonial puede cobrar unos 240 € ó 300 € (40.000 ó 50.000 ptas.). Los peritos (psiquíatras, psicólogos) cobran, por cada acto pericial, 240 €; y el perito ginecólogo y el urólogo, 180 € (30.000 ptas.) (Madrid).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: ¿Es verdad que el tribunal eclesiástico no percibe más que sus tasas? ¿La Iglesia no percibe nada de la que cobran las abogados, procuradores y peritos?&lt;br /&gt;RC: Rotundamente, no. Sus tasas, como acabo de decir, pueden variar entre 481 y 901 € para la primera instancia —por el trabajo de tres jueces, un notario, un notario adjunto y el personal del tribunal— y unos 300 € para la segunda instancia —por la tarea del mismo número de personas—. Para la Iglesia el mantenimiento de los Tribunales es absolutamente deficitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Estas últimas informaciones son muy de agradecer. Es bueno saber lo que, en una causa de nulidad, cobra la Iglesia (el tribunal eclesiástico) y lo que cobra el resto de los intervinientes: abogados, psiquíatras... Sin embargo, volvamos a los menos pudientes. Abundemos un poco más en las medidas previstas para favorecer a éstos.&lt;br /&gt;RC: Para que los económicamente débiles puedan ir, como cualquier otra persona, a un proceso de nulidad matrimonial están previstos: el gratuito patrocinio y la reducción de costas. Por el primero, se llega a la exención total de costas (recordemos lo que hemos dicho más arriba), y, por la segunda, se alcanza una reducción de las tasas judiciales.&lt;br /&gt;Para obtener el beneficio del gratuito patrocinio hay que aportar los documentos que justifiquen la carencia de recursos para litigar, que suelen ser los siguientes: Declaración de la Renta o Certificado negativo de la Hacienda Pública. Las nóminas. El Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten los inmuebles que se poseen o negativo si se carece de ellos. En el caso de ser beneficiaria de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria, determinada por el juez, justificante de la cuantía a que ascienden estas percepciones, cualquier otro documento acreditativo de la situación económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Más o menos ¿qué ingresos favorecen la consecución de este beneficio?&lt;br /&gt;RC: Como regla general: si los ingresos son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, se suele reconocer el derecho al gratuito patrocinio.&lt;br /&gt;En este supuesto, el abogado y el procurador son designados por el tribunal por turno rotativo. Entonces, los designados asumen la defensa y representación del cliente como una forma de colaborar, con nuestro trabajo, en la administración de justicia que desempeña la Iglesia a favor tanto del que tiene como del que no tiene recursos económicos, y dentro de su opción preferencial por los pobres.&lt;br /&gt;También es posible pedir la reducción de costas —en un 50% o en otro porcentaje— cuando, sir reunir los requisitos para el gratuito patrocinio, se tiene insuficiencia de recursos económicos para cubrir todo el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: El abogado y el procurador ¿trabajarán bien si son de gratuito patrocinio?&lt;br /&gt;RC: He recogido experiencias buenas y otras no tan buenas. Para trabajar bien sin cobrar, hace falta, desde luego, ser un profesional honrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Y, la Iglesia ¿qué hace para que las nulidades matrimoniales no resulten caras?&lt;br /&gt;RC: Además de fomentar el acogerse al gratuito patrocinio y a la reducción de costas, hay tribunales eclesiásticos que marcan un límite a la que puede cobrar el abogado y el procurador en los casos en que el demandante no se acoja a los beneficios indicados. Pero en esto siempre habrá que estar atentos a la realidad de cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: ¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?&lt;br /&gt;RC: Sí, es posible, porque a la otra parte se le da la posibilidad de comparecer. Si no comparece, ni da excusa razonable de su ausencia, el juez le citará de nuevo, y si tampoco comparece, la declarará ausente del juicio y el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva y su ejecución.&lt;br /&gt;Entonces la parte demandante será la que tendrá que probar que ese matrimonio es nulo (se dice que tendrá toda la carga de la prueba). En este caso no se cuenta con las pruebas que podría aportar la otra parte a favor o en contra de la nulidad, ni con más oposición a su petición que la que haga el defensor del vinculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: ¿Por qué ahora hay más causas de nulidad que hace unos años?&lt;br /&gt;RC: Hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad de la sociedad y de las personas. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien y la Iglesia lo ha asumido, incorporando cuestiones de psiquiatría y de psicología que repercuten en el acto humano del consentimiento matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAD: Para acabar esta interesante entrevista ¿Cuáles son las causas más habituales por las que un matrimonio se declara nulo, no existente?&lt;br /&gt;RC: El carecer de suficiente uso de razón (Derecho Canónico, c.1.095, 2), que puede repercutir en la inteligencia, o en la voluntad, o en la libertad de los que contraen matrimonio. La libertad puede estar afectada por coacción, por miedo grave, por miedo reverencial (excesivo respeto a una persona) o por falta de la libertad interna para prestar un consentimiento voluntario y libre.&lt;br /&gt;También se da frecuentemente la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica de canon 1.095,3, porque aquí están incluidos muchos y variados supuestos, tales como una enfermedad psíquica grave (por ejemplo, una esquizofrenia), una adición grave (al alcohol, a las drogas, al juego), supuestos de anorexia, la homosexualidad y asimismo la falta de madurez patológica grave, entre otros. Además de las dos causas citadas, otra causa habitual, hoy, es la exclusión de los hijos.&lt;br /&gt;Agradecemos a la autora de esta oportuna obra que nos haya dado ocasión de preguntarle algunas de las cuestiones tratadas en ella. Deseamos que se difunda ampliamente para traer la paz del Señor a muchas conciencias y la oportunidad de "dar razón de la esperanza" que las habita. Sería muy provechoso leer esta obra, en su III Parte, en donde aborda el tema de las nulidades matrimoniales.&lt;br /&gt;Tomado de www.arvo.net&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Consultas sobre la Nulidad Matrimonial / Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Página inicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para temas de consulta personal de ayuda, orientación, preguntas sobre la fe, la Iglesia, problemas y orientaciones sobre temas variados, puede dirigirse al responsable de este sitio, Mario Santana Bueno, sacerdote católico de la diócesis de Canarias, Islas Canarias, España. Estas consultas se contestan en el plazo más breve posible por email, son totalmente gratuitas y no salen al público. Contestamos a todos los mensajes; si en 24 horas no te hemos respondido, escríbenos de nuevo, pues seguro que no hemos recibido tu mensaje o suscripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para problemas o comentarios referentes a este sitio puede dirigirse al diseñador (Juan Jesús Doreste Aguilar).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-5950798645849618728?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5950798645849618728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5950798645849618728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/cual-es-la-verdad-de-las-nulidades.html' title='¿Cual es la verdad de las nulidades matrimoniales?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-1681633913898666467</id><published>2008-06-23T12:43:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:44:15.694-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Motivos por los que se solicita la nulidad matrimonial'/><title type='text'>Motivos por los que se solicita la nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc Trento), puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. En estos casos sólo cabe, para contraer con otra persona ante la Iglesia, pedir la declaración de nulidad del primer matrimonio canónico, si hay causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A)- Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos (edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal). De forma escueta damos una serie de puntos en orden a que puedan tener un conocimiento somero de estas causas de nulidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos. La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio. En España la Conferencia Episcopal Española ha establecido la edad de 18 años para la licitud, igual que en el Código Civil. Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer- y 16- el varón- y los 18 años. También cabe dispensa —aunque dificilmente se concede- para contraer antes de los 14, la mujer, y 16, el varón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Impotencia: No puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad ni impide ni dirime el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Vínculo o ligamen: No puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado): No puede contraer válidamente matrimonio el bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y que no la haya abandonado por acto formal y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinto del anterior sería el matrimonio mixto ( 2 bautizados, uno católico y otro en otra confesion cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no católico): Este matrimonio sería ilícito, no inválido, siempre que no se pidiera licencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Orden Sagrado: No puede contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa por rescripto de secularización, reservado a la Sede Apostólica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Voto o profesión religiosa: No puede contraer matrimonio quien está vinculado por voto público y perpetuo de castidad en un Instituto religioso. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Rapto: No puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de consentimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Crimen: Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge no pueden contraer matrimonio. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en linea recta ni los unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado colateral inclusive. El impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en 2º grado colateral (hermanos). Tercero (tios-sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) se pueden dispensar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- Afinidad: Es nulo el matrimonio de personas afines, es decir, dentro de matrimonio válido, del varón con los consanguíneos en línea recta (c. 1092) de la mujer o viceversa, salvo dispensa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- Pública honestidad: Surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado linea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.- Parentesco Legal: No pueden contraer matrimonio quienes están unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en segundo grado colateral&lt;br /&gt;B)- Aquellas que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugasl, etc....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Violencia física o moral (intimidación o miedo): si se amenaza a la otra persona con un mal que provoque perturbación grave de ánimo, para librarse del cual la persona se vea obligada a casarse&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad, unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C)- Aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio —normalmente un sacerdote-, que recibe el consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes. Cabe dispensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre — para la validez — con la intervención de un ministro sagrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disolución supone la ruptura del vínculo matrimonial válidamente constituido. Esta disolución sólo cabe en los matrimonios celebrados canónicamente cuando dicho matrimonio no se ha consumado después de su válida celebración o cuando se trata de un vínculo válido no sacramental, como el de personas no bautizadas en el momento de la celebración de su matrimonio (privilegio paulino y de la fe). La razón de la posibilidad de disolver este tipo de matrimonios es fundamentalmente porque, aunque válidos,no son la expresión total de la donación de ambos esposos como reflejo del amor de Cristo con su Iglesia (Ef. 5,32)&lt;br /&gt;Es necesario advertir que para contraer nuevo matrimonio ante la Iglesia se requieren dos sentencias de nulidad conformes en dos instancias distintas. Una vez obtenidas estas dos sentencias ante los Tribunales Eclesiásticos, se puede solicitar, para que tengan eficacia civil, el llamado "ajuste al Derecho del Estado" -que permite el art. 80 del Código Civil-, mediante el cual se da efectividad civil a esa nulidad canónica en virtud de los Acuerdos celebrados entre la Santa Sede y el Estado Español (concretamente el Acuerdo sobre Asuntos Juríducos, art. VI.2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de declaración de "ajuste al Derecho del Estado", las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos no afectan al tema de hijos —que son matrimoniales aunque se declare la nulidad de dicho matrimonio- ni entran en los llamados efectos civiles del matrimonio canónico, que son de competencia de la autoridad civil, aunque se debe recordar a las partes las obligaciones morales, o incluso civiles,, que pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prrole, por lo que se refiere a sustento y educación (c. 1689)&lt;br /&gt;En primer lugar, los costes de un procedimiento de nulidad canónica se encarecen fundamentalmente por los honorarios de los profesionales. Las tasas del Tribunal Eclesiástico de Madrid asciende a 80.000 pts., que pueden incrementarse a razón de 20.000 pts por cada capítulo de nulidad añadido. A esto se suma, únicamente en los casos en que sea necesaria pericia, la cantidad de 40.000 pts. por cada pericia realizada, si es de los dos esposos serían 80.000 pts. —siempre por un profesional que se nombra de oficio por el Tribunal. La parte demandada debe hacer frente también, si se opone, a los gastos del Tribunal, que para ella serán de 40.000 pts. por oposición a la demanda, y las pericias, en su caso, igualmente a razón de 40.000 pts. cada una. El resto, hasta completar la cifra de coste de la nulidad son los honorarios de Procurador y Letrado. Hay que contar también con la necesidad de tener dos sentencias conformes para poder contraer matrimonio, por lo que además de los gastos de 1ª Instancia, se verán incrementados por los de 2ª Instancia, que pueden ser menores que los de la Instancia anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, si alguna persona no puede pagar esta cantidad —porque no tiene ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional ni bienes propios, o, aunque teniéndolos, demuestre que concurran en ella otras circunstancias que le impiden afrontar esas costas - puede pedir el beneficio de gratuito patrocinio, denominación canónica de la justicia gratuita, de tal modo que, una vez concedido este beneficio, no ha de pagar absolutamente nada por el proceso, ni tasas ni honorarios de profesionales. Cabe también, en el caso de que los ingresos superen el doble del salario mínimo, solicitar la reducción de costas al Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, con independencia de la situación económica de la persona, en algunos Tribunales, como el de Madrid, existe la figura del "patrono estable", abogado designado por la autoridad competente que recibe sus honorarios del mismo Tribunal y que actúa en aquellas causas en que las partes libremente les designen. Sea cual sea la situación económica de la persona, se pueden acoger a los servicios del patrono estable con sólo solicitarlo en el Tribunal. En este caso las tasas del Tribunal y los honorarios del Perito son los mismos, a no ser que se les haya concedido el beneficio de gratuito patrocinio o la reducción de costas, pero no han de abonar honorarios de Procurador y Letrado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si a pesar de lo dicho anteriormente se elige un profesional privado experto en la materia, los honorarios oscilan considerablemente según los profesionales, aunque suelen ser algo más elevados que en el procedimiento civil, puesto que quienes se dedican a este tipo de causas deben ser expertos y peritos en Derecho Canónico, habiendo sido habilitados para ello por el propio Tribunal, bien previa presentación del título de licenciado en Derecho Canónico o de alguna Diplomatura o Master en Derecho Matrimonial Canónico. No obstante, habida cuenta la naturaleza de estas causas, los profesionales no deben abusar en la minutación de sus honorarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cualquier aclaración se pueden dirigir al Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Madrid, c/ La Pasa, nº 1, de 9 a 14 horas de lunes a viernes; o llamando al teléfono 91-3634151 o bien por medio de e-mail: tribunalmadrid@planalfa.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-1681633913898666467?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/1681633913898666467'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/1681633913898666467'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/motivos-por-los-que-se-solicita-la.html' title='Motivos por los que se solicita la nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-8647123785060673733</id><published>2008-06-23T12:42:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:43:14.486-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin'/><title type='text'>Tribunal Eclesiastico Argentino boletin</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA&lt;br /&gt;Suipacha 1034 (1008) Capital Federal&lt;br /&gt;Tel. 4328-2015 / 5823 /0859 Tel.Fax 4393-8306&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires 26 de enero de 2000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETÍN INFORMATIVO Nº 3&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este Boletín Informativo 3 se publican los casos de matrimonios que han sido declarados nulos por nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional, en el período que abarca del 20 de julio al 29 de diciembre de 1998. Se indica una síntesis de la Parte Dispositiva de la Sentencia o Decreto Confirmatorio, y se omiten los capítulos de nulidad, así como la exposición concreta de las cláusulas que se incluyen en el texto de dicha Sentencia o Decreto. Reiteramos algunas de las advertencias hechas en nuestro Boletín Informativo nº 2, del 8 de julio de 1998 y agregamos otras de casos posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. No se incluyen las Sentencias de nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional que sean afirmativas de la nulidad, pero que se refieran a matrimonios que en Primera Instancia obtuvieron Sentencia negativa (en ese caso se podrá acudir a la Rota Romana como Tribunal de Tercera Instancia para intentar obtener la doble Sentencia conforme para que quede firme y ejecutoria la nulidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tampoco se incluyen las Sentencias de nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional que sean negativas de la nulidad, aunque la Sentencia de Primera Instancia haya sido afirmativa. (En este caso se podrá apelar a la Rota Romana como Tribunal de Tercera Instancia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No hacemos ninguna referencia a los procesos tratados en nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional que no llegan a Sentencia porque son desistidos; ni a los que no llegan a Sentencia por caducidad, y son archivados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. No incluimos las eventuales declaraciones de nulidad matrimonial realizadas por la Rota Romana, sobre casos que hayan sido tratados por nuestro Tribunal, tanto si obtuvieron en Segunda Instancia Sentencia afirmativa de la nulidad (negativa en Primera Instancia), como si obtuvieron Sentencia afirmativa en Primera Instancia y la de nuestro Tribunal fue negativa, en cuyo caso se apeló a la Rota Romana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Tampoco se incluyen las llamadas causas "Iurium" (causas relativas a los derechos controvertidos de personas o instituciones), que hayan llegado a nuestro Tribunal en Segunda Instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con lo señalado precedentemente queda patente que la finalidad de esta publicación no es principalmente indicar la totalidad del trabajo de los Tribunales, sino hacer públicos aquellos casos en los que la iglesia declara con certeza moral que hubo un matrimonio aparente y no un matrimonio verdadero y, por consiguiente, las personas que se tenían como casadas, son realmente y aparecen públicamente como solteras, con la capacidad de contraer un matrimonio válido y sacramental. Estimamos que así contribuiremos a que se haga patente el operar de la iglesia y se eviten posibles escándalos o malos entendidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;llLL&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 25/98 - LORI - MELINE -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 29/XI/1976 en la iglesia parroquial de San Tarcisio, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Ana María LORI y Atilio MELINE, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 6/X/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/VII/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de julio de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 77/96 - DAMIANOFF - ZARAUZA -&lt;br /&gt;La Plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 12/II/1983 en la iglesia catedral de Morón, diócesis de Morón, entre Patricia DAMIANOFF y Oscar Alberto ZARAUZA, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de La Plata del 10/X/1996; y por Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/VIII/1998, con cláusulas. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 21/98 - SORIA - FIGUEROA -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 11/III/1989 en la iglesia parroquial Nuestra Señora del Valle, arquidiócesis de Buenos Aires, entre María Consolación SORIA y Ernesto Alfredo FIGUEROA, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 4/VIII/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/VIII/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 46/98 - MORENO - PIÑAS -&lt;br /&gt;Córdoba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 27/II/1965 en la iglesia parroquial Corazón de María del barrio de Alta Córdoba, arquidiócesis de Córdoba, entre Carmen del Valle MORENO y Diego Bienvenido PIÑAS, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Córdoba del 18/III/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 19/VIII/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 31/98 - NELSON - TEDÍN -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 12/IV/1991 en la iglesia Nuestra Señora de la Merced, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Alejandra NELSON y Miguel TEDIN, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 19/II/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 2/IX/1998, con cláusulas. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 28 de septiembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 36/98 - OTAMENDI - LASALA - Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 11/XII/1968 en la parroquia del Santísimo Sacramento, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Cecilia Winifreda OTAMENDI y Guillermo José LASALA, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 5/III/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 14/IX/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 28 de septiembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 52/98 - MAFÍA - MONROY -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído en día 22/III/1991 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Carmen, arquidiócesis de Buenos Aires, entre María Teresa MAFÍA y Guillermo Eduardo MONROY, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 14/IV/1998; y un Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 10/X/1998, con cláusulas. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 14 de octubre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 38/96 - BONANSEA - GIRAUDI - Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 27/I/1973 en la iglesia parroquial Sagrado Corazón, diócesis de San Luis, entre Héctor Roberto BONANSEA y Anita GIRAUDI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 11/IV/1996; y por Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 29/X/1998. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 30 de octubre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 61/98 - MAZZEO - LÓPEZ -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 21/III/1992 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Paz, diócesis de San Isidro, entre María Daniela MAZZEO y Fernando Martín LÓPEZ, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 1/IX/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 4/XI/1998, con cláusulas. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de noviembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 46/96 - RIVERA - MUÑOZ LARRETA - Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 13/IX/1980 en la Basílica del Santísmo Sacramento, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Ricardo RIVERA y Julia MUÑOZ LARRETA, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 2/V/1996; y por Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/IX/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 20 de noviembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 57/98 - PACHECO - MORALES - Tucumán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 29/IX/1979 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, arquidiócesis de Tucumán, entre Alcira del Carmen PACHECO y Rogelio Gerónimo MORALES, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Tucumán del 10/VI/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 19/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 69/98 - CORTEZ- GÓMEZ -&lt;br /&gt;Córdoba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Osvaldo Norberto Milano, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay un Decreto Confirmatorio que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 8/VII/1988 en la iglesia catedral, diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto, entre María Piera CORTEZ y Marcelo Alejandro GÓMEZ, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Córdoba del 30/VI/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 7/XII/1998, con cláusula. Fdo.: Mons. José Bonet Alcón, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Mons. José Bonet Alcón. Notario - Actuario: Osvaldo Norberto Milano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 30/98 - DOMINGO - NEGRETE -&lt;br /&gt;Tucumán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 4/VII/1988 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Dolores, arquidiócesis de Córdoba, entre Marcial Amílcar NEGRETE y Carolina DOMINGO, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Tucumán del 22/VIII/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 25/V/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 17/98 - MACRI - PORCARIO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 22/IX/1989 en la iglesia parroquial Sagrada Familia (Ciudad Jardín), diócesis de San Martín, entre Andrea Modesta Macri y Marcelo Hugo Porcario, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 19/XI/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 11/VI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 17/97 -FERNÁNDEZ - ORTIGOZA -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 4/VIII/1979 en la iglesia parroquial de San Martín de Porres, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Jorge Horacio FERNÁNDEZ y Teresita María ORTIGOZA, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 20/XI/1996; y una nueva Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 7/VII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 37/98 - MOLDMAYER - ELORTEGUI - Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 25/X/1986 en la iglesia catedral de San Isidro, diócesis de San Isidro, entre Martín Félix ELORTEGUI y Monika Sabine MOLDMAYER, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 17/XI/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 8/VII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 67/98 - MUNICOY - GELOS -&lt;br /&gt;Córdoba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 31/XII/1970 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Merced (La Carlota), diócesis de Río Cuarto, entre Rosarito MUNICOY y Antonio Daniel GELOS, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Córdoba del 18/VI/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 3/IX/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 53/98 - POLETTI - ROMERA -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 7/IV/1984 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Visitación, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Ricardo Guillermo ROMERA y Graciela POLETTI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 6/X/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 7/IX/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 62/98 - VERA - LÓPEZ ALBACETE -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 13/II/1982 en la iglesia parroquial de San Juan Bautista, arquidiócesis de San Juan de Cuyo, entre Rolando Isidro VERA y María Esther LÓPEZ ALBACETE, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 1/VII/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 22/IX/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 59/97 - ALEGRE - CALABRESE -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 16/XII/1983 en la iglesia parroquial de Santa María de La Lucila, diócesis de San Isidro, entre Daniel Omar ALEGRE y Patricia Margarita CALABRESE, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 4/VIII/1997; y una nueva Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 2/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 71/98 - BRASSEL - MINGO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 18/I/1969 en la iglesia parroquial de San Antonio de Padua, diócesis de Morón, entre Jorge Roque Mingo y Elisa Corina Brassel, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 12/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 58/98 - GASCO - ESCALANTE -&lt;br /&gt;Tucumán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 7/XII/1985 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Fátima, arquidiócesis de Tucumán, entre Walter Daniel Gasco y Adriana Roxana Escalante, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Tucumán del 27/VII/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 17/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 79/98 - GARCÍA DOMÍNGUEZ - EPSTEIN -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 12/XII/1992 en la iglesia parroquial San Martín de Porres, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Gabriel García Dominguez y Patricia Epstein, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 29/VI/1996; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 11/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Rubricado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Ariel David Busso. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 70/97 - ALVAREZ - JULIANO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 14/XI/1986 en la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol, diócesis de Mar del Plata, entre Fernando ALVAREZ y Andrea Claudia JULIANO, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 15/VIII/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 29/VI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 18/98 - LUQUE - ALVEZ HERNÁNDEZ&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 7/I/1976 en la iglesia parroquial de Santa Margarita, arquidiócesis de Resistencia, entre Carmelito ALVEZ HERNÁNDEZ y Adelaida Lucía LUQUE, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 15/IX/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 6/VII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 06/93 - GIUDICI - VEIRO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 12/VII/1986 en la iglesia parroquial del Sacratísimo Corazón de Jesús, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Jorge Hugo VEIRO y María del Carmen GIUDICI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 19/X/92; y una nueva Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/X/98, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 23/98 - ROMANO - TORRES -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 28/VII/1978 en la iglesia parroquial San Martín de Porres, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Gustavo Emilio ROMANO y María Fernanda TORRES, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 29/V/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 09/XI/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Rubricado"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Dr. Hugo Adrián v. Ustinov. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 09/98 - SAL - BARRETO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 28/IV/1990 en la iglesia parroquial de Santa María de La Lucila, diócesis de San Isidro, entre Carlos Daniel BARRETO y Andrea SAL, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 20/VIII/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 6/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 14/98 - GAMES - IBARBIA -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 6/X/1972 en la iglesia parroquial del Santísimo Sacramento, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Diego María Ibarbia y Patricia María Games, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 11/VIII/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 7/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 24/98 - CERRUTTI - CALZADA - Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 27/XII/1984 en la iglesia parroquial de Santa María de La Lucila, diócesis de San Isidro, entre Marcelo Horacio Cerrutti y Patricia Mónica Calzada, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 1/IX/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 8/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 64/96 - COLOMBO - TRINCHERO -&lt;br /&gt;La Plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 23/X/1980 en la iglesia parroquial Santa Matilde (Estación Matilde), arquidiócesis de Santa Fe, entre Osvaldo Emilio COLOMBO y Silvana Alicia TRINCHERO, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de La Plata del 3/IX/96; y una nueva Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 15/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 20/96 - FOGGIA - PATORNITI -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 3/II/1979 en la iglesia parroquial de San Roque, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Héctor Francisco FOGGIA y Estrella PATORNITI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 12/XII/95; y una nueva Sentencia de nulidad dictada por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La referida Sentencia es firme y ejecutoria en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 19/98 - DELBENE - SENTÍS -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 27/VI/1987 en la iglesia parroquial del Santísimo Sacramento, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Daniel Horacio SENTIS y Marcela Silvia Inés DELBENE, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 15/IX/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 28/98 - NAVARRO - SPINELLI -&lt;br /&gt;La Plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 10/IX/1982 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Carmen, arquidiócesis de Mercedes-Luján, entre Jorge Abel SPINELLI y Araceli Griselda NAVARRO, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de La Plata del 4/XII/97; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 16/X/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 34/98 - CARIDE - BLANC -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Haydée Ferrando, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 18/IX/1968 en la Basílica de Nuestra Señora del Socorro, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Héctor Daniel Caride y Ana María Blanc, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 20/III/98; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el&lt;br /&gt;2/XI/98, con cláusula. Fdo.: R.P. Dr. Luis Germán Okulik, FDP. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: R.P. Dr. Luis Germán Ramón Okulik, FDP. Notario Actuario: Norma Haydée Ferrando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 69/98 - LIPAROTI - TORRES -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 5/III/1988 en la iglesia parroquial de San Patricio, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Oscar Eduardo TORRES y Marcela Alejandra LIPAROTI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 15/IX/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 2/VII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 15/98 - SERVIENTI - GIACCIO -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 24/VIII/1990 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Guadalupe, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Patricio Julio SERVIENTI y Ana Victoria GIACCIO, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 11/XII/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 18/VIII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 34/97 - CUSMAI - ORBEA -&lt;br /&gt;La Plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 20/IX/1979 en la iglesia parroquial de San Pablo, arquidiócesis de La Plata, entre Ángel Abel ORBEA y Rosa María CUSMAI, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de La Plata del 17/III/1997; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 18/VIII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 60/98 - SALINAS - MANGEAUD -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 6/VII/1974 en la iglesia parroquial de San Ignacio, arquidiócesis de Buenos Aires, entre Nora Salinas y Enrique Mangeaud, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 26/VI/1998; y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 17/XII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nulidad de Matrimonio Nº 65/98 - COSTA - LAMBERTI -&lt;br /&gt;Buenos Aires&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO CONFIRMATORIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecilia Haydée Viera, Notario Actuario del Tribunal Eclesiástico Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOY FE Y TESTIMONIO: De que en el Archivo del mencionado Tribunal y en la causa arriba expresada hay una Sentencia que en su parte dispositiva indica que: "el matrimonio contraído el 21/XII/1975 en la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Carmen, diócesis de San Justo, entre María del Pilar Costa y Angel Lamberti, es nulo y como si no se hubiese celebrado, por Sentencia del Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires del 05/VIII/1997 y por Decreto Confirmatorio de nulidad dictado por nuestro Tribunal de Segunda Instancia el 17/XII/1998, con cláusula. Fdo.: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Rubricado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El referido Decreto es firme y ejecutorio en Derecho. Así resulta en los autos de referencia a los que me remito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VºBº: El Presidente del Colegiado: Pbro. Lic. Carlos Baccioli. Notario Actuario: Cecilia Haydée Viera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ir a inicio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;llLL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ir a otros boletines&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A.I.C.A. Agencia Informativa Católica Argentina&lt;br /&gt;Tels. 4343-4397/4334-0162/4334-4202 Fax: 4334-4202&lt;br /&gt;E-mail : info@aica.org&lt;br /&gt;Web site: www.aica.org&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copyright © 1996/2000 AICA. Todos los derechos reservados.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-8647123785060673733?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8647123785060673733'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8647123785060673733'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/tribunal-eclesiastico-argentino-boletin_23.html' title='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-7003647530547771484</id><published>2008-06-23T12:39:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:42:15.956-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin 1'/><title type='text'>Tribunal Eclesiastico Argentino boletin 1</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA&lt;br /&gt;Suipacha 1034 (1008) Capital Federal Tel. 4328-2015 / 5823 /0859 Tel.Fax 4393-8306&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires 30 de diciembre de 1997&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BOLETÍN INFORMATIVO Nº 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Dada la importancia de la evangelización del matrimonio y la familia y el hecho de que los matrimonios nulos obedecen en gran parte a un defecto de la preparación para este sacramento. Dado también el desconocimiento del trabajo de los Tribunales Eclesiásticos, o la desinformación errónea sobre dicho trabajo, ha parecido conveniente realizar algunas publicaciones sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Teniendo en cuenta que para que una nulidad matrimonial tenga sentencia firme y ejecutoria, en la inmensa mayoría de los casos se necesita una doble decisión: del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Segunda Instancia. De modo tal que así la Iglesia declara que hubo un matrimonio aparente y no un matrimonio verdadero y las partes son entonces consideradas solteras, con la posibilidad de contraer un matrimonio válido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Teniendo también presente que la inmensa mayoría de los matrimonios nulos de toda la Argentina son así considerados por la Iglesia, de acuerdo a derecho, por la decisión de nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional de Segunda Instancia, estimamos conveniente, con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, publicar la relación anual entregada a la Signatura Apostólica en el pasado 1997, con la decisión de continuar haciéndolo cada año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Adelantamos una observación y es que para jurisdicciones con diez millones de católicos con fe firme y cuyos Tribunales trabajan con seriedad ejemplar, se obtienen establemente alrededor de ochenta declaraciones de nulidad anuales, el mismo número de nuestro Tribunal, con el triple de número de católicos. Ello indica que en la Argentina quizá no se plantean, por ignorancia, prejuicios o deficiencias de nuestros Tribunales, todos los casos de los matrimonios nulos que existen. Esto obliga a una atención particular al tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Asimismo, además de esta publicación general, realizaremos, como en distintos ámbitos eclesiásticos europeos, la publicación aproximadamente cada tres meses, de los matrimonios declarados nulos, uno por uno, por nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional con la indicación del Tribunal donde se haya realizado el proceso de Primera Instancia.&lt;br /&gt;       Agradecemos la disponibilidad de AICA que ofreció generosamente su estructura editorial y periodística para difundir este boletín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL&lt;br /&gt;DE SEGUNDA INSTANCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relación entregada a la Signatura Apostólica&lt;br /&gt;sobre la actividad del Tribunal en 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirección: Suipacha 1034 - 1008, Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA&lt;br /&gt;Teléfonos: (54) (01) 4328- 2015/ 0993/ 0859/ 5823&lt;br /&gt;Tel/fax: (54) (011) 4393 - 8306&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el único Tribunal Nacional de Segunda Instancia, dependiente de la Conferencia Episcopal Argentina. Es competente para todas las causas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juzga en Segunda Instancia las causas de los Tribunales interdiocesanos de la Argentina en su totalidad: (A) Buenos Aires; (B) Córdoba; (C) La Plata; (D) Tucumán; (E) Santa Fe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO TRATADAS DESPUÉS DEL PROCESO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA&lt;br /&gt;Números&lt;br /&gt;1. Causas pendientes al incio del años&lt;br /&gt;         Setenta y ocho&lt;br /&gt;         (78)&lt;br /&gt;2. Causas introducidas ese año&lt;br /&gt;         Setenta y siete&lt;br /&gt;         (77)&lt;br /&gt;3. Decretos de ratificación (número total)&lt;br /&gt;         Cincuenta y ocho&lt;br /&gt;         (58)&lt;br /&gt;4. Capítulos de Nulidad tratados en decretos:&lt;br /&gt;(Si la decisión se refiere a varios capítulos de nulidad éstos deben ser indicados separada-mente; por causa de ello la suma de las de-cisiones de este punto cuatro no necesaria-mente responderá al número indicado en el punto tres.)&lt;br /&gt;Graves defectos de discreción de juicio&lt;br /&gt;Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales&lt;br /&gt;Simulación total&lt;br /&gt;Exclusión de la prole&lt;br /&gt;Exclusión de la fidelidad&lt;br /&gt;Exclusión de la indisolubilidad&lt;br /&gt;Exclusión del sacramento&lt;br /&gt;Error&lt;br /&gt;Miedo grave&lt;br /&gt;Impotencia&lt;br /&gt;         Treinta y tres&lt;br /&gt;Veintiuna&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Siete&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;Una&lt;br /&gt;         (33)&lt;br /&gt;(21)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(7)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;(1)&lt;br /&gt;5. Sentencias pronunciadas&lt;br /&gt;(después del examen ordinario)&lt;br /&gt;         Diecinueve&lt;br /&gt;         (19)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A favor de la nulidad&lt;br /&gt;(consta la nulidad, al menos por un capítulo)&lt;br /&gt;b) A favor del vínculo&lt;br /&gt;(por ningún capítulo consta la nulidad)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Catorce&lt;br /&gt;Cinco&lt;br /&gt;         (14)&lt;br /&gt;(5)&lt;br /&gt;6. Capítulos de nulidad tratados en las sentencias&lt;br /&gt;(Si la sentencia se refiere a varios capítulos de nulidad, éstos deben ser indicados separada-mente: por cuya causa la suma de las decisiones de este punto seis no necesariamente responde a la suma de las sentencias que son indicadas en los puntos 5a y 5b)&lt;br /&gt;         AFIRMATIVAS&lt;br /&gt;(consta la nulidad)&lt;br /&gt;         NEGATIVAS&lt;br /&gt;(no consta la nulidad)&lt;br /&gt;Grave defecto de discreción de juicio&lt;br /&gt;Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales&lt;br /&gt;Exclusión de la indisolubilidad&lt;br /&gt;Exclusión del sacramento&lt;br /&gt;Exclusión de la fidelidad&lt;br /&gt;Simulación total&lt;br /&gt;         Nueve (9)&lt;br /&gt;Nueve (9)&lt;br /&gt;Una (1)&lt;br /&gt;--------&lt;br /&gt;--------&lt;br /&gt;---------&lt;br /&gt;         Cinco (5)&lt;br /&gt;Cuatro (4)&lt;br /&gt;Una (1)&lt;br /&gt;Una (1)&lt;br /&gt;Tres (3)&lt;br /&gt;Una (1)&lt;br /&gt;7. Causa desiertasOcho  (8)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         &lt;br /&gt;a) Por renunciaTres (3)&lt;br /&gt;b) Por caducidadCinco (5)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 8. Causas pendientes a fin de año Setenta (70)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL- Boletín Nº 1&lt;br /&gt;Suplemento del boletín AICA Nº 2159 del 6 de mayo de 1998&lt;br /&gt;Rivadavia 413, 4º piso, 1002 Buenos Aires - Tel. 4334-0162 / 4343-4397 / 4342-2151&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fax: 4334-4202- E-mail : &lt;a href="mailto:info@aica.org"&gt;info@aica.org&lt;/a&gt;- Web site: &lt;a href="http://www.aica.org/"&gt;www.aica.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-7003647530547771484?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7003647530547771484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7003647530547771484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/tribunal-eclesiastico-argentino-boletin.html' title='Tribunal Eclesiastico Argentino boletin 1'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-2247401107610937950</id><published>2008-06-23T12:37:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:39:07.387-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial'/><title type='text'>Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Indice&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;2.      ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?&lt;br /&gt;3.      ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;4.      ¿ Qué matrimonios son considerados válidos por la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;5.      ¿ Qué se entiende por "la forma del matrimonio?&lt;br /&gt;6.      ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de forma canónica?&lt;br /&gt;7.      ¿ Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;8.      ¿Cómo se declara inválido un matrimonio a causa de la falta de libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;9.      ¿ Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;10.    ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por falta de capacidad para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;11.    ¿Qué se entiende por falta de conocimiento para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;12.    ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?&lt;br /&gt;13.    ¿ Qué se entiende por falta de intención para contraer validamente matrimonio?&lt;br /&gt;14.    ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"&lt;br /&gt;15.    ¿Qué es el "proceso ordinario judicial?"&lt;br /&gt;16.    ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso ordinario judicial, en la Arquidiócesis de Chicago?&lt;br /&gt;17.    ¿ Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?&lt;br /&gt;18.    ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal&lt;br /&gt;19.    ¿Si es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?&lt;br /&gt;20.    ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?&lt;br /&gt;21.    ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?&lt;br /&gt;22.    ¿Si es que el testimonio prestado es confidencial?&lt;br /&gt;23.    ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;24.    ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?&lt;br /&gt;25.    ¿Qué otra información forma parte del caso?&lt;br /&gt;26.    ¿Qué pasa una vez que se han reunido todos los testimonios?&lt;br /&gt;27.    ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?&lt;br /&gt;28.    ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?&lt;br /&gt;29.    ¿Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva?&lt;br /&gt;30.    ¿Cómo se apela una sentencia?&lt;br /&gt;31.    ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?&lt;br /&gt;32.    ¿ Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia?&lt;br /&gt;33.    Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;34.    Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca ha existido?&lt;br /&gt;35.    Si un matrimonio es declarado nulo, ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?&lt;br /&gt;36.    ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;37.    Acerca de la tarifa en un proceso judicial.&lt;br /&gt;38.    Además de la declaración de nulidad de un matrimonio, ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?&lt;br /&gt;39.    ¿ Qué es el Privilegio Paulino?&lt;br /&gt;40.    ¿ Qué es el Privilegio Petrino?&lt;br /&gt;41.    ¿ Qué otros Ministerios existen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;La declaración de nulidad de matrimonio (también comúnmente llamada "nulidad o declaración de invalidez") es la afirmación por parte de la Iglesia Católica, de que en el momento en que un determinado hombre y una determinada mujer consintieron al matrimonio, algo esencial faltaba lo cual impidió que dicha unión fuera una unión válida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tres cosas esenciales para la validez del consentimiento son: la capacidad de las partes para consentir válidamente y para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio, la intención de contraer matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia, y el conocimiento tanto de lo que es el matrimonio en sí como de la persona del contrayente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar, que la mayoría de los matrimonios son contraídos válidamente, no obstante, cuando existe un grave defecto en cuanto a alguno de los aspectos mencionados en el párrafo precedente, el matrimonio en cuestión es considerado inválido. No se trata de juzgar a nadie, ya que muchas veces los contrayentes han consentido con la mejor de las intenciones. Tampoco se trata de buscar un culpable por el fracaso del matrimonio sino que más bien, la declaración de nulidad de un matrimonio es la manifestación acerca de la unión matrimonial en sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Quién tiene que solicitar una declaración de nulidad?&lt;br /&gt;La Iglesia Católica enseña que es precisamente el consentimiento de las partes el que da nacimiento al lazo matrimonial, por lo cual toda vez que dos personas han intercambiado consentimiento, la Iglesia debe investigar a fin de determinar si es que el lazo matrimonial antes mencionado se ha constituido o no, independientemente del hecho de que las partes sean católicas o acatólicas, bautizadas o no bautizadas, hayan contraído matrimonio civil o en una ceremonia religiosa. En caso de que una de las partes se haya divorciado más de una vez, información adicional será requerida, ya sea de parte del Tribunal, ya sea de parte de la Oficina para asuntos de Derecho Canónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ¿Quién puede pedir la declaración de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;Cualquiera de los contrayentes del matrimonio en cuestión puede presentar la solicitud, pero antes de proceder debe haber certeza de la imposibilidad de reconciliación de las partes. El acta de divorcio se tendrá como prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que el matrimonio se haya llevado a cabo en algún país en el cual se admita la celebración de un matrimonio religioso, sin reconocerle efecto legal alguno (como por ejemplo en México), de todos modos se puede llevar a cabo el proceso de nulidad de matrimonio, siempre y cuanto exista prueba suficiente de la imposibilidad de reconciliación entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ¿Qué matrimonios son considerados válidos para la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;A fin de determinar si un matrimonio es válido o no, hay cinco cuestiones en las cuales se fija la Iglesia: la forma en la celebración del matrimonio, la libertad de las partes, la capacidad de las mismas para contraer válidamente, el conocimiento que cada uno de ellos tengan acerca del matrimonio, acerca del otro contrayente, como así también con qué intención se casaron. Un matrimonio puede ser declarado nulo, en caso que algo esencial falte en relación con alguno de estos aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ¿ Qué se entiende por "forma del matrimonio?"&lt;br /&gt;La forma del matrimonio se refiere a los matrimonios ya sea de católicos u ortodoxos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el matrimonio de unos como de otros debe ser llevado a cabo de una forma determinada. En el caso de los católicos el matrimonio debe llevarse a cabo en presencia de un sacerdote o de un diácono que tenga la necesaria jurisdicción, y el mismo debe ser celebrado en presencia de dos testigos. Puede suceder que la parte católica esté por casarse con una persona acatólica y entonces puede solicitar una dispensa para que el matrimonio pueda llevarse a cabo en ceremonia religiosa de otra religión siempre que haya motivos suficientes para ello. Para el caso de los ortodoxos, el matrimonio debe necesariamente llevarse a cabo en una Iglesia ortodoxa con la respectiva bendición del ministro sagrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unicamente los católicos y los ortodoxos tienen el deber de casarse de una forma determinada (es decir, de observar la forma canónica). Todas las demás personas, ya sean bautizadas o no bautizadas, siempre y cuando se casen entre ellas, pueden hacerlo de la forma que prefieran y luego solicitar que dicho matrimonio sea reconocido como válido por la Iglesia Católica. Esto es así precisamente por que la Iglesia entiende que es el consentimiento de las partes el que crea el vínculo matrimonial. La Iglesia Católica puede poner determinadas exigencias en cuanto a la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio de los católicos, asimismo podemos reconocer los requerimientos de la Iglesia Ortodoxa en cuanto a sus matrimonios, pero lo que no podemos hacer es imponer esos mismos requisitos a las personas que no comparten nuestra Fe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. ¿Cómo se declara inválido un matrimonio por falta de Forma Canónica?&lt;br /&gt;Tanto los matrimonios de católicos como los de ortodoxos que son inválidos a causa de falta de forma canónica son declarados nulos por medio de un procedimiento administrativo. Generalmente esto sucede cuando una de las partes quiere nuevamente contraer matrimonio. Por lo general, es el cura párroco quien envía la correspondiente solicitud para un proceso administrativo de declaración de nulidad de matrimonio, junto con el resto de los documentos concernientes al matrimonio. El sacerdote deberá completar la solicitud llamada "Solicitud de declaración de nulidad de matrimonio que no se ha llevado a cabo conforme a la forma Canónica" (fuera de la Iglesia Católica). Dicha solicitud deberá enviarla a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, junto con la partida de bautismo de la parte católica u ortodoxa, copia de la licencia de matrimonio y del acta de divorcio del/ de los matrimonios anteriores, como así también la declaración jurada de dos testigos de que el matrimonio en cuestión no se ha llevado a cabo conforme a la debida forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Arquidiócesis de Chicago, un típico caso de declaración administrativa de nulidad de matrimonio, se resuelve en un plazo de dos semanas a partir de que se hayan enviado todos los documentos necesarios a la Oficina para asuntos de Derecho Canónico, mencionada en el párrafo precedente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. ¿Qué se entiende por libertad canónica para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia Católica, la persona en cuestión debe estar libre de todo impedimento. Los impedimentos son elementos o situaciones que descalifican a la persona para poder contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho Divino y por lo tanto no son susceptibles de ser dispensados por parte de la Iglesia, mientras que otros lo son meramente de Derecho Eclesiástico, por lo cual no comprometen a quienes no son miembros de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cánones 1083-1094 tratan de los impedimentos de Derecho Canónico. Así, el canon 1083 prohibe el matrimonio de menores de cierta edad; el 1084, de quien sufra de impotencia permanente; el 1085, de personas que se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial previo; el 1086, de quienes no han sido bautizados; el 1087 de quienes poseen el Orden Sagrado; el 1088 de los religiosos que han profesado votos perpetuos; 1089-1090, de quienes han cometido determinados actos, o los cánones 1091-1094, de quienes se encuentran relacionados por un vínculo de parentesco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. ¿Cómo se declara nulo un matrimonio por causa de falta de libertad canónica?&lt;br /&gt;Este tipo de casos se tramitan en Proceso Judicial Sumario. Durante el proceso, se trata de recopilar las pruebas necesarias a fin de demostrar que el impedimento en cuestión existía al tiempo de contraer matrimonio y que el mismo nunca ha sido dispensado; se informa a la otra parte a fin de verificar si es que tiene alguna objeción a los documentos que se presentaron y finalmente un juez decide acerca de la existencia o no de un impedimento al tiempo de la celebración del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo general un caso típico que se tramita por proceso judicial sumario, tarda aproximadamente cuatro meses. Para dar comienzo al proceso, debe completarse una solicitud, la cual obtendrá en su parroquia; dicha solicitud deberá llenarla con la asistencia de un sacerdote, diácono u otro ministro pastoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. ¿Qué se entiende por falta de capacidad suficiente para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;- Para contraer matrimonio válidamente los contrayentes deben ser capaces de tomar una decisión tan importante como lo es el matrimonio, decisión que compromete el todo de cada uno de ellos y por el resto de sus vidas. Asimismo, los contrayentes deben tener la suficiente capacidad psicológica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (según lo entiende, define y enseña la Santa Iglesia Católica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Puede suceder que la persona no tenga el suficiente uso de razón, ya sea a causa de una enfermedad mental incurable, a causa de la cual es incapaz de actuar por sí, ya sea a causa de una enfermedad mental transitoria, como por ejemplo alcoholismo, drogadicción).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otras veces puede suceder que la persona en cuestión padezca de grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, ya sea a causa de grave inmadurez o por ser incapaz de valorar y tomar debidamente en consideración los derechos y obligaciones matrimoniales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asimismo, otras veces puede suceder que una persona sea incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, esto significa que la persona en cuestión es incapaz de asumir algo, lo cual la Iglesia considera esencial, (por ej.: una relación permanente, de fidelidad, de mutua donación, etc.). Las causas de naturaleza psíquica pueden ser enfermedades psíquicas, desórdenes de la personalidad, diferentes tipos de adicción, como por ejemplo drogas, compulsión desordenada al juego, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. ¿De qué manera se declara nulo un matrimonio a causa de la falta de capacidad para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tipo de casos, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual se describe a continuación. El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea por sí sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado del tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. ¿ Qué se entiende por Falta de conocimiento para contraer matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer matrimonio válidamente ambas partes deben saber qué es el matrimonio así como también con quién se están por casar. Si una persona no tiene ni siquiera la más mínima idea de lo que la Iglesia entiende por matrimonio o si está equivocada acerca de algo esencial en el otro cónyuge o si es que ha sido defraudada por la otra parte a fin de obtener el consentimiento matrimonial, el matrimonio así celebrado puede ser declarado nulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. ¿Cómo se declara la nulidad de un matrimonio por "falta de conocimiento" de una o de ambas partes?&lt;br /&gt;En caso de falta de conocimiento, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. ¿ Qué se entiende por "falta de intención" para contraer válidamente matrimonio?&lt;br /&gt;Para contraer válidamente matrimonio, los contrayentes debe tener la intención de hacer lo que la Iglesia dice que debe ser y suceder en el matrimonio. Es decir, deben tener la intención de entrar en una relación que es permanente, en la cual la fidelidad es un derecho-deber que los esposos han de darse y recibir mutuamente y la cual está a su vez ordenada a la procreación y educación de los hijos y al bien de los esposos. Cada una de las partes debe comprometerse a lo antedicho libremente, sin ningún tipo de condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.¿Cómo se declara nulo un matrimonio por "falta de intención para contraer válidamente matrimonio?"&lt;br /&gt;Cuando se trata de un caso de falta de intención para contraer válidamente matrimonio, la Iglesia da su dictamen luego de un proceso ordinario judicial, el cual proceso se describe en los párrafos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso se inicia en el ámbito parroquial, donde la parte interesada completará la correspondiente solicitud del Tribunal, ya sea sola o con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. ¿ Qué es el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;El proceso ordinario judicial, es un proceso legal que se encuentra regulado por el Código de Derecho Canónico el cual no tiene incidencia alguna en el campo del Derecho Civil de los EE.UU. ya que su único propósito es determinar si una persona determinada es considerada libre o no de contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Del mismo modo, el proceso en cuestión no afecta en modo alguno su status o relación con la sociedad civil en general ni con ninguna otra organización en particular que no sea la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que se trata de un procedimiento legal, el mismo debe cumplir con diferentes etapas. Asimismo, a través del proceso se busca proteger los derechos de ambas partes dándoles a los contrayentes la oportunidad de dar a conocer su parecer en la causa. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad en un caso concreto y luego ver si dicha relación es lo que el matrimonio es para la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. ¿Cuáles son las distintas etapas del proceso Ordinario Judicial en la Arquidiócesis de Chicago?&lt;br /&gt;El proceso da comienzo con la petición que una de las partes presenta ante el Tribunal Metropolitano de Chicago para que éste determine si dicho matrimonio es considerado válido para la Iglesia Católica. La petición se hace completando y presentando la correspondiente solicitud del Tribunal. La solicitud se pide en la parroquia de la persona interesada y la puede completar con la ayuda del sacerdote, diácono u otro ministro pastoral encargado al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que Ud. resida fuera de la Jurisdicción del Tribunal de Chicago (Lake y Cook County), pero se han casado aquí o su cónyuge (la otra parte) vive en esta jurisdicción, puede obtener la correspondiente solicitud llamando al Tribunal, al (312) 751-8280.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revisión de la solicitud por parte del Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta etapa inicial, el Tribunal de Chicago determinará si es o no competente para entender en la causa. El Tribunal de Chicago es competente si el matrimonio en cuestión se llevó a cabo dentro de su jurisdicción o si es que la otra parte reside aquí (dentro de la misma). En caso de que únicamente la parte solicitante resida en esta jurisdicción, bajo ciertas condiciones podemos solicitar permiso para entender en la causa al Tribunal correspondiente al domicilio de la otra parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entrevista con el delegado del Tribunal y presentación de la demandada ante el Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Delegado del Tribunal es una persona que ha sido entrenada por el Tribunal para ayudarle a presentar el caso. Dicha persona reside en sus inmediaciones, lo cual facilitará la concertación de la entrevista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aceptación o rechazo de la demanda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*       En caso de aceptación de la demanda se procede a notificar a ambas partes.&lt;br /&gt;*       Se solicita la participación de su cónyuge (la otra parte).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etapa de prueba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se reciben testimonios escritos de los testigos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se recibe testimonio escrito u oral de la parte demandada, siempre y cuando quiera participar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Posible audiencia con el juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Posible entrevista con un psicólogo del Tribunal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Solicitud y recepción de pruebas documentales (registros psicológicos, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión de la causa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*       Lectura de las actas del expediente ante el juez de la causa en Sede del Tribunal.&lt;br /&gt;*       Alegatos de los abogados, en caso de haber sido designados en la causa.&lt;br /&gt;*       Animadversión (parecer) del Defensor del Vínculo.&lt;br /&gt;*       Sentencia del Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal de Apelación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*       Dictamen de otro Defensor del Vínculo.&lt;br /&gt;*       Revisión del caso por un Tribunal Colegiado compuesto por tres jueces.&lt;br /&gt;*       Confirmación de la sentencia de Primera Instancia o bien reapertura del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. ¿Qué es lo que debe ser probado para que un matrimonio sea declarado nulo?&lt;br /&gt;Se debe probar que al tiempo de contraer matrimonio faltaba algún elemento o propiedad esencial al mismo, aun cuando este hecho no haya sido evidente o conocido por las partes en aquel momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga en cuenta que ni adulterio ni otros problemas graves que puedan haber ocurrido durante el matrimonio son causales de declaración de nulidad de matrimonio y que los mismos únicamente pueden constituir un indicio (es decir dar la pauta de) que algo ha estado mal desde el momento de la constitución del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe probarse que al tiempo de celebrarse el matrimonio, ha faltado alguno de los elementos esenciales del mismo, aun cuando dicha falta no haya sido, en aquel momento, conocida por las partes. Es importante destacar que tanto el adulterio, como otros problemas graves que se hayan suscitado durante el matrimonio, no constituyen necesariamente prueba suficiente de que el matrimonio en cuestión haya sido inválido al tiempo de contraerse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. ¿Cuál es la función del delegado del Tribunal?&lt;br /&gt;Los delegados del Tribunal son personas especialmente entrenadas para asistir a la parte interesada a presentar el caso ante el Tribunal y responderán a cualquier consulta o inquietud de la misma. Se entrevistarán personalmente con la parte interesada, le ayudarán a presentar la demanda así como también a completar toda la documentación necesaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El equipo de Delegados del Tribunal está constituido por sacerdotes, religiosos/as, diáconos y laicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. ¿Es necesario ponerse en contacto con el otro cónyuge (la parte demandada)?&lt;br /&gt;Sí. En el momento en que se notifica a la parte actora de que el caso ha sido aceptado, el juez también informará al otro cónyuge, parte demandada en el proceso, y le brindará la oportunidad de participar en el mismo. La negativa de la otra parte a participar en el proceso por lo general no perjudica el normal progreso del proceso. De todos modos, la participación de la parte demandada es sumamente importante y de gran ayuda para el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. ¿ Qué sucede si se desconoce el domicilio de la parte demandada?&lt;br /&gt;De acuerdo a la ley eclesiástica debe notificarse a la parte demandada. En caso de desconocer el domicilio del demandado/a, la parte actora deberá establecer en forma fehaciente que ha empleado medios razonablemente suficientes a fin de obtener su domicilio actual. Queda a discreción del juez determinar en cada caso en particular el alcance y suficiencia de los medios empleados. El Tribunal también hace uso de Internet a fin de averiguar el domicilio de la parte demandada. En caso de no poder determinarse el paradero de la parte demandada, se nombrará un curador que actuará en su representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. ¿ Qué sucede si el otro cónyuge (la parte demandada) se niega a cooperar?&lt;br /&gt;Compete al Tribunal informar a la otra parte acerca de sus derechos con relación al proceso de declaración de nulidad de matrimonio pero el ejercicio de dicho derecho es personal (por lo cual la parte en cuestión puede elegir ejercerlo o no ejercerlo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al presentar la parte actora la demanda de nulidad de matrimonio, lo que está haciendo es formulándole al Tribunal la siguiente pregunta: ¿Si es que mi matrimonio es válido para la Iglesia Católica? Por lo tanto, la Iglesia le debe a la parte actora una respuesta. El Tribunal hace todo lo que está en su poder para obtener la mayor cantidad de información posible a fin de que la sentencia que dicte sea una decisión bien informada. Pero, en caso de que la parte demandada no participe, el Tribunal debe, de todos modos, darle a la parte actora una respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, si la parte demandada decide no ejercer sus derechos respecto del caso, el Tribunal procederá de todos modos. La falta de cooperación de la parte demandada es ciertamente un infortunio, dado que priva al Tribunal de valiosa información. Pero, el Tribunal no puede obligar a la gente a que testifique en contra de su voluntad y, por otra parte, debe dictar sentencia en base de los hechos y las pruebas que efectivamente se han aportado al caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. Si es que el testimonio prestado es confidencial.&lt;br /&gt;Toda la información aportada al caso es estrictamente confidencial. Tendrán acceso a la misma únicamente las personas autorizadas y en los casos especialmente previstos por la ley eclesiástica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a la ley eclesiástica, ambas partes tienen derecho a conocer el contenido de las actas del proceso a no ser que el juez restrinja el acceso a cierta parte de las mismas, ya sea por temor a un peligro inminente ya sea que dicha información se encuentre protegida por el derecho civil. La finalidad de conocer el contenido de las actas es que cada una de las partes pueda defender su postura en favor o en contra de la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. Ninguna otra persona tiene acceso a la información contenida en las actas. Los correspondientes domicilios de las partes en ningún momento se dan a conocer y tampoco deben, en momento alguno presentarse juntas (parte actora y parte demandada) ante el Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda comunicación con las partes del proceso se hace únicamente por intermedio del Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. ¿Cuál es la función de los testigos en el proceso de nulidad de matrimonio?&lt;br /&gt;Testigo es aquella persona que puede proporcionar al Tribunal información acerca de las partes y de su relación. El testigo ideal será aquel que pueda proporcionar información acerca de las partes antes, al tiempo y durante el matrimonio, como asimismo quien tenga conocimiento de las circunstancias y de los motivos que precipitaron la ruptura de la vida en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. ¿Quién puede oficiar como testigo o quién puede ser citado como testigo?&lt;br /&gt;En general, la mayoría de las personas pueden actuar como testigos, inclusive los familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley eclesiástica expresamente excluye a los confesores como posibles testigos. Por lo general, el Tribunal no requerirá que testifiquen ni los hijos (adolescentes y/o adultos) ni el actual o futuro cónyuge, a no ser que existan circunstancias especiales para ello. Tres semanas después de haber sido aceptado el escrito de demanda, el juez se comunicará en forma escrita con los testigos propuestos. La parte actora deberá aportar una lista de tres o más testigos que tengan conocimiento, puedan aportar información substancial acerca del matrimonio y estén dispuestos a testificar en el caso. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de aportar testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante que antes de presentar la lista de testigos al Tribunal, la parte actora se haya puesto en contacto con ellos y se haya asegurado de que estén dispuestos a participar. Asimismo es recomendable que la parte actora incentive a los testigos a fin de que envíen los correspondientes testimonios al Tribunal a la mayor brevedad posible (por ej. : dentro del término de dos semanas). Uno de los principales motivos por los cuales se dilata el proceso es precisamente la falta de pronta cooperación por parte de los testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. ¿ Qué otra información es parte del caso?&lt;br /&gt;El juez puede reunir todos los datos pertinentes que coadyuven a la solución del caso. Así, podrá requerir informes de profesionales, psicólogos, médicos; de diferentes instituciones como hospitales, agencias de orden público, etc. A fin de poder obtener legítimamente dicha información, el Tribunal proveerá a las partes con un formulario de autorización para que se sirvan firmarlo y otorguen así su consentimiento para que dichas personas y/o instituciones remitan al Tribunal la información requerida. Dicho formulario le será entregado a la parte actora cuando se reúna con el delegado del Tribunal. Del mismo modo, cuando sea necesario, también podrá requerirse a la parte demandada que firme el formulario de autorización para el descargo de la pertinente información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo, si fuere necesario, el juez podrá citar en audiencia a la parte actora o a la parte demandada con el fin de ampliar testimonio. Asimismo, dependiendo de cuáles sean las causales invocadas, puede suceder que el juez ordene que una o ambas partes sean entrevistadas por un psicólogo del Tribunal. La finalidad de esta entrevista es obtener información acerca de la personalidad de la parte en cuestión, la cual servirá de ayuda para la resolución de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se desprende del párrafo precedente, el juez hará lo posible por también obtener testimonio de la parte demandada y verá si es que quiere presentar testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proceso de declaración de nulidad de matrimonio, tanto la parte actora como la parte demandada tienen exactamente los mismos derechos, a saber: derecho a prestar testimonio, derecho a presentar testigos, derecho a ser representado por un abogado, derecho a leer las actas del expediente y también el derecho a apelar la sentencia ante otro tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se hayan aportado pruebas suficientes, por lo general el juez solicitará la opinión profesional de un perito psicólogo o de un perito en otra materia, según lo requiera el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26. ¿Qué pasa después de que se han reunido todos los testimonios?&lt;br /&gt;El juez notificará a las partes que tienen dos semanas para presentar nueva prueba. Durante esta etapa las partes tienen la oportunidad de examinar, en la sede del Tribunal, el contenido de las actas del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte interesada en leer las actas deberá hacerlo en sede del Tribunal dentro del horario oficial. Bajo ninguna circunstancia se le envían las actas a la parte en cuestión. Quien desee hacer uso de este derecho deberá, asimismo, firmar una declaración jurada acerca de la confidencialidad de las actas y de que conoce y sabe que la finalidad de la lectura del material puesto a su disposición es únicamente para poder presentar una mejor defensa en el proceso. Además, la parte en cuestión deberá dar su parecer acerca de lo que ha leído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que les haya sido nombrado un abogado, éste presentará un escrito en su defensa. Antes de darse trasladado del caso a sentencia, el mismo es presentado al Defensor del Vínculo, quien, después de estudiarlo, dejará constancia en un informe escrito de su parecer y comentarios. El Defensor del Vínculo es aquel miembro del Tribunal encargado de defender la validez del matrimonio y de velar por que durante el proceso de la causa se haya observado debidamente la ley eclesiástica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia afirmativa?&lt;br /&gt;Se dicta sentencia afirmativa cuando hay prueba suficiente de que, al tiempo de contraer matrimonio, una o ambas partes, no tenían la capacidad, conocimiento o intención suficiente para contraer válidamente matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley de la Iglesia presume la validez de los matrimonios, por lo tanto únicamente cuando hay prueba suficiente en contrario es que se declara la nulidad del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo de dictar sentencia, el juez no sólo se vale de los testimonios prestados sino también de la opinión de los abogados, peritos en diferentes campos, las observaciones del Defensor del Vínculo, y en algunos casos del dictamen de otros jueces también. Por lo tanto, el juez no trabaja solo en el caso, sino que, por el contrario, hay muchas otras personas que contribuyen a la sentencia dictada por el juez presidente del Tribunal Colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28. ¿Cuándo es que el Tribunal dicta sentencia negativa?&lt;br /&gt;La presunción de la Iglesia es la validez de todos los matrimonios celebrados en la forma debida y por lo tanto la parte actora debe probar lo contrario, presentando prueba suficiente que demuestre que el matrimonio en cuestión fue inválido desde su comienzo. No es suficiente demostrar que ha habido muchos problemas durante el matrimonio, los cuales desencadenaron el divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte actora deberá demostrar que al menos uno de los cónyuges no tenía la suficiente capacidad, conocimiento o la correcta intención al tiempo de prestar consentimiento. Dicha prueba debe basarse en algo más que la mera opinión de una o ambas partes de que el matrimonio en cuestión fue nulo, ya que la validez o nulidad del matrimonio no depende de la opinión de las partes. Del mismo modo deberá probarse que "lo que faltaba" al tiempo de contraer matrimonio estaba directamente relacionado con la naturaleza misma del matrimonio y que además era suficientemente grave como para causar la invalidez del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad es que, de uno u otro modo, casi todos los matrimonios tienen dificultades; en algunos casos las dificultades son tan grandes que los esposos no pueden permanecer juntos. Pero esto, de por sí, no significa que el matrimonio en cuestión sea nulo. Para que un matrimonio sea considerado inválido, debe probarse que la vida matrimonial era imposible y no simplemente dificultosa y que la causa de invalidez existía antes del matrimonio o al menos al tiempo en que se contrajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29. Si es que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es definitiva.&lt;br /&gt;No. En primer lugar, toda sentencia debe necesariamente ser examinada por el Tribunal de Apelación. La ley Eclesiástica exige que haya dos sentencias concordantes. Por lo tanto una sentencia afirmativa en Primera Instancia debe ser examinada por el Tribunal de Segunda Instancia, quien, a su vez, confirmará la sentencia o la admitirá a examen de segundo grado. Asimismo, cualquiera de las partes puede, además de la revisión mencionada, presentar su propia apelación a la revisión mencionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30. ¿Cómo se apela una sentencia?&lt;br /&gt;El Tribunal de Chicago informará a las partes cuando se haya alcanzado la decisión en Primera Instancia. Cualquiera de las partes que se vea agraviada por la decisión, podrá hacérselo saber al juez por escrito dentro de un plazo razonable. Posteriormente, el juez dará traslado del pedido al Tribunal de Apelación y éste dará instrucciones a la parte apelante acerca del modo de proceder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31. ¿Cómo funciona el Tribunal de Apelación de la Provincia de Chicago?&lt;br /&gt;En caso de que el Tribunal de Primera Instancia de Chicago haya dictado sentencia afirmativa, el caso será nuevamente visto por el Defensor del Vínculo del Tribunal de Apelación y por un Tribunal Colegiado de tres jueces (ninguno de los cuales es miembro del Tribunal de Primera Instancia de Chicago). Los jueces pueden, o bien confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, o bien ordenar que la causa se abra nuevamente a proceso. Una vez concluido su trabajo el Tribunal de Apelación informará acerca de su decisión al Tribunal de Primera Instancia de Chicago y éste, a su vez, informará a las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Chicago sea negativa, será una de las partes la que deberá apelar para que el caso sea visto por el Tribunal de Apelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32. ¿Qué sucede si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia de Primera instancia?&lt;br /&gt;En caso de que el Tribunal de Apelación revierta la sentencia de Primera Instancia, el caso puede ser apelado a otro Tribunal. Esta apelación puede significar el inicio de un largo proceso, especialmente si el caso debe ser referido a la Rota Romana, el más alto Tribunal de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33. Si la sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia es confirmada por el Tribunal de Apelación, ¿es que ambas partes son libres de contraer matrimonio en la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;Sí, pero a veces será con ciertas condiciones. La declaración de nulidad significa que el matrimonio en cuestión ya no es un obstáculo para que las partes puedan contraer nuevamente matrimonio dentro de la Iglesia Católica por el mismo hecho de haber sido declarado nulo. No obstante, dadas las implicanciones del divorcio civil y los traumas comúnmente asociados con el mismo, el juez puede indicar que una o ambas partes reciban apoyo psicológico antes de que puedan contraer matrimonio nuevamente. En otras circunstancias, el Tribunal de Apelación puede decretar una prohibición. En tal caso el ministro pastoral que se ocupe de los trámites del matrimonio, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos cuatro meses antes de que se fije la fecha para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica. Una prohibición es dictada en aquellos casos en que existe seria duda acerca de la capacidad de la persona en cuestión para contraer una unión valedera o acerca de si tiene una correcta disposición respecto de las obligaciones esenciales del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34. Si un matrimonio es declarado nulo, ¿significa que nunca existió?&lt;br /&gt;No exactamente. Lo que significa es que no existió en la forma en que la Iglesia entiende el matrimonio. En otras palabras, lo que la sentencia dice es que la unión en cuestión no fue lo que la Iglesia entiende por matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;35. Si un matrimonio es declarado nulo ¿se consideran ilegítimos los hijos nacidos del mismo?&lt;br /&gt;No. La Ley de la Iglesia establece específicamente que los hijos nacidos de un matrimonio que en su comienzo parecía valido, siguen considerándose legítimos aun cuando posteriormente el mismo sea declarado nulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del Tribunal no tiene efecto alguno sobre las leyes civiles que regulan todo lo pertinente a la manutención de los hijos, alimentos y derechos de visita. Del mismo modo, no afecta en nada las obligaciones de carácter moral que las partes asumieron cuando entablaron dicha relación. Un padre y una madre continúan siendo tales independientemente de que se hayan divorciado o que el matrimonio haya sido declarado nulo eclesiásticamente y, por consiguiente, hay ciertas obligaciones con las cuales deben cumplir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;36. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso ordinario judicial?&lt;br /&gt;Cada petición es considerada en forma individual, por consiguiente no es posible precisar el tiempo que llevará el desarrollo del proceso. Por lo general la sentencia es dictada dentro de los nueve meses y el año a partir del momento en que el juez hace formalmente lugar a la demanda. De cualquier modo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar cuál será la decisión (si negativa o afirmativa) en el caso, ni la fecha en que la misma será dictada. Del mismo modo, hasta tanto no esté claro si ambas partes son libres de casarse o no, ningún sacerdote, diácono o ministro pastoral puede fijar fecha de matrimonio. Unicamente, si la sentencia que dicte el Tribunal de Primera Instancia es afirmativa y la misma es luego ratificada por el Tribunal de Apelación, es que se puede fijar fecha de casamiento en la parroquia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37. Acerca de la tarifa en un proceso judicial&lt;br /&gt;No hay una tarifa preestablecida. Una vez que el caso ha sido aceptado por el juez, se le pide al solicitante que asuma la mayor parte posible del total del costo del proceso. Se adjunta a este folleto una hoja explicativa de los costos. En caso de que el actor se encuentre en dificultades económicas, se le dará la oportunidad de solicitar una reducción o bien la total exención, según lo amerite el caso. Nadie será rechazado por no poder afrontar todo o parte de los gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;38. Además de los casos de nulidad de matrimonio ¿hay algún otro tipo de vías por las cuales puede tramitarse un caso matrimonial?&lt;br /&gt;Sí. Hay casos en los cuales, no se declara la nulidad de un matrimonio pero lo que sucede es que un matrimonio puede ser disuelto: ya sea por el Privilegio Paulino (casos en los cuales ninguna de las partes ha sido bautizada), o por medio del Privilegio Petrino (en los casos en que por lo menos una de las partes no ha sido bautizada); o porque el matrimonio en cuestión no se ha consumado o bien en caso de muerte presunta del cónyuge. Para cualquiera de estos casos, la solicitud a presentar ante el Tribunal de Chicago, es la misma que la que se usa en el caso de procesos ordinarios judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se reciba la solicitud, uno de los miembros del Tribunal se pondrá en contacto con la parte solicitante y le informará acerca del modo de proceder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39. ¿Qué es el Privilegio Paulino?&lt;br /&gt;El Privilegio Paulino es la disolución de un matrimonio en el cual ambos contrayentes han permanecido no bautizados a lo largo de su vida matrimonial. El Privilegio Paulino puede ser aplicable a aquellos casos en que una de las partes desea ser bautizada cristiana, o bien ha sido bautizada cristiana y la otra parte permanece como no bautizada. Estos casos se resuelven en el Tribunal de Chicago y son decididos por el Arzobispo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40. ¿Qué es el Privilegio Petrino?&lt;br /&gt;El Privilegio de la Fe es la disolución de un matrimonio en el cual al menos una de las partes ha permanecido "no bautizada" a lo largo del matrimonio. Si la parte actora es la parte no bautizada o ha sido bautizada en otra iglesia cristiana, ésta deberá: ya desear ser bautizada o recibida dentro de la Iglesia Católica, ya desear contraer matrimonio con una parte bautizada Cristiana o bien prometer contraer matrimonio en el futuro con una persona bautizada cristiana. Los casos de Privilegio de la Fe requieren una petición especial al Santo Padre y son decididos en Roma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41. ¿Qué otros Ministerios se ofrecen en la Arquidiócesis de Chicago para aquellas personas que se han divorciado?&lt;br /&gt;La Arquidiócesis de Chicago tiene diferentes programas a través de los cuales ayuda a las personas que se han divorciado. Los mismos son coordinados y ofrecidos por el Departamento de Ministerio para las Familias (&lt;a href="http://www.familyministries.org/"&gt;www.familyministries.org&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-2247401107610937950?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2247401107610937950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2247401107610937950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/preguntas-y-respuestas-mas-frecuentes.html' title='Preguntas y respuestas mas frecuentes sobre nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-4245564536925492043</id><published>2008-06-23T12:36:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:37:39.440-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Para comprender Las nulidades matrimoniales por la Iglesia'/><title type='text'>Para comprender Las nulidades matrimoniales por la Iglesia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Para comprender: Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / ¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales? / Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?&lt;br /&gt;Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con las nulidades matrimoniales. Existe incluso hasta una mala prensa ante este ejercicio de justicia que realiza la comunidad eclesial. Algunos dicen que "la nulidad sólo se dan a los ricos...", "la nulidad vale millones..." , etc.&lt;br /&gt;Para comprender mejor qué es la nulidad eclesiástica de matrimonio veamos algunas preguntas que intentaremos explicar de una manera asequible a todos y desde un punto de vista práctico. Recomendamos vivamente que los que deseen profundizar en este tema se pongan en contacto con el Tribunal Eclesiástico de su zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;La pueden solicitar uno de los cónyuges que haya contraido matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- ¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio y llegar hasta donde se pueda. Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapia matrimonial. Si después de todo ello se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ¿Y si hay hijos por medio...?&lt;br /&gt;No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;Son variados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.     La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.     La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.     La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.     La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.     La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.     El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.     El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.     Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.     La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.     Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.     Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.     Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.     Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.     Impedimento de rapto (canon 1.089).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.     Impedimento de crimen (canon 1.090).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.     Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.     Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.     Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28.     Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- ¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?&lt;br /&gt;Lo mejor es que te pongas en contacto con el Tribunal Eclesiástico de tu zona (si no sabes dónde está puedes dirigirte a tu párroco o al obispado) y allí podrás explicar tu caso concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente de pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- ¿Se necesita abogado para una causa de nulidad?&lt;br /&gt;Sí. Cualquier abogado en activo puede llevar una causa de nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- ¿Qué pasos concretos tengo que seguir?&lt;br /&gt;En primer lugar vete al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicita una entrevista. En ese encuentro te darán toda la información necesaria y podrás preguntar todo lo que desees.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay aparentes motivos de nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Citación al Dubio (contestación a la demanda). Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Ambas partes pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. Pueden acudir sólo los abogados de las partes. En este segundo momento se establece el o los motivos que se alega para la nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       Periodo de pruebas. El abogado presentará las pruebas y la listas de testigos que serán oídos por el Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Confesión Judicial: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. En esta declaración cada uno tiene que contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       Declaración de testigos. Los testigos son citados a declarar en la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       Envío a peritos. Esto no se da en todas las causas de nulidad. Se envía a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos presentados y tenido el informe pericial si procede, hay dos momentos:&lt;br /&gt;*        Conclusión: el juez da por terminada la investigación de la causa.&lt;br /&gt;*        Publicación: los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, se pasa la causa para ser sentenciada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       Se envía la causa y sentencia a otro Tribunal Eclesiástico (cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica) para su ratificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.     Una vez que el segundo Tribunal ratifica la sentencia se da la nulidad de una manera definitiva. El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de "soltero/a" para la Iglesia y en aquellos países que tengan acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también este sería su estado civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- ¿Y la Rota...?&lt;br /&gt;A pesar de lo que cree la gente, el Tribunal de la Rota no interviene de ordinario. En el caso de las nulidades matrimoniales no interviene, por ejemplo, cuando dos Tribunales eclesiásticos sentencian favorablemente una causa. Al tribunal de la Rota sólo se acude si hay discrepancia entre los dos Tribunales intervinientes, donde, por ejemplo, uno dice que la causa es nula y otro dice que no es nula. Le toca a la Rota dar su veredicto final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- ¿Cuánto tiempo dura y cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial?&lt;br /&gt;Depende de cada caso y del trabajo de cada Tribunal. Existen unos plazos legales que hay que respetar. Normalmente se puede resolver una causa entre un año o año y medio e incluso menos. Cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas de las cuales te informarán. En cualquier momento del proceso se puede solicitar "Media Pobreza" (pagar la mitad de los gastos) o "Pobreza" (abonar una cantidad simbólica asequible). A estas peticiones sólo se pueden acoger personas realmente necesitadas. Los procesos se llevan exactamente iguales sean abonando la cantidad o solicitando pobreza o media pobreza si procede.&lt;br /&gt;Los gastos de abogado, perítos, etc. corren por cuenta del demandante. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-4245564536925492043?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4245564536925492043'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4245564536925492043'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/para-comprender-las-nulidades.html' title='Para comprender Las nulidades matrimoniales por la Iglesia'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-7009302995874228024</id><published>2008-06-23T12:35:00.002-07:00</published><updated>2008-06-23T12:36:32.649-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Motivos del aumento de las causas de nulidad matrimonial'/><title type='text'>Motivos del aumento de las causas de nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Motivos del aumento&lt;br /&gt;de las causas de nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los datos más recientes sobre nulidades matrimoniales --relativos al año 2002-- señalan un «aumento enorme en las últimas décadas», especialmente en América del Norte y en Europa, según han explicado representantes vaticanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«De los 56.236 procesos ordinarios de declaración de nulidad, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa», informó el arzobispo Velasio de Paolis, secretario del la Signatura Apostólica, tribunal supremo de la Iglesia, al presentar este martes a la prensa la instrucción «Dignitas Connubii», (La dignidad del matrimonio) con la Santa Sede busca ayudar a los tribunales diocesanos e interdiocesanos en las causas de nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«De éstas, 343 se emanaron en África, 677 en Oceanía, 1.562 en Asia, 8.855 en Europa y 36.656 en América, de las cuales 30.968 en América del Norte y 5.688 en Centroamérica y Sudamérica», añadió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porqué de este crecimiento no depende de un solo elemento, para monseñor de Paolis se dan sobre todo tres motivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, mencionó «una difundida secularización que comporta concepciones erradas del matrimonio con respecto al ideal propuesto por la Iglesia».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, dijo que se da «un conocimiento más preciso de la psicología de la persona humana», que «permite darse cuenta de que en determinados casos el consenso matrimonial no es suficiente para ligar a dos personas en el vínculo matrimonial».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tercer lugar, aclaró, se trata de un «hecho de conciencia»: «muchos fieles, que han alcanzado el divorcio y por ello podrían recurrir a nuevas nupcias según la ley civil, piden la declaración de nulidad, pues saben que para un católico el matrimonio válido sólo puede celebrarse según las leyes de la Iglesia».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monseñor De Velasio añadió un cuarto motivo: «en algunas partes no hay tribunales adecuados para acoger las cusas».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, comprobó, es significativo que este aumento se dé en países de antigua tradición cristiana --no se refería a las Iglesias orientales que tienen un Código de Derecho Canónico propio--, pues cuentan con más tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cardenal Julián Herranz, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, opinó que hay menos causas de nulidad en África y Asia, «pues quizá se da una mayor estabilidad del matrimonio», pero añadió que «puede ser que sea también porque el acceso a los tribunales es más difícil, pues a veces son pocos o cubren áreas muy grandes».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El purpurado español señala que «no sólo los ricos tienen acceso a la nulidad matrimonial» y explica que con la nueva instrucción se quiere facilitar la posibilidad a cualquier católico de solicitar la nulidad del matrimonio en caso necesario, independientemente de sus posibilidades económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a la cuestión económica, el decano de la Rota Romana, monseñor Antoni Stankiewicz, explicó que «de las 141 causas llegadas a la Rota Romana en 2004, un 69% gozaron de patrocinio gratuito», es decir, las partes involucradas no participaron en los gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la Rota Romana sólo llegan casos en segunda o tercera instancia y los casos más difíciles, unos 150 al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El deseo de las personas responsables de redactar la instrucción «Dignitas Connubbi» es que los procesos de nulidad matrimonial tengan lugar respetando seriamente la jurisprudencia y con «celeridad». Para ello, animan a los obispos a formar a personas en esta disciplina.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-7009302995874228024?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7009302995874228024'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7009302995874228024'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/motivos-del-aumento-de-las-causas-de.html' title='Motivos del aumento de las causas de nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-250628137861534494</id><published>2008-06-23T12:35:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:35:39.815-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ministerio para divorciados'/><title type='text'>Ministerio para divorciados</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Ministerio para Divorciados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ministerios&lt;br /&gt;PreCana&lt;br /&gt;Planificación Familiar Natural&lt;br /&gt;Ministerio para el Matrimonio&lt;br /&gt;Ministerio para Divorciados&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;Publicaciones&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;Oficina del Tribunal&lt;br /&gt;Preguntas y respuestas acerca de la anulación&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eventos&lt;br /&gt;Recursos&lt;br /&gt;Artículos&lt;br /&gt;Publicaciones&lt;br /&gt;Conócenos&lt;br /&gt;Ministerios&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mas información comuniquese con:&lt;br /&gt;Maryvel Torres,&lt;br /&gt; Oficina de Ministerios para la Familia&lt;br /&gt;155 East Superior Street&lt;br /&gt;Chicago, IL 60611&lt;br /&gt;tel: 312-751-8240&lt;br /&gt;fax: 312-751-3858&lt;br /&gt;e-mail:&lt;br /&gt;mtorres@archchicago.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;        &lt;br /&gt;Misión  Grupos de ayuda mutua para Divorciados  &lt;br /&gt;El Divorcio y el Resto de la Familia  ¿Interesado en la formación de un grupo en su parroquia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información&lt;br /&gt;Durante un divorcio se experimentan muchas emociones – confusión,  enojos, tristeza, miedo, por mencionar algunas. La Arquidiócesis de Chicago reconoce el sufrimiento y el estrés que ocurre como resultado de esta transición, y extiende consuelo y compasión a través del Ministerio para Divorciados en la Oficina de Ministerios para la Familia Hispana.&lt;br /&gt;Misión&lt;br /&gt;La Oficina de Ministerios para la Familia cree que cada persona es miembro de la Iglesia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconoce que el dolor psicológico y la pérdida de una relación matrimonial pueden ser muy grandes y devastadores. Aún más, se requiere de fe y valor para reconstruir la vida después de finalizar un matrimonio. Aquellos que han experimentado y superado esta experiencia pueden ofrecer esperanza a los que están pasando por una  divorcio. La Iglesia Católica les da la bienvenida a los Divorciados y los apoya en su decisión de vivir una vida moralmente y espiritualmente sana.&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupos de ayuda mutua para  divorciados&lt;br /&gt;En las reuniones se ofrece apoyo a personas que quieran recuperarse de esta experiencia y encontrar paz. Hacemos esto a través de compartir nuestras experiencias y a través de la oración. Las respuestas y fuerzas vendrán a través del tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Dónde ofrecen estas reuniones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo "Esperanza" en Nuestra Señora de la Merced www.grupoesperanza.cjb.net&lt;br /&gt;4432 N. Troy St.&lt;br /&gt;Chicago, IL 60625&lt;br /&gt;Entre las Avenidas Montrose y Kedzie&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reuniones son el segundo y cuarto viernes de cada mes de 7:15 p.m. a 9:30 p.m.&lt;br /&gt;13 y 27 de Mayo, 10 y 24 de Junio, 8 y 22 de Julio, 12 y 26 de Agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas de contacto:  Martha Alvarez 773-470-8929;Diácono Manuel del Llano 773-588-2620; Maryvel Torres 312-751-8240&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo "Alegría de Vivir" en San Juan Bosco&lt;br /&gt;2250 N. McVicker Ave.&lt;br /&gt;Chicago, IL 60639&lt;br /&gt;Entre la Austin Blvd. y la Grand Ave.&lt;br /&gt;Personas de contacto: Eva 773-385-9312;&lt;br /&gt;Alina 773-427-2785&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Padre Gary Graf y lideres de los grupos de la Sagrada Familia y San Juan Bosco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sagrada Familia&lt;br /&gt;450 Keller Ave.&lt;br /&gt;Waukegan, IL 60085&lt;br /&gt;Entre la Green Bay Rd. y Belvidere St.&lt;br /&gt;Persona de contacto: Gonzalo Fernández 847-249-8936 gonza552002@yahoo.com&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Divorcio y el Resto de la Familia&lt;br /&gt;El Divorcio afecta no tan sólo a la pareja, pero también al resto de la familia. Los niños de la familia son afectados, los suegros de ambas familias experimentan la pérdida, incluso los amigos y vecinos son afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo ayudar a una familia que esta pasando por el divorcio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*      Déjele saber que usted aún se preocupa por ellos.&lt;br /&gt;*      Pregúntele a los niños cómo se están ajustando a los cambios.&lt;br /&gt;*      Escuche atentamente y con compresión.&lt;br /&gt;*      No juzgue a la pareja o pregunte por qué el matrimonio ha finalizado.&lt;br /&gt;*      Lleve una cacerola de comida a la familia.&lt;br /&gt;*      Ore por toda la familia.&lt;br /&gt;*      Dele la bienvenida a todos los miembros de la familia en las actividades públicas y sociales.&lt;br /&gt;*      Anime a que los padres cooperen y participen en la crianza de sus hijos con amor.&lt;br /&gt;*      No existe el "ex" padre o la "ex" madre, solo "ex" esposo/a.&lt;br /&gt;*      Sea gentil con las personas que están pasando el dolor causado por el divorcio.&lt;br /&gt;*      Enfoque el lado bueno del futuro, las oportunidades y retos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Divorcio nunca es parte de lo que se planifica cuando la pareja se casa. Extienda su ayuda en forma apropiada.&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Interesado en la formación de un grupo de apoyo en su parroquia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Está usted divorciado/a?&lt;br /&gt;¿Se ha recuperado de esta pérdida?&lt;br /&gt;¿Estaría usted interesado en ayudar a personas que están pasando por este proceso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted ha respondido SI a cada pregunta, esta información es para usted.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Oficina de Ministerios para la Familia Hispana siempre está en busca de nuevos líderes dispuestos a extender la mano a los divorciados en transición. Los candidatos al liderazgo serán entrenados para la formación de un grupo de ayuda mutua en su parroquia. Si usted esta interesado, favor de enviar un correo electrónico a Juliet Beriou jberiou@archchicago.org o a Elsie Radtke divorce@archchicago.org si desea el entrenamiento en Inglés.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-250628137861534494?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/250628137861534494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/250628137861534494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/ministerio-para-divorciados.html' title='Ministerio para divorciados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-7412827585616033482</id><published>2008-06-23T12:33:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:34:17.018-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Las causas de nulidad ante los tribunales eclesiasticos'/><title type='text'>Las causas de nulidad ante los tribunales eclesiasticos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Las Causas de Nulidad ante los tribunales eclesiasticos&lt;br /&gt;Tribunal Eclesiastico del Arzobispado de Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema de la solicitud y concesión ante los Tribunales de la Iglesia Católica de la declaración de nulidad de los matrimonios celebrados canónicamente da lugar a interpretaciones erróneas al no conocer los posibles motivos de nulidad que pueden invocarse (prohibiciones para contraer a determinadas personas que se encuentran en ciertas situaciones, defectos y vicios de consentimiento o de forma del matrimonio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata desde esta página de dar una visión global de esperanza a aquellas personas que, con un matrimonio fracasado, desean reiniciar su vida y hacerlo en un matrimonio canónino que sea signo de la unión de Cristo con su Iglesia. Y lo hacemos desde la perspectiva cristiana de acercamiento que propugna la Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” mostrando las numerosas posibilidades en el tema de las nulidades de matrimonios canónicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los años inmediatamente posteriores a la publicación de la modificación del Código Civil por la Ley 30/81, de 7 de julio, que introdujo el divorcio en España, se redujo sensiblemente el número de causas de nulidad presentadas en los Tribunales Eclesiásticos. En cambio, hace ya algo más de dos años que el número aumenta. Ante este incremento de solicitudes de nulidad de matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos sería conveniente exponer algunos puntos que aclaren las preguntas de personas no expertas en esta materia que a veces se encuentran perplejas ante estas situaciones.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-7412827585616033482?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7412827585616033482'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7412827585616033482'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/las-causas-de-nulidad-ante-los.html' title='Las causas de nulidad ante los tribunales eclesiasticos'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-86922072327458609</id><published>2008-06-23T12:32:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:33:28.498-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nulidad Matrimonial Experto reclama mayor exigencia para quienes quieren se quieren casar'/><title type='text'>Nulidad Matrimonial Experto reclama mayor exigencia para quienes quieren se quieren casar</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Nulidad matrimonial: Experto reclama mayor exigencia para quienes se quieren casar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MADRID, 20 Jul. 04 (ACI).- Ante la diversidad y complejidad de los casos de nulidad matrimonial procesados en la arquidiócesis de Oviedo, su vicario judicial, el canonista P. Andrés Pérez, pidió una mayor exigencia con la gente que quiere contraer matrimonio en la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El experto en Derecho Canónico, quien asumió la dirección de la Vicaría Judicial en 1999 y ha sido ratificado en su cargo por el Arzobispo, Mons. Carlos Osoro, a través de la nueva organización de la curia de la diocesana, reveló que “el 99 por ciento de los casos que llevamos se refieren a nulidades de matrimonio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sacerdote hizo esta petición tras comprobar cotidianamente el alto índice de fracasos conyugales que, en algunas ocasiones, son sorprendentes: “el año pasado hubo cinco casos de los 29 que recibimos que no llegaron al mes de convivencia marital, después de llevar años de noviazgo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vicario judicial comentó que el cambio de mentalidad en los jóvenes que deciden casarse constituía un verdadero problema. “La gente es más inmadura, más irreflexiva y tiene menos sentido del compromiso. Por eso, se rompen bastantes parejas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de aconsejar a las personas que hayan decidido iniciar el proceso de declaratoria de nulidad matrimonial a no recurrir a un abogado, -que “siempre va a tratar de que tiren adelante con el proceso”-, el Padre Andrés Pérez pidió que, más bien, asistan a la vicaría “donde les diremos si hay indicios de nulidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Un 70 por ciento (de estos indicios) suele ser por conflictos de tipo psicológico. Por ejemplo, si hay un problema de drogadicción, alcoholismo o ludopatía, se trata de indicios importantes”, explicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sacerdote explicó el alto índice de gente pobre que obtiene la declaratoria de nulidad matrimonial en “justicia gratuita”, por la anexa pobreza de “otras capacidades intelectivas o cognoscitivas” de los solicitantes. “Unos chicos eran drogadictos y pensaron que una manera de conseguir dinero para drogarse era casarse, porque dan regalos. Lo hicieron y fue un desastre. Demandaron la nulidad y se la dimos. Los que son pobres lo son en todos los sentidos”, declaró.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el canonista esbozó el perfil de las personas que piden la declaración de nulidad. “Normalmente, quien viene a anular su matrimonio es el que tiene una pareja pendiente, bien para casarse por la Iglesia o porque están casados y desean hacerlo regularmente. En mayor medida son las mujeres las que la solicitan. Cuando lo hace un hombre, suele ser porque su novia es más creyente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre el “veto” que la Iglesia pone sobre un alto número de “culpables” de que el matrimonio haya sido nulo (un 95 por ciento), el sacerdote explicó que “muchas veces la causa que originó la nulidad sigue presente en la persona. De ser así, si se casa de nuevo, vuelve a hacer un matrimonio nulo. La Iglesia pone un veto para proteger a otra persona y las entidades de sacramento”, indicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras revelar estos detalles, el Padre Andrés Pérez pidió ser más exigentes con respecto a los que desean contraer matrimonio. “Por mi parte habría que ser más exigentes. El problema es que si un cura se niega a casar a alguien sale en Interviú y en Ana Rosa Quintana, y luego siempre puede hacerlo el sacerdote de al lado, porque tenga más manga ancha”.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-86922072327458609?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/86922072327458609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/86922072327458609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/nulidad-matrimonial-experto-reclama.html' title='Nulidad Matrimonial Experto reclama mayor exigencia para quienes quieren se quieren casar'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-8993531410465582134</id><published>2008-06-23T12:30:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:32:04.459-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Matrimonio su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales'/><title type='text'>El Matrimonio su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El matrimonio, su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales&lt;br /&gt;El martes 8 de febrero de 2005 la Santa Sede hizo pública una Instrucción que lleva por título la dignidad del matrimonio con el fin de que fuera una ayuda en la difícil tarea de juzgar en las Causas de Nulidad Matrimonial. Su título es “Dignitas connubii”.&lt;br /&gt;El documento se presentó a la prensa por el Cardenal Julián Herranz por ser en esa fecha el Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, el Consejo que ha redactó el documento con ayuda de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y para el Culto Divino y del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; « Tu pasado y nuestra pareja / Para que el matrimonio funcione bien »&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ES EL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA?&lt;br /&gt;Su origen se remonta al siglo XIII. Posteriormente fue suprimido, y fue en el año 1908 cuando San Pío X lo instituyó de nuevo como Signatura Papal de gracia y de justicia. Es Tribunal Supremo, y a él se puede recurrir contra las Sentencias de la Rota Romana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ES EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA?&lt;br /&gt;Los antecedentes históricos del actual Tribunal de la Rota Romana se remontan al siglo XII, aunque fue en el siglo XIII cuando se constituyó como Tribunal colegiado. A partir de 1870 su actividad casi desapareció, y fue San Pío X quien lo restauró y le dio su Lex propia. Las nuevas normas de la Rota Romana son de 7 de febrero de 1994.&lt;br /&gt;La Rota Romana es Tribunal ordinario, constituido por el Romano Pontífice, para recibir los Recursos de Apelación que puedan formularse contra una Sentencia por quien se considere perjudicado por ella, y también para la tutela de los derechos en la Iglesia. Es el órgano del que emana la jurisprudencia a través de sus Sentencias.&lt;br /&gt;La “Dignitas Connubii” afirma expresamente que si una parte apela ante el Tribunal de la Rota Romana y la otra parte apela ante otro tribunal, le corresponde siempre a la Rota Romana la resolución de esa Causa de Nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿LAS NULIDADES SON PARA RICOS Y FAMOSOS?, COMO SE DICE POR AHÍ.&lt;br /&gt;La “Dignitas Connubii” es un texto amplio, comprende una introducción seguida de 15 capítulos y consta de 308 artículos. Algunos de ellos son iguales o semejantes a cánones del Código de Derecho Canónico y otros suponen una importante novedad, aunque indudablemente estos y aquellos respetan íntegramente lo dispuesto en el Código.&lt;br /&gt;Si se lee con interés el documento, resulta evidente que las Nulidades Matrimoniales nada tienen que ver con algunos rumores, que desgraciadamente circulan por ahí y hacen daño porque puede ser que no nos detengamos a profundizar buscando la verdad, puesto que las Nulidades matrimoniales no son para ricos y famosos; son para el que tenga causa de nulidad y la pruebe, sea o no sea rico y/o famoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD&lt;br /&gt;Se trata de un procedimiento largo, complejo, que exige ser especialista en la materia, y esta instrucción anima a conseguirlo. Esa complejidad es salvaguarda de la verdad, de la seriedad y de que lo que se busca es la salvación de las almas, que es la ley suprema en la Iglesia.&lt;br /&gt;Una Causa de Nulidad se juzga primero por el Tribunal de Primera Instancia, que está integrado por tres Jueces, con un Defensor del Vínculo y un Notario. Posteriormente, la Causa pasa al Tribunal superior o de Segunda Instancia, que está formado por otros tres Jueces, otro Defensor del Vínculo y otro Notario. Es decir, la nulidad de un matrimonio se juzga por seis Jueces, cuando lo normal para un asunto ordinario es que sólo lo juzgue un juez. Que la sentencia que declara la nulidad de un matrimonio sea justa afecta indudablemente al bien privado de los contrayentes y de su familia; pero no sólo a ellos, pues también forma parte del bien público.&lt;br /&gt;Del mismo modo que un matrimonio, un buen matrimonio, es un bien no sólo, aunque sí en primer lugar, para los dos consorte, sino también para su familia, para la sociedad, para la Iglesia, para el mundo entero. La dignidad del buen matrimonio es inconmensurable.&lt;br /&gt;La Sentencia de Nulidad hace constar que se juzga en el nombre de Dios, sin más miras que la verdad y que a través de las pruebas practicadas se ha llegado a la certeza moral, que es toda la humanamente posible, de que ese matrimonio es nulo. En caso contrario, lo que afirma la Sentencia es que no ha resultado probada la nulidad.&lt;br /&gt;El que demanda la nulidad de su matrimonio tiene que probar que, a pesar de la presunción de validez, en su caso no ha habido matrimonio desde el inicio, ese matrimonio no llegó ni a nacer. Por el contrario, un matrimonio fracasado que nació, no es un matrimonio nulo. El matrimonio puede fracasar porque se ha descuidado, el éxito en el amor y en el matrimonio exige cuidarlo día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS PRUEBAS EN LA NULIDAD&lt;br /&gt;Las pruebas en la Nulidad son las mismas de todo procedimiento judicial: las confesiones de las partes, las declaraciones de los testigos, los documentos públicos y privados y la pericial.&lt;br /&gt;Las cartas de novios han resultado en alguna ocasión una buena prueba en un procedimiento de nulidad si son reveladoras de la capacidad para el matrimonio o de la real voluntad interna con la que se fue al altar.&lt;br /&gt;Con las pruebas habrá que conseguir demostrar la incapacidad, o la exclusión de una propiedad esencial del matrimonio: unidad, indisolubilidad, fidelidad, o de un elemento esencial del mismo: que el matrimonio esté abierto a los hijos.&lt;br /&gt;Cuando hay simulación, el matrimonio es nulo, puesto que interna y realmente no se quería el matrimonio, o bien lo que se quería era un matrimonio al propio antojo que, en verdad, no es matrimonio.&lt;br /&gt;Sólo será matrimonio el que se constituye entre un hombre y una mujer, con una unión única, indisoluble, fiel, hasta que la muerte nos separe, abierto a su fruto natural que son los hijos; ese, no hay autoridad en este mundo, ni eclesiástica ni civil, que lo pueda disolver, y para los bautizados este matrimonio constituye uno de los siete sacramentos.&lt;br /&gt;La verdad sobre el matrimonio es parte integral de la respuesta personal al proyecto que Dios ha previsto y ha encomendado a cada uno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS CAUSAS DE NULIDAD&lt;br /&gt;Dieciséis son las causas que afectando al consentimiento pueden dar lugar a la nulidad matrimonial y doce por razón de algún impedimento. Para todo el que tenga interés, de un modo asequible y ameno las detallo en mi libro “Nulidades Matrimoniales”, editorial Desclée de Brower, con prólogo del Dr. Enrique Rojas.&lt;br /&gt;Las tres causas de nulidad más frecuentes son: incapacidad por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, exclusión de la prole.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL TIEMPO DE UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD&lt;br /&gt;La instrucción vaticana “Dignitas Connubii” recoge lo que señala el Código de Derecho Canónico sobre el tiempo, que le corresponde a los Jueces y Tribunales cuidar que las causas en el Tribunal de Primera Instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de Segunda Instancia. Desgraciadamente como en muchos casos esos plazos no se viven, este documento insta a vivirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DEMANDADO DEBE ACUDIR A DECLARAR LA VERDAD&lt;br /&gt;Me he encontrado con personas que me cuentan que, como no están de acuerdo, deciden no contestar al recibir la demanda e incluso posteriormente deciden no ir a declarar cuando son citadas por el Tribunal, perdiendo la oportunidad de ser oídas y, de ese modo, obstaculizando que el Tribunal conozca la verdad. Por mi experiencia profesional, considero que actuar así es un craso error, además de que de ese modo la persona no manifiesta que no está de acuerdo con la demanda.&lt;br /&gt;Una interesante novedad respecto al Código, es que esta instrucción recoge la posibilidad de litigar los dos cónyuges juntos demandando la nulidad de su matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICA O PSICOLÓGICA&lt;br /&gt;El artículo 209 de la Instrucción Vaticana “Dignitas Connubii” detalla unas novedades importantes sobre la prueba pericial para las causas de nulidad matrimonial por incapacidad.&lt;br /&gt;Si la incapacidad es para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, indica que el juez debe pedir al perito que haga un dictamen sobre si ambas partes o una de ellas se encontraban afectadas al casarse por alguna peculiar anomalía, si ésta era habitual o transitoria, la gravedad de la misma, y cuándo, por qué causa y en qué circunstancias se originó y se manifestó. Detallando incluso que el perito debe dictaminar si la anomalía psíquica llegó a perturbar gravemente el uso de razón al celebrar el matrimonio, su intensidad e indicios al revelarse. Y para estos casos insta al juez a distinguir la grave dificultad para el matrimonio de una verdadera imposibilidad para el mismo.&lt;br /&gt;Si la incapacidad es por grave defecto de discreción de juicio, el perito debe dictaminar cómo afectó esa anomalía al discernimiento del contrayente y a su capacidad para elegir libremente.&lt;br /&gt;Concluyendo que el perito debe responder a cada una de las cuestiones planteadas por el juez, aplicando para ello las reglas de su propia técnica y ciencia; pero cuidando no extralimitarse en su función emitiendo juicios, que son competencia del juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA SENTENCIA&lt;br /&gt;El artículo 250 de la “Dignitas Connubii” determina que la Sentencia debe: dirimir la controversia, dando una respuesta congruente a cada una de las dudas; exponer los motivos, de hecho y de derecho, en que se fundamenta el fallo de la sentencia; y para el causante de la nulidad, imponer el “vetitum”, que es una prohibición para contraer matrimonio sin un permiso especial del Ordinario del lugar.&lt;br /&gt;Importante novedad es que la instrucción vaticana advierte al juez que para dictar una Sentencia afirmativa es necesario que excluya cualquier duda positiva de error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRATUITO PATROCINIO Y REDUCCIÓN DE EXPENSAS&lt;br /&gt;Para la persona que carece de recursos, justificándolo con los documentos oportunos, se le facilita el gratuito patrocinio y la reducción de expensas. Todo ello lo recoge el documento.&lt;br /&gt;El coste más elevado es el trabajo del abogado. Sus honorarios deben ser justos y ajustados; pero indudablemente como su trabajo es, por tanto, su medio de vida.&lt;br /&gt;Con el gratuito patrocinio todo el procedimiento es gratis: abogado, procurador, perito y tasas del tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO&lt;br /&gt;La instrucción afirma que el matrimonio es imagen y participación en la alianza de amor entre Cristo y la Iglesia, que su dignidad reclama que la Iglesia promueva el matrimonio y la familia fundada en él con la mayor solicitud pastoral, y que con todos los medios posibles lo proteja y defienda.&lt;br /&gt;Esta afirmación me hizo recordar el caso, que cuento en mi libro “Cásate y verás” de la editorial Marova, prólogo de Fernando Vizcaíno Casas, del marido, bueno y paciente, que me reconocía que sí, que el matrimonio es un bien y hace que salga a flote lo mejor de lo que uno es capaz, y que en su caso ha sido verdad con no pequeño esfuerzo; pero que mirando a los suyos, puede afirmar, que todo el esfuerzo le ha valido y le sigue valiendo la pena.&lt;br /&gt;Consciente de la grandeza del matrimonio y volcando mi ya dilatada experiencia profesional sobre tantos matrimonios rotos, fracasados y nulos escribí “Cásate y verás” para ahora, en el siglo XXI, ayudar a casarse bien y al éxito en el matrimonio. Recibo felicitaciones por lo ameno y simpático que es y por la eficaz ayuda que supone.&lt;br /&gt;Sobre la dignidad, la instrucción vaticana afirma que es sagrado oficio el confiado a los jueces y a los que trabajan en los tribunales eclesiásticos.&lt;br /&gt;* * *&lt;br /&gt;RosaCorazónCorazón&lt;br /&gt;Abogada matrimonialista civil, especialidad Derecho de Familia, matrimonial y Herencias.&lt;br /&gt;Abogada del Tribunal de la Rota, especialidad Nulidades Matrimoniales.&lt;br /&gt;Profesora de Mediación en la Universidad San Pablo-Ceu.&lt;br /&gt;Autora de los libros: “Nulidades Matrimoniales”, editorial Desclée de Brouwer y “Cásate y verás”, editorial Marova.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-8993531410465582134?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8993531410465582134'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8993531410465582134'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/el-matrimonio-su-dignidad-y-el-rigor-en.html' title='El Matrimonio su dignidad y el rigor en las nulidades matrimoniales'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-8542640537758419559</id><published>2008-06-23T12:29:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:30:35.196-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El matrimonio en plena crisis'/><title type='text'>El matrimonio en plena crisis</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El matrimonio en plena crisis:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no vivieron felices para siempre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El seguir casados “hasta que la muerte los separe”, se ha convertido para muchas parejas en un mito que la vida moderna ha derrumbado no sólo en el terreno civil sino incluso en el eclesiástico. En México, cada vez son más las parejas que comprueban lo sencillo que puede ser obtener de la Iglesia Católica una nulidad matrimonial que, en los hechos, es un divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reportaje&lt;br /&gt;PorErickMuñiz y NancyCantú&lt;br /&gt;Tamaulipas y Nuevo León&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los jueces y sacerdotes circula desde hace tiempo un chiste: si el matrimonio de 50 años son las bodas de oro y el de 25 años las bodas de plata ¿cómo se le llama a las bodas de 5 años?&lt;br /&gt;El padre Ernesto David González Muñoz, encargado del Tribunal Religioso de Segunda Instancia de Monterrey, tiene la respuesta: "a las bodas de cinco años ya les llamamos bodas de milagro, porque cada vez son menos las parejas que llegan a celebrar su quinto aniversario, tanto en lo civil como en la Iglesia".&lt;br /&gt;Y es que contra la creencia de que sólo quienes pertenecen a las clases económicamente privilegiadas pueden conseguir la anulación de su&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;matrimonio religioso, desde hace muchos años este trámite -que permite una nueva unión por la Iglesia- está tan cerca de las parejas como cualquier tienda de autoservicio.&lt;br /&gt;Antes del Concilio Vaticano II que tuvo lugar a principios de los años sesenta, únicamente en Roma se podía decretar nulo un matrimonio, pero después de la aparición de este acuerdo que organiza a la Iglesia en Diócesis y con la aparición en México de los Tribunales Eclesiásticos, las cosas cambiaron.&lt;br /&gt;En el terreno civil, el panorama no se ve mejor para la socavada institución que representa la familia, pues las estadísticas de los divorcios van creciendo, mientras que las de los matrimonios van bajando paulatinamente, amén de que en los centros urbanos las parejas cada vez tienen menos hijos y esperan más tiempo para procrearlos.&lt;br /&gt;Tan sólo en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, el 11 por ciento de las parejas que contraen matrimonio terminan en divorcio. En Matamoros la cifra alcanzó un escandaloso 25 por ciento durante el año pasado y Monterrey, Nuevo León y Veracruz, Veracruz, tampoco son la excepción: cada vez menos parejas se casan y más se divorcian y las cifras en el terreno religioso son similares a las del civil.&lt;br /&gt;"Ahora las parejas ya no duran ni un año de casados, cada vez menos parejas llegan a su quinto aniversario.&lt;br /&gt;"Que yo conozca, el caso de menos tiempo que ha durado una pareja casada es de 17 horas, algunos más duran apenas un día pero también me ha tocado ver parejas que luego de 35 años casadas, cuando el hombre se jubila y pasa más tiempo en su casa, se dan cuenta que no se soportan y teminan separándose", dijo el vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Monterrey, que administra los estados de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA NULIDAD MATRIMONIAL&lt;br /&gt;El padre José de Jesús González, Vicario Judicial de la Diócesis de Matamoros, explica porqué ahora es más sencillo obtener una nulidad matrimonial, acto administrativo que en los hechos es un divorcio y deja al individuo en condiciones de contraer nuevas nupcias por la Iglesia.&lt;br /&gt;“El proceso de nulidad matrimonial consiste en llevar adelante una causa basada en elementos contemplados por el Código de Derecho Canónico, para fundamentar el hecho de que un matrimonio fue concretado sin todas las circunstancias que lo validan como tal.&lt;br /&gt;“Esta labor requiere de dos fallos, uno de la diócesis de Matamoros, luego de que los jueces dictan una resolución, y otra de la Arquidiócesis de Monterrey, pues la Iglesia exige dos sentencias favorables para anular un matrimonio. Si éstas difieren se llega a una tercera instancia que es Roma”.&lt;br /&gt;El padre González ocupa el cargo de Vicario Judicial desde hace dos años. En este tiempo el tribunal ha resuelto en conjunto con la Arquidiócesis de Monterrey, unos siete u ocho casos teniendo actualmente en juicio 80 más.&lt;br /&gt;“El Código de Derecho Canónico marca que la resolución de la primera instancia se haga en el transcurso de un año y en seis meses la segunda; lamentablemente aquí no tenemos un tribunal establecido, falta el personal adecuado y por eso tardamos más en resolver los casos”, declara el Vicario de Matamoros.&lt;br /&gt;Inclusive el costo no representa una preocupación, pues anular un matrimonio es bastante más barato que casarse. El tribunal eclesiástico pide cinco mil pesos por resolver un caso de nulidad matrimonial, tres mil pesos para la primera instancia y dos mil para la segunda.&lt;br /&gt;Los documentos requeridos por la Diócesis de Matamoros para tramitar la petición de nulidad matrimonial son: boletas de bautismo de la pareja, acta de matrimonio y divorcio (si existe), además del “libelo”, que es un escrito con la presentación de la causa por la cual quieren que se estudie su situación.&lt;br /&gt;“Nuestro compromiso es tratar de unir a los matrimonios que tienen problemas, pero un 90 por ciento de las personas que buscan anular su unión religiosa lo hacen porque desean casarse con alguien más”, comenta el padre González y hace énfasis en el hecho de que “los jóvenes no emplean el noviazgo para conocerse, sino para divertirse y, al elegir a su pareja, no toman en cuenta que el matrimonio es un compromiso muy serio y para toda la vida”.&lt;br /&gt;Por su parte, el presbítero Ernesto González Muñoz, vicario judicial del Tribunal Eclesieastico de Monterrey, explica las causas principales que llevan a los feligreses a solicitar una nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;"Las causas a nivel nacional son, número uno, la inmadurez no intelectual sino psicológica, las parejas no conocen los fines del matrimonio y acaban separadas. La segunda es la intromisión de terceras personas en el matrimonio, sobre todo los familiares y en particular la suegra, porque en realidad es un problema bien difícil la rivalidad entre suegras y nueras.&lt;br /&gt;"La tercera causa es la crisis económica y desempleo y la cuarta, el consumo de alcohol, que afecta muchísimo. En más del 78 por ciento de los divorcios tuvo algo qué ver el alcohol y en quinto lugar está la infidelidad", dijo González Muñoz y agregó que el mayor problema es que estas situaciones se vuelven círculos viciosos y luego se repiten los patrones de conducta en los hijos y todo se convierte en un problema generacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GOBIERNO E IGLESIA ESTAN FALLANDO&lt;br /&gt;Para la Iglesia y para el Estado, uno de sus principales objetivos es mantener a la familia como institución, por lo que el creciente índice de separaciones legales, religiosas y de facto es una muestra de una batalla que se está perdiendo.&lt;br /&gt;González Muñoz, desde su apacible oficina ubicada en el Barrio Antiguo de Monterrey, le pone el cascabel al gato:&lt;br /&gt;"En Nuevo León hay un gran vacío en las instituciones civiles y eclesiásticas para acompañar a la gente que se quiere casar y a los que ya están casados. Los estamos dejando solos con sus problemas, nos falta unirnos más a la sociedad.&lt;br /&gt;"Nosotros como autoridades tenemos que unir a todas las autoridades políticas, empresariales, universitarias, escuelas, iglesias de todo tipo: psicólogos, terapeutas, sacerdotes y unirnos para preparar mejor a los futuros esposos y que conozan la vocación del matrimonio; promover la estabilidad económica, física, espiritual e intelectual para que disminuyan las separaciones.&lt;br /&gt;"Tenemos el deber de tutelar el bien de los esposos y de la familia y uniendo estos esfuerzos se puede lograr; por ejemplo desde el preescolar inculcar la vocación al matrimonio y a la familia. Debe haber más retiros para novios, pláticas matrimoniales y promover el intercambio de experiencias para que los más viejitos enseñen a las nuevas generaciones y el patrón de conducta positiva se repita porque el aumento de divorcios civiles es proporcional al de los religiosos", dijo el vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Monterrey.&lt;br /&gt;En México hay una alarmante falta de conciencia sobre la necesidad de la orientación prematrimonial y orientación después como pareja, explicó el entrevistado y añadió que se debe crear conciencia al respecto.&lt;br /&gt;"Uno les recomienda un psicólogo y responden que ni que estuvieran locos y tanto los terapeutas como los sacerdotes podemos dar muy buenos consejos para mejorar una situación. También argumentan mucho que cómo va a aconsejar del matrimonio un sacerdote si no está casado, pero el sacerdote conoce el plan de Dios para el matrimonio y para la familia, es un orientador y guía espiritual que ayuda a que la pareja se entienda y tenga claras sus metas matrimoniales".&lt;br /&gt;Como la Iglesia no admite el divorcio porque establece que "lo que Dios une el hombre no lo puede separar", los religiosos hacen todo lo posible por lograr la reconciliación de las parejas antes de iniciar el trámite de anulación matrimonial.&lt;br /&gt;"En Monterrey, el Centro Pastoral de Orientación e Integración Familiar (Cepoif) es donde escuchamos a la gente y ubicamos el problema para apoyar la reconciliación en caso de que sea factible, porque también nos encontramos con gente que de plano nunca debió unirse y gente que de plano no nació para el matrimonio.&lt;br /&gt;"Cuando la reconciliación no es posible, entonces se acude al tribunal eclesiástico, pero a la gente se le apoya y orienta, aun cuando ya estén divorciados, para que se reconcilien", explicó González Muñoz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA IGLESIA NO DIVORCIA, SÓLO NULIFICA&lt;br /&gt;El divorcio para la Iglesia no existe, asegura Oscar Guadalupe Lozano, párroco de la Iglesia de Guadalupe de Reynosa, y agrega que “cuando una pareja contrae nupcias, libre y conscientemente esa unión es para toda la vida”. Sin embargo, en caso de que exista algún defecto en su compromiso, la Iglesia puede declarar nulo ese matrimonio.&lt;br /&gt;“Por ejemplo, si uno de los contrayentes fue presionado para casarse, su juramento no es válido puesto que no hubo ante Dios un verdadero consentimiento. La Iglesia puede declarar nulo ese matrimonio mediante un juicio”.&lt;br /&gt;También puede ocurrir que alguien sea bisexual y contraiga matrimonio sin tener intención de dejar sus prácticas, añade el sacerdote, o que al momento de casarse sea infiel. Entonces el juramento que hace ante Dios de ser fiel toda la vida es falso y por esta razón se puede declarar la nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;Existe en cada Diócesis un Tribunal Eclesiástico encargado de revisar los casos de quienes buscan obtener la nulidad matrimonial y en cada juicio intervienen tres jueces. Una vez que determinan el fallo, envían el caso a un tribunal de segunda instancia para que otorgue la resolución definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Numeralia de&lt;br /&gt;las parejas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En México hay alrededor de 700 mil matrimonios civiles cada año; en Nuevo León son 30 mil.&lt;br /&gt;• Sólo en el 52 % de los matrimonios efectuados en México, hubo ceremonia religiosa; en Nuevo León la cifra es de 51.8%&lt;br /&gt;• Cerca del 5% de las parejas se separaron o iniciaron trámites de divorcio durante el primer año de casados.&lt;br /&gt;• 33 % es el porcentaje de parejas que se divorcian en México, antes de cumplir los cinco años de matrimonio.&lt;br /&gt;• En Nuevo León, la cifra de divorcios antes del quinto aniversario de bodas fue de 46 % en los últimos 5 años.&lt;br /&gt;• En México aumentó en 60% los divorcios desde 1980 a 1996.&lt;br /&gt;• De los 700 mil matrimonios civiles que hay anualmente en México, el 18 % es de contrayentes menores de 20 años de edad.&lt;br /&gt;• En la primera mitad de los noventas, el 66% de los embarazos se dieron fuera del matrimonio y el 17 % de ellos fue de madres adolescentes.&lt;br /&gt;• En la segunda mitad de la misma década, ese 17 % de adolescentes embarazadas creció a 24 %&lt;br /&gt;• Años 80: década en la que el papel de la mujer en Nuevo León empieza a volverse más independiente, al grado de llegar a ganar mejor salario que el marido.&lt;br /&gt;• El grueso de las parejas divorciadas en México tienen 20 años o menos de edad&lt;br /&gt;• El tiempo mínimo que duró una unión religiosa en Monterrey fue de 17 horas.&lt;br /&gt;• El perfil de la pareja con alta probabilidad de divorciarse es: menores de 20 años, menos de un año de noviazgo o más de ocho, provenientes de diferentes estratos socioeconómicos y de distintas ciudades.&lt;br /&gt;Fuentes: Inegi, Tribunal Eclesiástico de Monterrey, Diócesis de Matamoros y Consejo Estatal de Población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El párroco menciona algunas de las razones por las cuales muchos matrimonios terminan en divorcio: la inmadurez con la que se toma la decisión de casarse, o bien el ambiente anti-familia que crean los medios de comunicación al mostrar como modelo, la vida de algunos artistas que pasan de un matrimonio a otro sin ningún recato.&lt;br /&gt;Por último, Lozano menciona como un factor que afecta a las parejas la falta de una verdadera educación cristiana basada en los valores y dice: “Mucha de la gente que quiere casarse por la Iglesia son personas que poco asisten a ella”.&lt;br /&gt;Por su parte, el vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Monterrey expresó que "muchas de las parejas que se casan desconocen las reglas, los objetivos del matrimonio y en Nuevo León y en toda la región (Coahuila y Tamaulipas) estamos muy atrasados, apenas empezamos a darle valor a las pláticas y la orientación civil prematrimonial, algo que en Aguascalientes y Jalisco ya están dando y es muy importante la labor preventiva, que los novios conozcan bien los fines del matrimonio y la familia y no se casen nada más así, al tanteo".&lt;br /&gt;Sobre el procedimiento para la nulidad, el sacerdote detalla:&lt;br /&gt;"Las parejas van a la orientación y lo primero es tratar de reconciliarlas, si no es posible entonces se pasa a la parte jurídica y posteriormente al trámite de nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;"Buena parte de las parejas que logramos reconciliar ya estaban divorciados civilmente mientras y eso es un logro para nosotros. Por el otro lado, muchas de las parejas que recibimos, nunca debieron casarse y a ellos les damos un instructivo para que hagan su solicitud de nulidad matrimonial y de aquí de la región, el caso se va a la Ciudad de México para su revisión".&lt;br /&gt;González Muñoz dijo que en el proceso "sale de todo". Acusaciones contra el cónyuge por ser homosexual, lesbiana, bisexual, drogadicto, etcétera.&lt;br /&gt;"El proceso tarda año y medio pero son muchas las solicitudes que tenemos y estamos saturados y desbordados. Conservadoramente puedo decirte que atendemos a unas 300 parejas por mes en la región, aunque de ese número a muchas las reconciliamos y una cuarta parte sí llegan al trámite de la nulidad".&lt;br /&gt;Desde la década de los 90 -dijo el entrevistado- ha ido subiendo el número de solicitudes, cada vez es menos gente la que se casa, ya sea por el civil o por la Iglesia, y más la que se divorcia.&lt;br /&gt;"El problema para todos es que ahora ya muchos no se quieren casar y viven en unión libre para ver qué pasa, cómo les va y eso es preocupante para la Iglesia porque vemos en las parejas el temor al compromiso y que tienen un concepto equivocado de lo que es el matrimonio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CADA VEZ MAS DIVORCIOS CIVILES&lt;br /&gt;Según datos estadísticos del 2003, en Reynosa, el 11 por ciento de las parejas que contraen matrimonio ponen fin a su vida conyugal por medio del divorcio.&lt;br /&gt;En la también fronteriza y tamaulipeca ciudad de Matamoros, la cifra aumenta a un 25 por ciento y en Nuevo León se acerca al 30 por ciento el índice de matrimonios que acaban en divorcios, la mayoría de ellos antes de los cinco años.&lt;br /&gt;En Veracruz, uno de cada 15 matrimonios termina en divorcio, cifra que supera la media nacional que habla de un divorcio de cada 13 uniones.&lt;br /&gt;La disolución del vínculo matrimonial por la vía civil es ahora tan cotidiana que cualquier mujer conoce términos como patria potestad, rebeldía y malos tratos. Por el contrario, muy pocas parejas que se unen por la Iglesia Católica saben lo que es la nulidad matrimonial, recurso que sin ser propiamente un divorcio, deja a las dos partes en condiciones de contraer nuevamente nupcias.&lt;br /&gt;María de la Luz González, madre de cinco hijos y residente de Reynosa, soportó durante 25 años los malos tratos e infidelidad de su esposo Rogelio López. Ella decidió entablar la demanda de divorcio el mismo día en que el hijo mayor enfrentó a su padre para evitar que éste la golpeara.&lt;br /&gt;Cuatro años después, María de la Luz obtuvo su libertad por medio de un juicio de divorcio necesario. Como su caso fue promovido por el DIF, desembolsó durante todo el trámite menos de mil pesos. Ahora sólo le resta pagar los 40 pesos que cuesta en Reynosa un acta de divorcio.&lt;br /&gt;Comparado con los casos en que los honorarios de los abogados ascienden a cifras muy altas, a María de la Luz González, disolver su matrimonio por la vía civil le salió barato.&lt;br /&gt;El Código Civil de Tamaulipas, en su artículo 248, define al divorcio como el acto que “disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”.&lt;br /&gt;La ley contempla tres tipos de divorcios: el voluntario, el administrativo y el necesario, éste último es para casos más complejos y se lleva a cabo por medio de un juicio ordinario civil.&lt;br /&gt;Antes de proceder a iniciar los trámites de la separación legal, Gabriela Barney Rivera, abogada con amplia experiencia en el ramo civil, afirma que es “básico e idóneo agotar la instancia conciliadora, es decir, tratar de que la pareja reanude su relación”. Sólo cuando no quedan soluciones posibles y la persona está decidida a poner fin a su unión, es momento de entablar la demanda de divorcio.&lt;br /&gt;“En ocasiones, las personas no tienen idea de lo que es un divorcio y empiezan a tramitarlo por desesperación ante los problemas que atraviesan en su vida marital, pero durante el proceso se arrepienten porque se dan cuenta de lo difícil que es divorciarse y estar separado de la pareja, así que optan por seguir juntos y se arrepienten de esa decisión durante el proceso”, comenta Barney Rivera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS CAUSALES&lt;br /&gt;Los trámites para una separación de mutuo acuerdo toman en promedio tres meses. En contraste, cuando se trata de un divorcio necesario el cual se lleva a término a través de un juicio ordinario, puede tardar aproximadamente de seis a 12 meses, y dependiendo de la causal que se invoque, este lapso puede variar.&lt;br /&gt;El Código, en su artículo 249, establece 21 causales de divorcio, entre ellas: el adulterio, la separación del domicilio conyugal por más de seis meses consecutivos sin causa justificada, las amenazas, la difamación o los malos tratos de un cónyuge para el otro.&lt;br /&gt;La impotencia incurable que sobrevenga después del matrimonio (si ésta no se debe a edad avanzada), y los hábitos de juego o embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o cualquier sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, son contemplados también por la ley como posibles causales a invocar en un juicio de divorcio necesario.&lt;br /&gt;La resolución final de un divorcio se conoce como sentencia y es dictada por un juzgado de primera instancia de lo civil o lo familiar. El individuo divorciado debe esperar un año a partir de la fecha de sentencia de divorcio para contraer nuevas nupcias, siempre que la separación se haya realizado por mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;En un divorcio necesario, el cónyuge culpable deberá esperar dos años para volver a casarse.&lt;br /&gt;“El hecho de que la separación legal de una pareja está comprendida en el Código Civil desde hace muchos años, indica que el divorcio es una institución muy importante dentro del derecho familiar. Es una figura universal, comparable a la del matrimonio, pues es lo que sigue a éste cuando ya no hay margen para que la relación conyugal sobreviva”, dice la titular de la Oficialía Segunda del Registro Civil, Litha Garza Peña.&lt;br /&gt;Según las actas, las edades más frecuentes de las parejas que se divorcian están entre los 18 y 35 años.&lt;br /&gt;“Probablemente por la inexperiencia de los contrayentes es que los matrimonios fracasan”, reconoce Garza Peña y agrega “lo que los motiva es que la relación se ha vuelto insostenible, puesto que un divorcio no tiene nada de fácil”.&lt;br /&gt;El Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito, Carlos Corona Gracia, comenta que “la sociedad ha cambiado de manera drástica ya que años atrás la gente no se atrevía a tomar la decisión de divorciarse, aún teniendo graves problemas en su matrimonio. La creencia actual ya no es la de estar juntos por siempre”.&lt;br /&gt;En Reynosa, aproximadamente el 60 por ciento de los asuntos que ingresan al Juzgado de lo Familiar son divorcios, siendo la mayoría de ellos del tipo voluntario. Corona Gracia asegura que “es una cuestión recomendable para las parejas que el divorcio sea voluntario ya que las parejas no se desgastan económica, emocional y moralmente, y afectan en menos medida a los hijos.&lt;br /&gt;“Por otro lado, en el divorcio necesario siempre hay una causal que provoca choque entre las parejas y puede llegar a ser incluso vergonzosa para los consortes, cuando se trata por ejemplo de las injurias o los malos tratos”, agrega el funcionario.&lt;br /&gt;La causal que con mayor frecuencia es invocada en los divorcios necesarios es la de abandono de hogar por más de dos años sin importar cuál sea la causa, seguida por la de malos tratos, amenazas o injurias, y en tercer lugar, el adulterio.&lt;br /&gt;Recientemente se ha llevado a cabo una reforma que permite realizar un divorcio en el registro civil que se conoce como divorcio administrativo. La condición para los matrimonios que opten por esta vía es no haber tenido hijos ya que la patria potestad solamente se otorga por medio de una sentencia.&lt;br /&gt;El ser divorciado ya no es el estigma de hace algunos años, especialmente para las mujeres, quienes demuestran mayor independencia que hace algunas décadas. En general, el trámite del divorcio se vuelve cada vez más fácil y más rápido y los divorciados se han vuelto una especie tan común como los dependientes de las tiendas de autoservicio: casi hay uno en cada esquina.&lt;br /&gt;Suficiente para escandalizar a más de una abuela.&lt;br /&gt;Los hijos, las víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Roberto Aguilar Grimaldo&lt;br /&gt;Ciudad Victoria, Tamaulipas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy pensando en el divorcio pero tengo miedo, sobre todo porque tenemos un hijo de 1 año 3 meses de edad y no sé si lo que está por venir le afecte mucho, no quiero hacerle daño".&lt;br /&gt;La que habla es Mónica, residente de Ciudad Victoria, casada y con 26 años de edad. Está arrepentida de haberse casado, pero le causa un gran dolor saber que la separación puede afectarle psicológicamente a su bebé.&lt;br /&gt;Al igual que ella opina Virginia: "Mi hijo tiene 13 meses y no quiero dañarlo. No sé cómo le afectará o si de grande me reprochará la decisión que ahora estoy tomando. ¿Tengo yo derecho a que mi hijo viva sin su padre diariamente?".&lt;br /&gt;Una de las razones por las que se retrasa la separación de una pareja fracasada es precisamente ésta: los niños.&lt;br /&gt;El psicólogo César Durán opina que "indudablemente un divorcio afecta a los hijos, pero a veces mucho menos de lo que se piensa y desde luego, es mucho peor para los pequeños presenciar las riñas constantes entre sus padres".&lt;br /&gt;Esta misma opinión coincide con la de Ana, con 2 años de divorciada. "Me separé cuando mi hija tenía 2 años, ahora ya tiene 4. Pienso que ha sido bueno para ella, para que no tenga que sufrir los problemas y conflictos de nosotros los adultos. Siempre la he visto como una niña feliz que sabe que su padre está ahí, y que jamás escuchará nada malo de él, por lo menos de mi parte. Creo que elegí correctamente".&lt;br /&gt;Algunas recomendaciones del psicólogo para los padres, ante una inminente separación, son las siguientes:&lt;br /&gt;- Los niños insistirán en la reconciliación de los padres o protestan cada día porque no pueden ver al progenitor que se fue de la casa. Este período es más o menos largo en función de la manera en que se haya producido el divorcio; en definitiva, según los padres hayan explicado y hecho lo menos dolorosa la situación.&lt;br /&gt;-Si realmente no se quiere hacer que el hijo sufra por los problemas de sus padres, es necesario excluirlo de la tensión que se genera por esta causa, es decir, de discusiones violentas, gritos o insultos mutuos.&lt;br /&gt;-Varios estudios de psicología infantil han demostrado que el niño sufre mucho más en situaciones en que los padres son infelices juntos que posteriormente, cuando vive sólo con uno de los dos y ve al otro en un ambiente diferente e incluso, con una nueva pareja. Los niños quieren sentir que sus padres son felices. Si la separación es amigable a sus ojos, la tensión generada desaparecerá. El pequeño percibe que ahora sus padres sonríen y juegan con él más que antes.&lt;br /&gt;Con el dinero&lt;br /&gt;se va el amor&lt;br /&gt;La boda de Alejandra y Raúl ameritó un gran festejo con más de 300 invitados, además de una tórrida luna de miel en las playas de Acapulco.&lt;br /&gt;Ya han transcurrido 10 años desde el enlace nupcial de la pareja. Tuvieron 2 hijos, Norma Alicia y Raúl Antonio, que ahora tienen 8 y 5 años de edad respectivamente, pero también tuvieron problemas, los cuales comenzaron siendo leves y fueron creciendo como una bola de nieve.&lt;br /&gt;Para cuando Raulito nació, las palabras del sacerdote pronunciadas durante su boda, "hasta que la muerte los separe", prácticamente ya no tenían sentido. Fueron perdiéndose en el olvido y hace 2 años la pareja se divorció.&lt;br /&gt;Como ellos, por causa de infidelidades, chismes familiares y de amigos, maltrato verbal y psicológico, celos, mal carácter y muchas veces hasta por golpes, más de 23 mil 720 tamaulipecos se encuentran divorciados.&lt;br /&gt;Pero, según las cifras del Consejo Estatal de Población, en Tamaulipas también existen otras 53 mil 996 personas que se encuentran separadas, sin animarse a dar el siguiente paso por la vía legal oficializando su divorcio.&lt;br /&gt;¿Qué motivos llevan a las parejas a decidir divorciarse? ¿Cómo impacta a los hijos la separación? ¿Qué postura marca la Iglesia al respecto? A continuación algunas respuestas a éstas interrogantes y los testimonios de quienes experimentan esta situación.&lt;br /&gt;LOS LÍMITES DEL MATRIMONIO&lt;br /&gt;Las historias relatadas por los entrevistados reflejan una gran variedad de causas por las cuales se destrozan los matrimonios.&lt;br /&gt;Yadira De la Fuente se casó profundamente enamorada y con su esposo procreó 3 hijos. Sin embargo, con el paso del tiempo, el abandono sentimental e incluso sexual de su pareja cada vez era mayor.&lt;br /&gt;"Yo vivía como con una venda en mis ojos, cegada por mi amor hacia mi marido. Aún cuando en mi casa todo mundo se cansó de repetirme que me darían su apoyo cuando me decidiera a divorciarme, consideraba eso como una locura, que yo me casé con él para toda la vida", relata.&lt;br /&gt;Una, dos y más de 3 veces le dieron detalles de la infidelidad de su esposo, mientras que, de forma paralela, la ausencia íntima con ella cada día se marcaba más.&lt;br /&gt;"Lo que sí te puedo afirmar es que jamás me golpeó, pero que más golpes quería que me humillaba verbalmente... me decía: estás bien gorda ¿así como quieres que me acerque contigo?, además, por todo me pendejeaba en público, que si la comida no le gustó, que si la ropa no estaba bien planchada y hasta si estaba lloviendo yo tenía la culpa".&lt;br /&gt;-¿Qué fue lo que te hizo decidirte?.&lt;br /&gt;"Mi dignidad y la falta de amor. Me tuve que dar cuenta que, aunque le sigo teniendo muchísimo cariño por ser el padre de mis hijos y por todo lo compartido, él mismo acabó de sepultar mi amor".&lt;br /&gt;Desde hace un año Yadira, profesionista y de 40 años de edad, tiene en sus manos el acta de divorcio.&lt;br /&gt;EL COLOR DEL DINERO&lt;br /&gt;Uno de los principales motivos de pleitos hacia el interior de los matrimonios es, sin lugar a dudas, el aspecto económico. Un alto porcentaje de los hombres que son denunciados en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, por haber golpeado a sus mujeres, es a causa de que a sus esposas se atrevieron a pedir dinero para el gasto.&lt;br /&gt;Sin embargo, existe otra variante económica-psicológica que también desestabiliza las relaciones de pareja.&lt;br /&gt;A Lourdes y Enrique, la diferencia de trabajos y salarios les alteró la paz en su matrimonio. El había dado mayores evidencias de insatisfacción debido a que su mujer ostentaba un mejor puesto y por ende, mejores ingresos.&lt;br /&gt;"Era muy palpable como él comenzó a tener frecuentes cambios de ánimo. Iba de la depresión hasta la agresividad verbal contra mí, cuando mi único pecado es que debido a mi título universitario pude obtener un mejor trabajo que el suyo", se lamenta Lourdes, quien ahora es una más de las 16 mil 109 divorciadas que hay en Tamaulipas.&lt;br /&gt;Cómo este caso, hay muchos tanto en Ciudad Victoria como en el resto de la entidad, en donde inciden situaciones como oportunidades de empleo y de preparación académica.&lt;br /&gt;Al respecto, el sociólogo Humberto Gálvez dice que la diferencia entre los cónyuges ha impactado significativamente en los hogares, debido a que ahora se registran mayores oportunidades para las mujeres.&lt;br /&gt;"Culturalmente, el hombre es el proveedor del hogar, así fue educado. Si falta a esa tarea, él mismo sufre problemas porque teme perder el poder dentro del hogar. Muchas veces, cuando se le mueve el piso de esta forma, el hombre trata de resolver su inseguridad con violencia tanto verbal como física. Son innumerables los casos en que el progreso económico o profesional de la mujer lleva consigo la ruptura del matrimonio", explica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DIVORCIO Y LA IGLESIA&lt;br /&gt;Existen situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física (no el divorcio y la vuelta a casar) de los esposos y el fin de la cohabitación.&lt;br /&gt;Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión a menos que promuevan un juicio de nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;En esta situación difícil, la mejor opción que recomienda la Iglesia, si es posible, la reconciliación.&lt;br /&gt;Hoy en día, numerosos católicos en todo el mundo recurren al divorcio según las leyes civiles y contraen también civilmente una nueva unión. Por fidelidad a la palabra de Jesucristo, la lglesia mantiene que no puede reconocer como válida esta nueva unión, por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística.&lt;br /&gt;"Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio", Marcos 10:11-12.&lt;br /&gt;La Iglesia no reconoce el divorcio pues sostiene con firmeza que “lo que Dios unió, el hombre no lo puede separar”, sin embargo, sí puede, al cabo de un proceso administrativo, declarar que un matrimonio no se celebró válidamente. A ese ejercicio de potestad eclesiástica se le llama declaración de nulidad y significa que el matrimonio nunca existió. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-8542640537758419559?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8542640537758419559'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8542640537758419559'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/el-matrimonio-en-plena-crisis.html' title='El matrimonio en plena crisis'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-4313747896696657526</id><published>2008-06-23T12:28:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:29:14.763-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Divorcio y crueldad'/><title type='text'>Divorcio y crueldad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Divorcio y crueldad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; « Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / ¿Te han abandonado? / Preguntas a los padres »&lt;br /&gt;A la vuelta de un viaje a Estados Unidos por motivos de trabajo, durante las horas de vuelo nos pusieron la película "Intolerable Cruelty" (Crueldad intolerable), en la que Catherine Zeta-Jones va a la caza de un marido detrás de otro, eso sí, siempre muy rico, para una vez que ya ha conseguido hacerse con su dinero, ir también a un divorcio tras otro. Entonces, recordé que había dejado en mi mesa de trabajo un artículo publicado en el diario El País, titulado "Lo que cuesta un divorcio", al que me propuse contestar.&lt;br /&gt;Como me parece que el divorcio es una noticia atemporal, que ahora se habla del proyecto de ampliar el divorcio en España y facilitarlo, y considero que todo lo relacionado con el matrimonio es de gran interés para sus lectoras/es, lo hago a continuación.&lt;br /&gt;Al hablar con justicia de “lo que cuesta un divorcio”, ¿no habría que incluir también el valor de lo que destroza? y antes de romper un matrimonio ¿no convendría considerar que, salvo casos excesivamente graves, cuesta más y trae más problemas que intentar resolver todas las dificultades de esa pareja?&lt;br /&gt;Además, que le diga la Sentencia de divorcio a un pobre señor divorciado que ya no existe su matrimonio, si le obliga –como sucede en la vida real de más de uno- a abandonar la casa, aunque sea de su exclusiva propiedad porque la adquirió él antes del matrimonio y a abonar mensualmente a la mujer, tanto las pensiones de alimentos de los hijos menores, como la pensión compensatoria de ella, y todo ello sacándolo del mismo sueldo de antes y habiéndose quedado en la calle. No, el matrimonio está ahí y en este caso él lo nota aunque sólo sea por el gravamen. El divorcio lo único que hace posible es un posterior matrimonio civil, que no reconoce la Iglesia porque el matrimonio válidamente contraído es indisoluble.&lt;br /&gt;Ante tanto divorcio, podemos preguntarnos: “Pero hoy, ¿el matrimonio es para siempre?, o ya eso ha cambiado”. Sí, hoy el matrimonio es para siempre, sigue siendo para siempre.&lt;br /&gt;Por eso, escribí “CÁSATE Y VERÁS”, de la editorial Marova, publicado en mayo de 2003, para que le ayude al que se va a casar a casarse bien, y al ya casado a cuidar su matrimonio, con las dificultades, los problemas y las alegrías de hoy.&lt;br /&gt;Algunos “se han roto las vestiduras” porque es muy claro, pero me parece que hoy la gente pide que se le hable claro para poder decidir con libertad. Y también, por lo contrario, otros se han molestado afirmando que si no hubiera ninguna noción de moralidad lo comprarían. Yo, por mi parte, respeto una opinión y la contraria. Y me sirve el que haya gente que me manifiesta lo mucho que le ha gustado y lo mucho que le ha ayudado o, como otros, que ¡un libro así no había!, que  ha cubierto una laguna.&lt;br /&gt;Como yo me dedico profesionalmente al matrimonio, cuando se rompe un matrimonio compruebo que se rompen muchas cosas con él y la realidad me lleva a constatar que no es remedio tener en la mano una Sentencia de divorcio. En un matrimonio hay mucho en juego.&lt;br /&gt;En el artículo “Lo que cuesta un divorcio”, y a favor de aumentar en España las posibilidades de ir a un divorcio, se decía por algunos Abogados de Familia que actualmente "un español tiene que pasar dos veces por los juzgados: una para la separación y otra para el divorcio, pues éste no se puede solicitar si no se ha presentado un año antes la demanda o se demuestran dos años de separación de hecho".&lt;br /&gt;Sin embargo, como ya también soy Abogada de Familia, compruebo que no se da a conocer que con la Ley de divorcio de España sí están contemplados tres casos en los que se puede ir directamente al divorcio sin tener que pasar previamente por una separación matrimonial. Y, por ello, entresaco de mi libro "Cásate y verás” las siguientes líneas, que están en las páginas nº  69, 70 y el principio de la 71:&lt;br /&gt;No se da a conocer, a pesar de que son datos que a más de uno le puede interesar saber, que en nuestra Ley de divorcio1 hay tres posibilidades para ir directamente al divorcio sin tener que pasar por una previa separación judicial. Y son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres supuestos para ir al divorcio sin separación&lt;br /&gt;1.- Pedir el divorcio los dos de mutuo acuerdo, después de llevar dos años viviendo separados de mutuo acuerdo2.&lt;br /&gt;2.- Si se llevan 5 años viviendo separados.&lt;br /&gt;En este caso, basta que uno sólo pida el divorcio para que lo obtenga.&lt;br /&gt;Es más, en este supuesto3 el que se quiera divorciar consigue el divorcio quiera el otro o no, e incluso aunque el otro se oponga, se haya quedado abandonado y sin protección alguna.&lt;br /&gt;Y, como uno de los argumentos a favor de ampliar nuestra Ley del divorcio es decir que una mayor facilidad para conseguirlo disminuirá “la grave inseguridad jurídica”, hay que oponer, contemplando tristes realidades e impugnando ese argumento, que en este supuesto sucedería justamente lo contrario, porque el que se ha quedado abandonado y sin protección alguna, lo estaría incluso antes.&lt;br /&gt;3.- Y un tercer caso para poder ir al divorcio directamente es: haber presentado de mutuo acuerdo la Demanda de Separación Matrimonial después de un año de matrimonio, y que haya transcurrido un año desde que se presentó la demanda de separación, para poder presentar la demanda de divorcio4.&lt;br /&gt;De este modo, se consigue el divorcio sin sentencia de separación, tanto si el divorcio lo piden los dos de mutuo acuerdo como si sólo uno es el que se quiere divorciar.&lt;br /&gt;Y en este supuesto, igual que en el anterior, hay que reconocer que dar una mayor facilidad para el divorcio en vez de disminuir “la grave inseguridad jurídica”, que se intenta hacernos creer, producirá justamente lo contrario, porque si uno se ha quedado abandonado e indefenso, se adelanta aún más la indefensión.&lt;br /&gt;Y como no es necesario tener la Sentencia de Separación, en este caso la parte perjudicada – uno de los dos o uno de los dos con los hijos pequeños- puede encontrarse en total desprotección.&lt;br /&gt;Por lo menos, que no nos engañen.&lt;br /&gt;Lo que está claro es que, con nuestra Ley del divorcio, después de una Separación la posibilidad del divorcio está abierta, porque basta que lo pida uno sólo de los dos para que, antes o después, acabe obteniéndolo.&lt;br /&gt;Pero respecto a cómo actuar ante el divorcio, hay que decir que indudablemente no es igual querer el divorcio que no quererlo, pedirlo que oponerse. El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice en el punto 2383 que “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral”&lt;br /&gt;Habrá que acudir a un buen asesor y ver en cada caso cuál es la actuación correcta o, al menos, la más adecuada.&lt;br /&gt;Pero por todo lo anterior y atendiendo a las cifras de los divorcios en España, que también hago constar en “Cásate y verás”, más que la existencia de un clamor social que pide la ampliación de nuestra Ley del divorcio, lo que parece es que nos quieren imbuir más divorcio, querámoslo o no. Aunque claro está, a nadie le obligan a divorciarse, ni con la Ley ampliada, ni tal y como está. E indudablemente es más bonito poder afirmar: te quiero y te quiero seguir queriendo, que te quiero porque no me queda otro remedio.&lt;br /&gt;Me viene a la memoria lo que me manifestó el padre de un cliente, un señor experimentado: “¿Qué es el amor?, ... ¿sentimientos? Indudablemente, el amor es un sentimiento; pero, a veces, los sentimientos suben y bajan, vienen y van. Amor es ni plantearse otra posibilidad: yo quiero a mi mujer y quiero seguir queriéndola cada día, y pongo los medios. Eso es el amor. El amor es fidelidad”.&lt;br /&gt;Además, hay que reconocer que si la Ley exige, como ahora, un tiempo antes de ir a un divorcio es por la protección que exige un bien importante. Es lógico que no se pueda construir un matrimonio, una familia y después, dejarlo a merced de poderlo romper unilateralmente y por cualquier cosa.&lt;br /&gt;Siempre se ha dicho que el divorcio engendra divorcio, y está comprobado que es cierto. Además, hay personas que tienen miedo a casarse por temor al abandono, porque ya nada es seguro.&lt;br /&gt;El hombre y la mujer de hoy son capaces de hacer grandes cosas y las cosas grandes exigen siempre constancia y fidelidad al ideal que se pretende; si no, no lograríamos nada.&lt;br /&gt;Cuando nos casamos, el matrimonio es la cosa más grande que tenemos entre manos. Exigirá perdonar -perdonar y olvidar; si no, no es verdad que se perdona- comprender, entregar, compartir, comunicación y diálogo entre nosotros y hacer de dos vidas, una.&lt;br /&gt;Recuerdo una señora que me dijo: “estoy preocupada porque hasta ahora los problemas siempre nos han llevado a unirnos más, como sucedió cuando a él le echaron del trabajo, o cuando apareció el problema de nuestro hijo, o ...”, me iba detallando. Y me explicaba que ante los problemas siempre habían necesitado los dos apoyarse más el uno en el otro. Y estaba preocupada porque era la primera vez que no les ocurría esto.&lt;br /&gt;El matrimonio no es un juego, ni una frivolidad.&lt;br /&gt;Su éxito está en lo más íntimo de uno mismo, está en la raíz de nuestra existencia.&lt;br /&gt;Al final y después de varios enredos, hasta para la guapa apropia fortunas y para el vanidoso abogado matrimonialista de "Intolerable Cruelty" (Crueldad Intolerable), el amor, el buen amor, es lo que merece la pena.&lt;br /&gt;Rosa Corazón&lt;br /&gt;Abogada matrimonialista civil y del Tribunal de la Rota de España.&lt;br /&gt;Autora de los libros: "Nulidades Matrimoniales" de la editorial Desclée de Brouwer y "Cásate y verás" de la editorial Marova&lt;br /&gt;D.N.I. nº 1.484.145-R&lt;br /&gt;Despacho en la calle Sagasta nº 16, 3º izda - Madrid&lt;br /&gt;Teléfonos: 91 594 41 89 y 608 38 49 65&lt;br /&gt;* * *&lt;br /&gt;1 Es la Ley 30/81 de 7 de julio.&lt;br /&gt;2 Se aplica el artículo 86, 3ª, a) del Código Civil español.&lt;br /&gt;3 Se aplica el artículo 86, 4ª del Código Civil español.&lt;br /&gt;4 Se aplica el artículo 86, 1ª del Código Civil español. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-4313747896696657526?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4313747896696657526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4313747896696657526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/divorcio-y-crueldad.html' title='Divorcio y crueldad'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-5332908907920760193</id><published>2008-06-23T12:26:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:28:04.384-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dignitas Connubii (La dignidad del matrimonio)'/><title type='text'>Dignitas Connubii (La dignidad del matrimonio)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;"Dignitas Connubii" (La dignidad del matrimonio),&lt;br /&gt;Instrucción que deben observar los Tribunales&lt;br /&gt;Diocesanos e Interdiocesanos&lt;br /&gt;en las Causas de nulidad matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ministerio para divorciados&lt;br /&gt;Oficina de Ministerios para la familia; arquidiócesis de Chicago&lt;br /&gt;Anulando un matrimonio: preguntas y respuestas&lt;br /&gt;Arquidiócesis de Chicago&lt;br /&gt; Los divorciados y vueltos a casar: participación en la vida de la Iglesia&lt;br /&gt;por S.E. Mons. Alfonso Cardenal López Trujillo&lt;br /&gt;Pastoral para grupos de Madres solteras&lt;br /&gt;La vocación a la santidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIUDAD DEL VATICANO, 8 FEB 2005 (VIS)&lt;br /&gt;e ha presentado esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede "Dignitas Connubii", (La dignidad del matrimonio), Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos en las Causas de nulidad matrimonial. El documento ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participaron en la presentación, entre otros, el cardenal Julián Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el arzobispo&lt;br /&gt;Angelo Amato, S.D.B., secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Domenico Sorrentino, secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el obispo Velasio De Paolis, C.S., secretario del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y monseñor Antoni Stankiewicz, decano del Tribunal de la Rota Romana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cardenal Julián Herranz explicó que con la instrucción "Dignitas connubii" se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales eclesiásticos "un documento de tipo práctico, una especie de vademecum, que sirva de guía inmediata para un mejor cumplimiento de su trabajo en los procesos canónicos de nulidad matrimonial". Un documento semejante se realizó en 1936 con la instrucción "Provida Mater", en relación al código de derecho canónico de 1917.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "Dignitas connubii", dijo el cardenal Herranz, quiere facilitar la consulta y aplicación del CIC de 1983, pues presenta unido todo lo que hace referencia a los procesos canónicos de nulidad matrimonial -a diferencia del código, que contiene estas normas esparcidas en distintos lugares- y además, añade los desarrollos jurídicos producidos después del código: interpretaciones auténticas del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, respuestas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana. La instrucción "no se limita a repetir los textos de los cánones, sino que contiene interpretaciones, aclaraciones sobre las disposiciones de las leyes y de las posteriores disposiciones sobre los procedimientos para su ejecución".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         A Christian Theology&lt;br /&gt;of Marriage&lt;br /&gt;and Family&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La presente instrucción viene a confirmar la necesidad de someter la cuestión de la validez o nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso verdaderamente judicial". A veces, afirmó el cardenal Herranz, se hipotizan vías de soluciones "más simples", que incluso resolverían el problema directamente "en el fuero interno, mediante la llamada 'nulidad de conciencia', en la que la Iglesia "no haría más que tomar acto de la convicción de los propios esposos sobre la validez o no de su matrimonio". Otras veces "se desea también que la Iglesia renuncie a cualquier proceso, dejando estos problemas jurídicos en manos de los tribunales civiles".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La Iglesia, por el contrario, subraya su competencia para ocuparse de estas causas, porque en ellas está en juego la existencia del matrimonio" de sus fieles, "sobre todo teniendo en cuenta que el matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo". Desinteresarse de este problema "equivaldría a oscurecer en la práctica la misma sacramentalidad del matrimonio", lo que resultaría "todavía menos comprensible" en las actuales circunstancias "de confusión sobre la identidad natural del matrimonio y de la familia en algunas legislaciones civiles, que no sólo acogen y facilitan el divorcio, sino que incluso, en algunos casos, ponen en duda la heterosexualidad como aspecto esencial del matrimonio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el cardenal Herranz afirmó que, en un contexto de mentalidad divorcista, "incluso los procesos de nulidad pueden ser fácilmente malinterpretados, como si no fueran nada más que vías para obtener el divorcio con el aparente beneplácito de la Iglesia". La diferencia entre nulidad y divorcio "sería puramente nominal. A través de una hábil manipulación de las causas de nulidad, cualquier matrimonio fracasado se convertiría en nulo." En cambio, los Pontífices Romanos "han mostrado muchas veces el auténtico sentido de las nulidades matrimoniales, inseparable de la búsqueda de la verdad, pues la declaración de nulidad no es en ningún modo una disolución de un vinculo existente, sino más bien la constatación, en nombre de la Iglesia, de la inexistencia desde el inicio de un verdadero matrimonio. Es más, la Iglesia favorece la convalidación de matrimonios nulos, cuando es posible. Juan Pablo II lo ha explicado así: Los esposos mismos deben ser los primeros en comprender que sólo en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero bien, sin excluir a priori la posible convalidación de una unión que, aún sin ser todavía matrimonial, contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión diferente". (Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, n. 6)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre sobre la búsqueda de la verdad en los procesos de nulidad matrimonial, el arzobispo Angelo Amato subrayó que en el artículo 65, párrafo 2 de la instrucción, se establece que el juez exhorte a las partes a la búsqueda sincera de la verdad. Si no se consigue inducir a los cónyuges a convalidar el matrimonio y restablecer la convivencia matrimonial, "el juez exhorte a los cónyuges para que, dejando de lado cualquier deseo personal, colaboren sinceramente, esforzándose en la verdad y en espíritu de caridad, a la averiguación de la verdad objetiva, como es exigido por la naturaleza misma de la causa matrimonial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Getting Along (Almost)&lt;br /&gt;With Your Adult Kids:&lt;br /&gt;A Decade by Decade Guide&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El arzobispo De Paolis observó que la "Instrucción concierne alrededor de 800 tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia Latina que tratan casi exclusivamente casos de nulidad matrimonial" que "en las ultimas décadas han aumentado enormemente, sobre todo en los países de antigua tradición cristiana". El prelado citó entre los motivos de este incremento "la difusa secularización de un concepto erróneo del matrimonio respecto al ideal propuesto por la Iglesia; un conocimiento más preciso de la psicología humana que permite establecer mejor si el consenso matrimonial era insuficiente y el hecho que "muchos fieles, al haber conseguido el divorcio civil y la posibilidad de volverse a casar según las leyes civiles, piden una declaración de nulidad porque saben que para un católico un matrimonio válido puede celebrarse sólo siguiendo las leyes de la Iglesia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después, el arzobispo presentó algunas estadísticas relativas al año 2002:&lt;br /&gt;- de los 56.236 procesos ordinarios de declaración de nulidad, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa.&lt;br /&gt;- De éstas, 343 se emanaron en África, 677 en Oceanía, 1.562 en Asia, 8.855 en Europa&lt;br /&gt;- y 36.656 en América, de las cuales 30.968 en América del Norte y 5.688 en Centroamérica y Sudamérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monsenor Antoni Stankiewicz explicó que la "Instrucción aquí presentada disciplina en 61 artículos (del 155 al 216 en el apartado Pruebas), las herramientas, es decir, los medios de prueba para la búsqueda de la verdad objetiva en los procesos matrimoniales, puestos a disposición de las partes y del juez para consentir el discernimiento de los hechos alegados por los mismos esposos y partes en causa, relevantes para la nulidad del matrimonio impugnado. Solamente sobre la base de la eficacia de los resultados de los medios de prueba admitidos en las causas de matrimonio, como la declaración de las partes (articulos 177-182), los documentos (art. 183-192), los testimonios, (arts.193-202), los exámenes, (arts. 203-213), y las suposiciones (arts. 214-216), puede el juez llegar a la certeza moral sobre la causa y emanar una sentencia o un decreto de confirmación ".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Imposing Decency:&lt;br /&gt;The Politics of Sexuality&lt;br /&gt;and Race&lt;br /&gt;in Puerto Rico,&lt;br /&gt;1870-1920&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No es cuestión -dijo- de certeza absoluta (...) o de certeza puramente subjetiva (...) sino de certeza moral objetiva, basada objetivamente en los actos y los resultados de las pruebas. Efectivamente, segun las nuevas normas, 'para declarar la nulidad de un matrimonio se requiere que el juez, en su mente, tenga la certeza moral de que es nulo ".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Dignitas Connubii" está disponible en el texto oficial en latín, con traducción inglesa y también latino/italiano. Consiste en un "Proemium" o Introducción, artículos preliminares, y 15 apartados, la mayor parte de los cuales divididos en capítulos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OP/INSTRUCCION CAUSAS MATRIMONIO/HERRANZ VIS 050208 (1300)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-5332908907920760193?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5332908907920760193'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5332908907920760193'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/dignitas-connubii-la-dignidad-del.html' title='Dignitas Connubii (La dignidad del matrimonio)'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-2970982277290226256</id><published>2008-06-23T12:25:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:26:32.352-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo'/><title type='text'>Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / La pareja afectivamente madura / Consultas sobre la Nulidad Matrimonial&lt;br /&gt;Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?&lt;br /&gt;Son 28 los motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.       El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.       El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.       El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.       El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.       La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.     La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.     La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.     La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.     La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.     La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.     El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.     El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.     Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.     La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.     Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.     Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.     Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.     Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23.     Impedimento de rapto (canon 1.089).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24.     Impedimento de crimen (canon 1.090).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25.     Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26.     Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27.     Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28.     Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-2970982277290226256?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2970982277290226256'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/2970982277290226256'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/nulidades-matrimoniales-los-motivos.html' title='Nulidades matrimoniales los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-7736469574549842163</id><published>2008-06-23T12:24:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:25:05.115-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consultas sobre la Nulidad Matrimonial'/><title type='text'>Consultas sobre la Nulidad Matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Consultas sobre la Nulidad Matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo? / ¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales?&lt;br /&gt;Cada mes recibimos en el Buzón Católico numerosas consultas de todo tipo: personales, de orientación, de formación, etc. A partir de este mes vamos a incluir algunos extractos de las respuestas que hemos enviado a nuestros comunicantes. Procuraremos que sean de interés general y que puedan aportar algún matiz interesante para todos. Todas estas consultas se publican con la autorización de sus destinatarios y de una manera anónima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué para anular un matrimonio siempre tiene que haber un, digamos, culpable?&lt;br /&gt;Esto no es así. Si una persona está loca o sufre una grave enfermedad mental no es "culpable" de nada. Si esta persona se casa, probablemente hará sufrir mucho a otra persona. Si está casada y la otra persona se casó sin saberlo, no hay derecho a que el otro cónyuge sufra porque ha mentido.&lt;br /&gt;Lo mismo podemos decir de la inmadurez personal y afectiva, etc.&lt;br /&gt;En muchas ocasiones de la vida no somos culpables del cómo somos o de lo que somos. Aceptar esto es muy importante para que nuestras limitaciones no hagan infelices a nadie, y menos engañar a nadie.&lt;br /&gt;El proceso de nulidad no es buscar culpables sino constatar hechos realmente objetivos: ¿realmente tal persona era inmadura para afrontar la responsabilidad matrimonial y sus exigencias en el momento de casarse?... etc.&lt;br /&gt;Como te digo, no vamos buscando culpables de nada, ya que, te insisto, muchas veces no somos responsables del cómo somos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué la Iglesia no acepta que se haya perdido el amor entre los cónyuges sin necesidad de que haya delito de por medio, y puedan rehacer sus vidas?&lt;br /&gt;El que muera el amor no es en modo alguno ningún delito. La Iglesia acepta perfectamente que el amor puede terminar, bien porque nunca existió, bien porque se han dado unas circunstancias que lo hicieron morir. La Iglesia acepta que el amor puede morir. El que suceda esto no es ningún delito.&lt;br /&gt;Una persona a la que se le ha muerto el amor puede rehacer su vida, es más: debe rehacer su vida.&lt;br /&gt;Tenemos que ser objetivos y realistas. ¿Qué deberían hacer unos padres que perdieran el amor por sus hijos? ¿ Qué debería hacer unos hijos que perdieran el amor por sus padres?&lt;br /&gt;Te quiero decir con esto que, lógicamente, la experiencia del amor es una experiencia que nos compromete. En la sociedad de hoy no se fomenta el compromiso duradero para nada. La sociedad de hoy es bastante inestable en todos sus aspectos, de ahí que choquen tanto nuestras ideas sobre el tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Tienen forzosamente que estar unidos a pesar de que no se amen? ¿Pueden en esa situación participar de la Eucaristía y de los Sacramentos?&lt;br /&gt;Un matrimonio donde el amor ha muerto no tiene porqué seguir conviviendo juntos. Si después de intentar por todos los medios: darse nuevas oportunidades, asesorarse, pedir ayuda externa, rezar, etc. etc. ve que la cosa no puede funcionar, lo mejor es que se separen. Nosotros los católicos aceptamos perfectamente la separación matrimonial. La pareja católica que se separe no está faltando en nada. Pero ten en cuenta que la separación sólo significa eso, separarse. Los separados siguen siendo marido y mujer, y, por tanto, ninguno de los dos pueden volver a casarse ni por lo civil ni por la Iglesia hasta que se extinga legal o eclesiásticamente el matrimonio.&lt;br /&gt;Una pareja separada no tiene ningún problema en recibir los sacramentos.&lt;br /&gt;Otra cosa bien distinta son los divorciados y los casados por lo civil. Si no acudieron como supuestos católicos al sacramento del matrimonio, ¿Por qué van a recibir otros sacramentos?&lt;br /&gt;El matrimonio católico es para los católicos. Es un sacramento.&lt;br /&gt;La incoherencia me parece al revés: unas personas que no viven como católicos que pidan casarse por la Iglesia por las fotos o la celebración más bonita...&lt;br /&gt;Si pedimos una Iglesia más coherente debemos de empezar por serlo y con claridad.&lt;br /&gt;No sé si he contestado a tus preguntas o he aportado mayor confusión. De todas maneras sabes que puedes volver a escribirnos y ampliamos el tema.&lt;br /&gt;Soy consciente que son temas delicados. ¿Cómo explicar la coherencia de la fe y de la moral cristiana a personas que no tienen una experiencia cristiana?&lt;br /&gt;Creo que la práctica de la Iglesia se centra siempre en el bien de la persona, en la defensa de los más débiles. Hay gente que se casa engañada (más de las que crees) y no hay derecho que una persona por las mentiras u ocultamientos de otros sea infeliz el resto de su vida.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-7736469574549842163?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7736469574549842163'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/7736469574549842163'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/consultas-sobre-la-nulidad-matrimonial.html' title='Consultas sobre la Nulidad Matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-476576380737767526</id><published>2008-06-23T12:23:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:24:07.603-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Claves de la nulidad matrimonial'/><title type='text'>Claves de la nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Claves de la nulidad matrimonial&lt;br /&gt;Entrevista con el profesor Rafael Navarro-Valls «No es la validez del matrimonio lo que debe probarse en un proceso, sino su nulidad, mediante pruebas suficientemente sólidas», explica el profesor Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España). En su discurso a miembros del Tribunal de la Rota Romana del jueves pasado, Juan Pablo II hizo hincapié en el «favor iuris» –previsto por el derecho canónico– del que goza el matrimonio, que implica la presunción de su validez mientras no se demuestre lo contrario. A esto último se orienta el proceso de nulidad matrimonial, cuyos aspectos principales ha aclarado el profesor Navarro-Valls en esta entrevista.— ¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial? — No cualquier persona puede pedir la nulidad de un concreto matrimonio. En las causas de nulidad matrimonial está restringida la legitimación para solicitarla a las personas de los cónyuges y al promotor de justicia (lo que en terminología civil llamaríamos el fiscal). Pero éste último, solamente cuando la nulidad ya es pública, y siempre que no sea posible o conveniente convalidar el matrimonio. Si durante el proceso muere alguno de los cónyuges se producirá lo que en terminología procesal se llama “sucesión de parte”, y aquél (el proceso) proseguirá con el sucesor o persona legítimamente interesada. Pero el matrimonio cuya nulidad no se planteó en vida de ambos cónyuges, no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión de su validez sea prejudicial para resolver otra controversia: por ejemplo, resolver una cuestión hereditaria, en la que es necesario saber con certeza si hubo o no válido matrimonio entre ellos. — ¿Cuáles son las causas que pueden llevar a declarar un matrimonio nulo? — Jurídicamente, el matrimonio descansa sobre tres ejes. El primero es la capacidad de las partes, es decir, la ausencia de impedimentos matrimoniales: por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona, o tener una relación de parentesco próxima. El segundo es su libre consentimiento, que presupone la capacidad consensual, es decir, la madurez mental de los futuros cónyuges, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), etc., ni ser simulado o condicionado. El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio, que ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión); la forma canónica implica la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco u Ordinario del lugar, y ante al menos dos testigos. Cuando en el matrimonio uno de estos tres ejes falla, no llega a surgir válidamente el vínculo en la vida jurídica. Existe entonces sólo una apariencia de matrimonio válido, que puede destruirse en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad. — La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos? — El concepto de divorcio significó, inicialmente, solamente separación material de los esposos, sin que afectara al vínculo. Cuando este término pasó al derecho civil cambió de significado, transformándose en la rotura del vínculo matrimonial con posibilidad de nuevo matrimonio entre esposos. Este significado es extraño hoy al derecho canónico. Por eso, la nulidad no es una especie de “divorcio” eclesiástico, sino una institución que significa la declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio. Como antes dije, un tribunal eclesiástico lo que hace es declarar que un matrimonio no había existido nunca, sino sólo su apariencia. Conviene aclarar que no se trata de una figura exclusiva del derecho canónico. También en el derecho civil existe la nulidad, que es un concepto diverso del de divorcio. En síntesis: la nulidad (ya sea eclesiástica, ya sea civil) es institución nítidamente diversa de la del divorcio. Decir que la nulidad es una especie de “divorcio” eclesiástico significa desconocer tanto el significado de ambos términos como la existencia de la nulidad matrimonial también en el derecho civil. — Existe la percepción de que los procesos de nulidad son muy largos, complejos y caros, prácticamente inaccesibles para la gente corriente. ¿Qué hay de cierto en ello? — Son tres términos muy concretos: "largos, complejos y caros". Analicémoslos, comenzando por el último. Casi un 50% de las causas de nulidad se tramitan con patrocinio gratuito, es decir, sin costo alguno para los cónyuges. Otro tanto por ciento apreciable tienen reducción de expensas, es decir, se tramitan con cargas económicas menores de las normalmente exigibles. La posible onerosidad económica no depende, pues, de la Iglesia, sino en todo caso de los abogados que llevan las causas. Y entre ellos hay de todo: profesionales que cobran unos honorarios muy razonables; otros que procuran adaptarse a las posibilidades económicas de los clientes; algunos, en fin, y como ocurre en todos los campos jurídicos, que giran minutas exorbitantes. De todas formas, éstos suelen ser los menos, pues una disposición del Código de Derecho Canónico prohíbe expresamente los emolumentos excesivos (canon 1488). Además, se ha introducido en el mismo Código (canon 1490) una disposición interesante para proteger a las partes en los procesos: la posibilidad de que haya abogados establemente adscritos a los tribunales y que reciban del propio tribunal sus honorarios, de modo que las partes se beneficien de su competencia técnica y economía. Respecto a la rapidez, en los tribunales eclesiásticos existen, como en los tribunales civiles, jueces diligentes y otros holgazanes. Pero la mayoría de los procesos se sustancian en un año o, a lo sumo, en dos, dependiendo de la complejidad de la causa. Es decir, en plazos razonables. Lo cual nos sitúa en la tercera de las cuestiones: la supuesta complejidad de las causas canónicas. Aquí también hay que distinguir las muy sencillas de las muy complicadas. Existen causas (por ejemplo, las basadas en la existencia de algunos impedimentos o defectos de forma) en que el proceso se acelera al máximo, precisamente por la existencia de una prueba documental en la que consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente (por ejemplo, el impedimento de vínculo, que impide la bigamia) o un defecto de forma. Es el proceso documental de nulidad, cuya complejidad es muy escasa y la rapidez de resolución, máxima. Otros procesos, sin embargo, exigen complicadas pruebas periciales que hacen más prolongado el proceso y más compleja la causa: por ejemplo, aquellas en que está en cuestión la validez del matrimonio por incapacidad consensual (c. 1095). Así que todo depende de la naturaleza de la causa de nulidad. Hablar de “complejidad” en todo caso, es una generalización inexacta. La complejidad del proceso es, en su caso, una consecuencia de la complejidad de las situaciones humanas que lo originaron; y también una muestra de que el derecho de la Iglesia se toma en serio el matrimonio y no juzga las causas matrimoniales con ligereza o precipitación. — Muchas razones –también de índole "interior"– pueden viciar el consentimiento en el momento del matrimonio. ¿No cree que en numerosas ocasiones es prácticamente imposible discernir una cuestión tan subjetiva? — La clave del matrimonio canónico es que el acto que da vida a la relación conyugal sea un acto verdaderamente voluntario. Esto es especialmente importante en el sacramento del matrimonio, en el que los ministros son los propios contrayentes. Y el acto voluntario tiene una génesis psicológica que comporta una relación causa-efecto o motivación-decisión que desemboque en un acto libre, es decir, que el sujeto haya obrado con capacidad para determinarse por sí mismo a obrar o no obrar, a realizar este acto o el otro. Debemos desconfiar de aquellas posiciones que sostienen la tesis del “determinismo intelectual” en el sentido de que la voluntad no pueda hacer otra cosa que aquello que le es presentado por el intelecto, pues la elección se apoya en una valoración de los medios que le presenta la razón, pero no se identifica con ellos esencialmente. Naturalmente, cuando se pone en cuestión la libertad o voluntariedad del acto que contiene la voluntad conyugal, hay que adentrarse en complejos parajes de la psique humana, de la subjetividad. Pero este análisis, desde luego delicado, no es imposible de hacer. Dificultad de prueba no significa imposibilidad. Sin embargo, la prevalencia de la voluntad en la constitución del matrimonio no debe conducir a la exaltación del psicologismo, y a una dictadura sobre el juez de los peritos psiquiatras. Contra este planteamiento ha alertado reiteradas veces Juan Pablo II, insistiendo en que es el juez –no el perito– quien tiene la facultad de valorar lo alegado y probado según su conciencia hasta adquirir certeza moral sobre la existencia efectiva de la causa de nulidad. En otro caso, debe fallar que “no consta” la nulidad del matrimonio puesto en cuestión. Esto es algo que conviene no olvidar: no es la validez del matrimonio lo que debe probarse en un proceso, sino su nulidad, mediante pruebas suficientemente sólidas. — ¿Qué diferencia la nulidad de la disolución del vínculo? — Existen en el Derecho civil y en el derecho canónico tres figuras diversas que, por tener algunos efectos comunes, tienden a confundirse: la separación, la nulidad y la disolución. La nulidad del matrimonio indica que el vínculo, es decir, el propio matrimonio, nunca ha existido. De ahí que, en estos supuestos, no hayan surgido los derechos y deberes propiamente conyugales. Se ha producido una apariencia de matrimonio que no responde a la realidad, y que la sentencia, al declarar la nulidad, pone de manifiesto. En el caso de la disolución existe un vínculo conyugal, es decir, el matrimonio ha surgido verdaderamente, dando lugar a derechos y deberes verdaderamente matrimoniales. Sin embargo, ese vínculo puede quedar disuelto por la muerte de uno de los cónyuges o en algunos otros supuestos. Estos supuestos en el derecho civil son frecuentes a través del divorcio, y en el derecho canónico son muy excepcionales (el caso más frecuente es la no consumación del matrimonio). En fin, la separación conyugal supone la simple suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, de modo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. Y si contraen un nuevo matrimonio civil, porque el derecho civil se lo permite –por ejemplo, porque han seguido un proceso de divorcio–, ese nuevo matrimonio no puede ser aceptado como válido por el derecho canónico.&lt;br /&gt;MADRID, lunes, 2 febrero 2004 (ZENIT.org)Gentileza de Fluvium.org &lt;a href="http://www.iglesia.org/"&gt;www.iglesia.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-476576380737767526?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/476576380737767526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/476576380737767526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/claves-de-la-nulidad-matrimonial.html' title='Claves de la nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-529898970132111431</id><published>2008-06-23T12:22:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:23:03.767-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Breve informe sobre las causas de nulidad matrimonial'/><title type='text'>Breve informe sobre las causas de nulidad matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;BREVE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por JoséLuisGarcíaCastrillón (Abogado, Prof. de Derecho Canónico en la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;        Divorcio y nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La intención de estos breves apuntes es responder a numerosas consultas que por Internet me formulan muchos fieles, referidas a la posibilidad de obtener “un divorcio” de su matrimonio eclesiástico,  en oportunidades porque ya han constituido  nuevas uniones o parejas de hecho, y se ven privados de las gracias de los sacramentos de la reconciliación y de la sagrada comunión, o porque se han enterado que algunos personajes importantes o muy populares han obtenido o tramitado la declaración de nulidad de su matrimonio, y se confunde esto con un divorcio.        &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad es bastante común, en nuestros días, esta tan profunda como lamentable equivocación, ya que el matrimonio, tanto natural como sacramentalmente, es por sí mismo indisoluble. El vínculo generado por el matrimonio rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. En consecuencia, nunca será posible, por ningún trámite ni procedimiento, que la Iglesia declare disuelto el vínculo matrimonial válidamente establecido, cuando se trate de un matrimonio que ha sido consumado, cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne. El matrimonio sólo rato, es decir cuando se ha contraído, pero no ha sido consumado, puede ser disuelto con justa causa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Queda así absolutamente en claro que, por derecho natural y derecho divino, no es posible disolver o romper el vínculo matrimonial válido entre bautizados, cuando han consumado ese matrimonio. Esto elimina, de modo absoluto, repito, cualquier posibilidad de acceder o conceder un divorcio, que consiste, precisamente, en la ruptura o eliminación de ese vínculo o ligamen conyugal, por cualquier causa sobreviniente o surgida con posterioridad a la celebración de un matrimonio válido, y que posibilitaría readquirir, por parte de los cónyuges, la aptitud nupcial, al modo que lo autoriza la legislación civil de muchos países. El divorcio presupone siempre un matrimonio válido que, por alguna causa surgida después de su celebración, no puede prolongarse en la convivencia o consorcio de vida conyugal, y los interesados, o sea los esposos, ya ambos, o alguno de ellos, no impugnan la validez del vínculo, sino que piden su ruptura, invocando los motivos que las leyes civiles suelen acordarles, con mayor o menor amplitud para justificar esta separación, no sólo de cuerpos, sino la rescisión del mismo vínculo matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Pero las causas de nulidad matrimonial son cuestiones distintas, del todo diversas al divorcio, porque estas causas, deben coexistir, deben estar presentes al momento de la celebración matrimonial, y así  afectan su validez, lo hacen nulo, es decir, nunca ha habido verdadero matrimonio válido, desde su misma celebración. Cuando los contrayentes están incursos en algunas de esas causas, dice generalmente el derecho que “atentan inválidamente el matrimonio”, quienes pretenden contraerlo, y en consecuencia si el sacramento fue celebrado de buena fe, si ambos cónyuges o al menos uno de ellos, desconocía la invalidez del matrimonio, éste se llama “putativo”, o sea que es tenido por matrimonio, pero que no lo es, porque no es matrimonio válido, aunque lo quieran así quienes lo han contraído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Por lo tanto quedan en claro las diferencias fundamentales y esenciales entre un divorcio de un matrimonio válido y la mera declaración de nulidad de un matrimonio que nunca existió como tal validamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Ahora bien, es cierto también que muchas parejas contraen en estos tiempos matrimonios que están afectados en su validez, que son nulos, y que la Iglesia debe así declararlo, tras un proceso judicial, para que los contrayentes queden habilitados para contraer un verdadero matrimonio válido, con quien deseen hacerlo, para ejercer así el “ius connubi”, o derecho a casarse, que es un derecho natural de las personas, y que comprende el derecho a contraer y el derecho a elegir libremente cónyuge para hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las causas de nulidad matrimonial a las que me he referido, y que suelen generar en algunas personas poco informadas la descripta confusión entre divorcio y nulidad del matrimonio, deben estar presentes, deben concurrir a la celebración misma del sacramento, y por eso lo afectan, lo invalidan, lo anulan, desde el principio, desde siempre o, lo que es lo mismo, nunca hubo matrimonio válido, sino sólo la apariencia de un matrimonio, y apariencia de un vínculo o ligamen conyugal. Por lo tanto, queda en claro que la Iglesia no anula ningún matrimonio, se limita a declarar, a petición de parte interesada, que algún matrimonio en particular es nulo, cuando ese matrimonio está afectado por alguna de las causas de nulidad que pasaremos a enunciar, para mejor ilustración de los fieles que están interesados en este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se dijo al comienzo, son muchas las personas que manifiestan su interés por conocer las causas de nulidad del matrimonio, y  entre ellas, algunas lo requieren para ilustrar a personas que les son queridas, y otros porque advierten que si su matrimonio fue nulo, pueden pedir que así se declare para readquirir ellos su capacidad nupcial y poder contraer matrimonio válido, en ocasiones con quien ahora están compartiendo una simple unión de hecho, lo que les impide acceder a la gracia de los sacramentos de la reconciliación y de la sagrada comunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto la tarea de evangelizar, anunciar la buena noticia, también comprende llevar luz de verdad, o conocimiento, sobre el derecho de la Iglesia, que tiene como fin último, siempre, la salvación de las almas, y en ese sentido es que propongo explicar este tema a quienes tengan interés, por motivos diversos, en saberlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio, y esto es de importancia capital y ha sido reiteradamente señalado por el Santo Padre, el matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las causas, o los motivos, que pueden causar la nulidad del matrimonio entre bautizados, están taxativamente enumeradas en el Código de Derecho Canónico y nadie puede agregar o quitar alguna de ellas. Las podemos estudiar en tres capítulos, los impedimentos, los vicios del consentimiento y las violaciones a la forma de celebración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        LOS IMPEDIMENTOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        En este tema hay dos asuntos importantes, uno es qué son los impedimentos, y otro, cuales son los impedimentos que obstan a la celebración válida del matrimonio. El primero interesa más a los juristas, y se puede decir, muy sencillamente en tanto este trabajo no está destinado a ellos, que son un conjunto de figuras o de circunstancias que impiden, imposibilitan, obstan, a una persona para contraer matrimonio, ya lícita, oya válidamente. Y esta característica distingue los llamados impedimentos impedientes de los dirimentes. La legislación canónica actual, en principio, no regula los primeros, los impedientes y sólo se refiere a los segundos, los dirimentes, como aquellos que inhabilitan a una persona para contraer matrimonio válidamente. Estos impedimentos pueden ser, a su vez, públicos, cuando se pueden probar en el fuero externo, u ocultos, en caso contrario. Además, algunos se pueden dispensar por la Sede Apostólica, o por el Ordinario del lugar, si son de derecho eclesiástico, y los que son de derecho natural o derecho divino, no pueden ser dispensados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Pero lo que suele realmente importar a los interesados es cuales son esos impedimentos, que privan del derecho al matrimonio a ciertos fieles, y eso es lo que pasaré a enumerar, dejando explicado que sólo la autoridad suprema de la Iglesia tiene derecho a establecer otros impedimentos respecto de los fieles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        EDAD: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años también cumplidos. Cada Conferencia Episcopal está autorizada para establecer una edad superior, no la pueden reducir, porque se requiere cierta madurez  biológica de los contrayentes, de acuerdo con las circunstancias culturales y ambientales específicas de cada país. La edad termina de cumplirse el último día de la respectivamente exigida. Por ser de derecho eclesiástico, se admite su dispensa por el Ordinario del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Impotencia: La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por el hombre como por la mujer, ya absoluta o relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.  Se requiere la incapacidad para realizar el acto conyugal, la cópula con todos sus elementos esenciales, tal como están configurados por la naturaleza. No es impedimento la esterilidad, o impotencia generandi. Debe ser anterior al matrimonio, incurable por medios lícitos, ordinarios, no peligrosos para la salud del afectado, y ser cierta, acreditada por pericias. Dirime, anula el matrimonio, tanto la impotencia absoluta o general, para consumar el matrimonio con cualquier persona, como la relativa, es decir la que impide hacerlo sólo con el cónyuge. Siendo de derecho natural y divino, no es dispensable. Pero se advierte, conforme lo ya manifestado antes, que en tanto impide la consumación del matrimonio, por lo que el celebrado queda en sólo rato, puede ser dispensado por el Santo Padre, para que el contrayente hábil pueda casarse, si así lo pide él o ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        VÍNCULO O LIGAMEN: Quien está ligado por el vínculo de un matrimonio válido anterior, aunque no lo haya consumado, está impedido de casarse válidamente. Si contrajere matrimonio válido quien ya está casado, sería polígamo, y eso es contrario a la propiedad esencial de la unidad matrimonial. Antes de que conste con certeza y legítimamente la nulidad o disolución de un vínculo anterior es ilícito contraer otro matrimonio, lo que sería un caso de impedimento impediente. Siendo de derecho divino natural, tampoco puede ser dispensado por ninguna autoridad humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        DISPARIDAD DE CULTOS: Es inválido el matrimonio entre dos personas, cuando una de ellas está bautizada en la Iglesia católica y permanece en su seno, y la otra no es bautizada. Para dispensarlo deben cumplirse ciertos simples requisitos, que deben asumir ambos contrayentes ante el Ordinario del lugar, conforme lo determine, para cada país, su Conferencia Episcopal, en la regulación de los llamados matrimonios mixtos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        ORDEN SAGRADO: Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, e inhabilita para contraer matrimonio válido a los varones bautizados que hayan recibido el diaconado, el presbiterado o el episcopado válidamente. Luego de perder el estado clerical, se puede solicitar dispensa, que está reservada exclusivamente al Romano Pontífice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        VOTO DE CASTIDAD: Atentan inválidamente matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso. No se trata de cualquier promesa o juramento, sino de un voto público (no privado), el que es recibido en nombre de la Iglesia por el Superior del instituto, y perpetuo (no comprende los votos temporales). Siendo como impedimento matrimonial de derecho humano, puede ser dispensado, y está reservada su dispensa al Romano Pontífice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        RAPTO: No puede contraer matrimonio válido un hombre con una mujer que tenga raptada o retenida con miras a ese matrimonio, hasta que ella sea separada de su raptor, puesta en lugar seguro y libre y recién entonces preste voluntario consentimiento. En general se afirma que este impedimento ha perdido vigencia. Se limita a impedir casarse con la mujer raptada, no se refiere a varón raptado. Si bien puede ser dispensado por el Ordinario del lugar, usualmente no se concede dispensa, porque lo que se exige es que el raptor cese en el delito de rapto, para que cumplidos los dos requisitos,  separación y lugar seguro, ella pueda emitir un consentimiento libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        CRIMEN: Afecta a quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ella o de su propio cónyuge; o a quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge. Enseña la doctrina que se trata de tres casos: homicidio del propio cónyuge; homicidio del cónyuge de aquel con quien se pretende contraer matrimonio; y conyugicidio con cooperación mutua. Puede afectar a uno o a ambos contrayentes, según su participación en los delitos referidos. Su dispensa está reservada al Romano Pontífice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        PARENTESCO: En este impedimento cabe distinguir según el tipo de parentesco. En caso de consanguinidad en línea recta, tanto legítimo como natural,  (ascendientes y descendientes, padres abuelos, hijos y nietos) dirime en todos los grados,  y no puede ser dispensado. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive, pero se debe distinguir, a su vez, entre los siguientes grados: entre hermanos (segundo grado) no se puede dispensar. Entre tíos y sobrinos (tercer grado) y entre primos (cuarto grado) se puede dispensar por el Ordinario del lugar. El parentesco por afinidad, en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. Se trata del matrimonio entre quienes fueron nuera y suegro o yerno y suegra. Admite dispensa del Ordinario del lugar. La afinidad colateral (entre quienes fueron cuñados) no dirime el matrimonio. El parentesco legal, proveniente de la adopción, invalida el matrimonio en línea recta o en segundo grado colateral (entre adoptantes y adoptado y entre adoptado e hijos del adoptante). Se puede dispensar por el Ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        PÚBLICA HONESTIDAD: Surge del matrimonio inválido, después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio y público, y afecta de nulidad al matrimonio en el primer grado en línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer o viceversa. Es decir que el concubino está impedido de casarse con la hija de su concubina o viceversa. Se puede dispensar por el Ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es otro capítulo de causas de nulidad, y se debe a que  el vínculo matrimonial surge del consentimiento, siendo éste el elemento más decisivo del pacto conyugal y el que contiene su eficacia causal propiamente dicha, por lo que cuando está afectado, el matrimonio mismo es inválido. El consentimiento no puede ser suplido de ninguna manera por el ordenamiento jurídico, ni por ninguna especie de potestad humana. Luego es imposible reconocer como válido un matrimonio cuando ha concurrido algún vicio que afectó el consentimiento de los contrayentes o de uno de ellos, haciéndolo nulo por insuficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        En el Código de Derecho Canónico encontramos los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        INCAPACIDAD CONSENSUAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1: Carencia de suficiente uso de razón, como quienes están afectados por una enfermedad mental, o privados del uso de sus facultades intelectivas o volitivas propias del acto humano (casos de demencia o de amencia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2: Defecto grave de la discreción de juicio, acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, que se han de dar y aceptar; como son los casos de carencia de madurez intelectiva y voluntaria necesarias para discernir, atendiendo al carácter irrevocable de los derechos y deberes matrimoniales, que se debe padecer al momento de prestar el consentimiento. Defecto grave hace referencia precisa a carencia o falta y siempre debe acreditarse mediante pruebas periciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3: Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; como pueden ser ciertos trastornos psicosexuales, que afectan la estructura personal del sujeto, sin privarlo del uso de razón ni impedirle la discreción de juicio, aunque le imponen una incapacidad psicopatológica de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. Hay algunos antecedentes jurisprudenciales en casos de ciertos tipos de homosexualidad; de promiscuidad sexual, y otros casos que se deben evaluar con el auxilio de pruebas periciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        IGNORANCIA: Es necesario, para la validez del matrimonio, que los contrayentes conozcan que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de los hijos, mediante la cooperación sexual necesaria. Es, como exige el derecho, necesario que al menos no ignoren, por lo que basta un conocimiento vulgar, común, no es imprescindible el saber científico, y la Iglesia presume, salvo prueba en contrario, que después de la pubertad este conocimiento mínimo ya se tiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        ERROR: El error es un defecto del acto del entendimiento por el que se tiene un juicio falso o estimación equivocada de un objeto. En el ordenamiento jurídico se distingue el error de hecho y el error de derecho. A su vez, en el primero se debe atender a esta otra distinción: el error acerca de la persona invalida el matrimonio. Sería el caso de quien, queriendo casarse con una persona, cierta y determinada, (lo que naturalmente sucede siempre) se casa equivocadamente, por error, con otra distinta, pensando que es con quién él quería casarse. Más que vicio habría falta de consentimiento, porque con esa persona, en verdad, no quería contraer matrimonio. El caso es ciertamente muy poco probable. El tema que da lugar a más antecedentes jurisprudenciales es el del error en las cualidades de la persona elegida, las que se estiman adornan la personalidad del contrayente, y sólo lo anulan cuando esa cualidad o cualidades hayan sido directa y principalmente queridas. Lo que determina la nulidad no radica en la importancia de la cualidad, sino en que ella haya sido la parte específica del acto de contraer, por eso se exige que haya sido directa y principalmente pretendida, y que el sujeto que obra en error haya tenido certeza sobre la concurrencia de dicha cualidad.  La experiencia nos enseña que entre los novios, los errores de apreciación de ciertas virtudes o características  son frecuentes, y que esos errores suelen desaparecer con la convivencia matrimonial, que lleva a contemplar la realidad. Las cualidades que dan lugar a nulidad por error, no son esas comunes casi cotidianas equivocaciones, deben ser aquellas que directa y principalmente determinaron al sujeto a dar su consentimiento. En cuanto al error de derecho, o sea sobre la unidad, la indisolubilidad o la dignidad sacramental del matrimonio, no lo dirimen, salvo que ese error haya determinado a la voluntad. Sería el caso de quien quiere, por un error arraigado, profundo y pertinaz, acceder a un matrimonio que carezca de unidad  (de un solo varón con una sola mujer), o no sea indisoluble (admita el divorcio) o no sea sacramento, y por eso es nulo el matrimonio, ya que se han excluido, en este supuesto por error, las propiedades esenciales del matrimonio. Esta situación es distinta, como veremos luego, con la de simulación parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;              DOLO O ENGAÑO: Contrae matrimonio inválidamente, quien lo hace engañado, por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, cualquiera que haya sido quien le provocó el engaño. No debe confundirse error con dolo. En el error el sujeto es el autor del juicio falso sobre el objeto, él es el responsable de la falta de adecuación entre la idea y la realidad; en el dolo, en cambio, es otro quien produce, elabora, mediante engaño una falsa realidad, y produce en el sujeto una apreciación como verdadera de un objeto en sí mismo falso. En el caso de dolo, se está ante una manipulación, ante mala fe, de un tercero, para engañar, para obtener un consentimiento viciado. Pero no todo engaño, produce la nulidad, sino sólo el que reúne los requisitos determinados por la ley canónica. Debe haber obrado quién otorga su consentimiento, en error, error provocado, por engaño de un tercero, perpetrado para obtener ese consentimiento, y debe tratarse de una cualidad del otro contrayente que –de por sí misma- perturba gravemente el consorcio de vida conyugal. Debe ser una cualidad objetivamente grave, relacionada con la esencia, propiedades y fines del matrimonio. Quedan así excluidas otras cualidades, como las subjetivas o triviales, en cuanto causantes de la nulidad del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         SIMULACIÓN:  La regla general es que el consentimiento interno de la voluntad se presume conforme con las palabras o signos empleados al contraer matrimonio. Es decir, que quien dice si, significa que si quiere darse y recibir en matrimonio. Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye por un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, incurre en simulación total; y si excluye sólo algún elemento o propiedad esencial del matrimonio, incurre en simulación parcial, y en ambos casos contrae inválidamente. Es siempre imprescindible que haya existido un acto positivo de la voluntad, un acto de exclusión, relativo al matrimonio mismo: simulación total, (cuandofalta la voluntad interna de casarse y esa falta fue decidida, por un acto positivo de la voluntad; o cuando se pone la intención de no casarse; o cuando se pone la intención de no obligarse, no se quiere el vínculo matrimonial); o simulación parcial (se excluye el derecho al acto conyugal; o a la comunidad de vida; el derecho-deber de no hacer nada contra la generación de la prole; o el derecho de recibir y educar los hijos, como cuando se niegan a engendrar hijos en el matrimonio;  o se excluye la unidad, cuando alguno de los contrayentes se reserva el derecho a mantener o tener trato sexual con una persona distinta del cónyuge; o la indisolubilidad, cuando se limita la perpetuidad del vínculo, como los casamientos a prueba de que les vaya bien, y si no se divorcian). Este capítulo de causas de nulidad ha tenido gran desarrollo en la jurisprudencia moderna, y su prueba y evaluación es estricta por parte de los Tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        CONDICIÓN: No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.  Es el caso de  aquel matrimonio en que la voluntad de una o de ambas partes subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento o verificación de una circunstancia o acontecimiento determinado.  Cuando ese acontecimiento es futuro e incierto, se llama condición propia; y cuando es futuro pero cierto, o presente o pasado pero desconocido, por lo que es incierto,  se llama condición impropia. La condición de futuro, propia o impropia, invalida el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        VIOLENCIA O MIEDO: Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. Es una exigencia del derecho natural el respeto a la libertad de los fieles, porque en la elección del estado de vida, todos los fieles tenemos derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Se considera violencia la coacción material sobre los órganos de expresión del sujeto, para obtener la exteriorización de la afirmación, como moverle la cabeza en signo de asentimiento, con lo que realmente no hay consentimiento. En cambio, el miedo, es una consternación del espíritu del sujeto, causada por la presión psicológica o moral, para librarse de las cuales, él se ve obligado a aceptar el matrimonio. La gravedad del miedo resulta de comparar los males conminados con la intensidad que esa amenaza produce en el ánimo del sujeto paciente, por ello no es necesario que ese mal sea absolutamente grave, o sea que intimide a todas las  personas, basta con que lo haga al sujeto a quien está destinado. Relacionado con esto se encuentra el tema del temor reverencial, cuando existe una relación de subordinación, o reverencia a un superior, como entre hijos y padres, subalternos con el superior, alumnos con el maestro, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Este es otro capítulo de causas de nulidad, mucho menos frecuente, pero que debe ser considerado, porque el matrimonio es un  acto jurídico solemne, cuya forma es sustancial y exigible para la validez misma de su celebración. El Código de Derecho Canónico señala, como regla general, que solamente son válidos los matrimonios que se contraen ante un ministro legítimamente habilitado (Ordinario del lugar, párroco, sacerdote o diácono delegados por uno de ellos, y excepcionalmente un laico idóneo, previa licencia de la Conferencia Episcopal y de la Santa Sede), y ante dos testigos (usualmente llamados padrinos) para que asistan en nombre de la Iglesia. El ministro tiene un rol activo, porque solicita a los contrayentes la manifestación externa de su consentimiento matrimonial, y la recibe en nombre de la Iglesia. Son los propios contrayentes quienes se administran el sacramento, se dan y reciben mutuamente en matrimonio, y quien asiste, sólo pide el consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia. Por eso, en casos de verdadera excepción, como peligro de muerte de alguno de los contrayentes, o ausencia por más de un mes de ministro habilitado, puede contraerse matrimonio válido estando sólo presentes los dos testigos. En conclusión, aparece obvio que si una pareja optara por casarse ante quien no es sacerdote debidamente legitimado para pedir y recibir la manifestación del consentimiento y sin padrinos, está contrayendo inválidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            CONCLUSIÓN: Con estos datos he pretendido ilustrar, o dar noticias, a las personas que tienen interés en conocer el tema de las nulidades matrimoniales canónicas, para dotarlas de una base de información precisa, que les permita fundamentalmente ayudar a los fieles de la Iglesia preocupados por difíciles, duras o traumáticas situaciones personales o familiares, y también colaborar con los pastores de almas, en especial sus párrocos, a fin de llevar el mensaje de salvación a más personas en más lugares del mundo, procurando siempre la salvación de las almas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         (El desarrollo de todos los temas está basado, principalmente, en los textos mismos del Código de Derecho Canónico y en las notas elaboradas por los canonistas que anotan y comentan  la quinta edición del Código hecha por la Universidad de Navarra, en 1992, y se ha omitido, en todos los casos la  trascripción de cánones, y de citas, al sólo efecto de  hacer  más ágil y fresca la lectura).&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-529898970132111431?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/529898970132111431'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/529898970132111431'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/breve-informe-sobre-las-causas-de.html' title='Breve informe sobre las causas de nulidad matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-6595673848392972489</id><published>2008-06-23T12:20:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:21:51.436-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿Que es el Matrimonio?'/><title type='text'>¿Que es el Matrimonio?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;¿Qué es el matrimonio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Especial 'La nulidad matrimonial en el Buzón Católico' / Cuestionario sobre la nulidad eclesiástica del matrimonio / La comunicación en la familia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Índice&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Lo más importante que tengo entre manos&lt;br /&gt;2.       Posibles dificultades para el éxito&lt;br /&gt;1.       Trabajo&lt;br /&gt;2.       Hijos&lt;br /&gt;3.       Casa&lt;br /&gt;4.       Vicios sin arreglar&lt;br /&gt;5.       Parientes&lt;br /&gt;6.       Afectividad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo más importante que tengo entre manos:&lt;br /&gt;A lo largo de mi vida profesional he atendido a gente que me ha reconocido: "para mí el matrimonio es algo muy difícil". Incluso en una ocasión alguien más desesperado me ha llegado a decir: "el matrimonio para mí es un infierno". Por el contrario, fue un señor muy religioso quien afirmó: "para mí el matrimonio es el Sacramento de la alegría", sin que fuera óbice el que aclarara después que había sufrido dificultades económicas muy serias y que uno de sus hijos más pequeños era un niño con síndrome de Down; pero él lo había experimentado: el Matrimonio es el Sacramento de la alegría. Y fue en otra ocasión, charlando con una amiga mía, quien me manifestó: "yo lo tengo claro, para mí el matrimonio es lo más importante que tengo entre manos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posibles dificultades para el éxito&lt;br /&gt;Trabajo&lt;br /&gt;El marido, y ahora cada vez más la mujer, preocupados por conseguir ingresos, hasta con la noble idea de mejorar la situación de los suyos, podemos transformar el trabajo en lo más importante del día y, de ese modo, perjudicar la buena relación entre los dos porque, desgraciadamente, el amor que no se cuida se va enfriando. Normalmente al volver a casa, cansados del trabajo, tendremos que asumir obligaciones que cuestan esfuerzo: la comida, la limpieza, la ropa, atender a los niños, posibles lloros, gritos y peleas, en definitiva el cuidado del hogar.&lt;br /&gt;Habrá que estar alerta porque el amor se puede enfriar y la buena disposición, que muy posiblemente estuvo en un principio, poco a poco puede ir perdiéndose.&lt;br /&gt;Hay que hacer del hogar algo agradable para los dos.&lt;br /&gt;Si primero hay que cumplir ciertas obligaciones que pueden resultar más o menos costosas, luego es necesario tener ratos entrañables, agradables, que hagan que valga la pena volver al hogar: estar los dos juntos, a solas, conversar, compartir, agradar. Y esto tanto al comienzo como a lo largo de la vida matrimonial, por larga que sea.&lt;br /&gt;Es necesario hacer del hogar algo agradable, entrañable, donde uno se rehace descansando y entregándose, dando y recibiendo una intimidad que reconforta.&lt;br /&gt;Un marido experimentado me decía: "he descubierto que esforzarse por ellos es darles lo que de verdad necesitan en cada momento. Alguna vez sí puede ser el dinero ganado con tanto esfuerzo, pero otras veces será sobre todo tiempo y dedicación, aunque no pueda aportar tanto económicamente."&lt;br /&gt;Y si esto se puede decir al padre también a la madre, si es ella la que se polariza más de lo debido en su propio trabajo.&lt;br /&gt;El afán de hacer felices a los hijos puede impulsarnos a conseguir más medios económicos para que tengan una situación mejor; pero es bueno recordar que la riqueza de una relación humana, del hijo con su padre y con su madre, es única y no guarda comparación con todas las cosas materiales, cuesten lo que cuesten. Además esa buena relación será un punto de referencia claro para ese hijo cuando sea él el que tenga que conseguir ser un buen padre o una buena madre.&lt;br /&gt;Para no errar el camino, habrá que tener claro que el trabajo no puede impedirnos ni la vida de familia, ni la dedicación al hogar, ni la atención al otro u otra ni a nuestros hijos.&lt;br /&gt;Una chica muy bien situada profesionalmente, que ocupaba un cargo directivo importante en su empresa, me preguntó: "yo, que trabajo 12 ó 15 horas diariamente y me voy a casar en breve ¿qué puedo hacer para que mi matrimonio funcione bien?". Le contesté: si siendo soltera podías trabajar ese número diario de horas porque la atención de tu casa corría a cargo de tu madre; al casarte, muy posiblemente, tendrás que hacer un replanteamiento de tu día porque, aunque compartas tareas con tu marido, cosa que es muy de desear, y aunque cuentes con alguna ayuda en la casa, tú serás el ama de casa y cuidar el hogar necesariamente exige dedicarle un tiempo. Además antes habrá que prepararse y aprender a llevar un hogar, eso sí con los medios y las necesidades del siglo XXI; pero un hogar. El hogar es importante en el matrimonio.&lt;br /&gt;Será bueno recordar que no es buen trabajo el que impide la debida atención al otro u otra, como tampoco lo será, si nos hace imposible la debida atención a los hijos. Es necesario tener claro que lo primero debe ser el marido o la mujer, no basta con atender a los hijos.&lt;br /&gt;El trabajo no puede ser, ni en la teoría ni en la práctica, ni lo más importante de la vida, ni del día, aunque indudablemente trabajar es algo necesario y ocupa la mayor parte de cada día.&lt;br /&gt;Compartir la vida exigirá, de algún modo, compartir todo. Es imprescindible que nos lo pasemos bien juntos, nosotros dos.&lt;br /&gt;Recuerdo a dos compañeros de trabajo que, después de la jornada laboral, él y ella continuaban juntos porque se iban a jugar al tenis. Era fácil sospechar que ni el matrimonio de él ni el de ella iban bien y, muy posiblemente, iba a ir a peor.&lt;br /&gt;Tampoco he olvidado a la señora que me comentó: "perdí a mi marido en sus viajes de trabajo. Al principio no me di cuenta, y cuando quise poner remedio, ya era demasiado tarde".&lt;br /&gt;Otra reconoció: "perdí a mi marido en las actividades extraescolares del colegio de los niños, los sábados por la mañana, a las que él iba solo porque yo trabajaba. Allí coincidió con una madre divorciada y congeniaron más de lo debido. Yo, mientras tanto, estaba en mi trabajo, en otra onda".&lt;br /&gt;Todavía puede resultar más difícil aún si es ella la que tiene un buen trabajo y el trabajo de él es más mediocre, si —como resultó en un caso— el sueldo de ella es más del doble que el de él. ¿Es imposible un matrimonio así? No, no tiene por qué; pero será necesario asumirlo en la forma debida. Por ejemplo, se me ocurre, si ganar ese sueldo a ella le supone un trabajo de 12 horas, con un horario que, por lo menos por ahora, no puede reducir y él trabaja menos horas, muy posiblemente él tendrá que aportar más trabajo en la casa. ¿Inconvenientes? En un caso él se sentía humillado ante la diferencia de sueldos, y le llegó a decir: "preferiría que fueras cualquier cosa", luego todo saltó por los aires.&lt;br /&gt;Un buen matrimonio ayuda a realizarse como persona, pero el realizarse como persona no es sólo a través del trabajo. El trabajo es sólo una faceta de la vida, aunque sea de gran importancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijos&lt;br /&gt;La mujer puede volcarse en algo tan natural como son los hijos y descuidar la atención al marido, y poco a poco ir olvidándose de detalles que son totalmente necesarios para que el amor se mantenga vivo.&lt;br /&gt;Para los dos juntos, marido y mujer, lo más importante deben ser los hijos; si esto no se vive bien, habrá problemas. Pero, si lo hacemos bien, los hijos no pueden ser nunca motivo para impedir la buena relación entre los dos.&lt;br /&gt;A veces podemos cuidar con cariño una gripe de los niños y no con el mismo agrado la del marido pensando que los hombres son todos unos quejicas, por ejemplo. O nos cuesta acompañar al médico a nuestra mujer porque ¡qué afán de ir al médico, qué pesada!&lt;br /&gt;Necesitamos estar solos los dos algún rato, unos días. Y como hay medios para conseguir que los hijos puedan estar atendidos como es debido, habrá que buscar soluciones teniendo interés.&lt;br /&gt;Estar los dos solos puede ser una maravilla.&lt;br /&gt;No será bueno llegar a situaciones como la de aquella señora que decía que tenía miedo de irse al viaje los dos solos, porque podía haber momentos que no supieran de qué hablar, porque no sabía cómo iba a resultar.&lt;br /&gt;Está muy bien la atención a los hijos, pero además de cuidar a los hijos hay que cultivar el amor. Y no hay que olvidar que lo que más puede beneficiar a los propios hijos es que el padre y la madre estén unidos entre sí, bien compenetrados, y que los hijos lo vean. Parece mentira, pero los hijos se dan cuenta de todo, captan la buena o la mala relación entre los padres, porque son como unos pequeños jueces.&lt;br /&gt;Como los hijos son del hombre y de la mujer, podríamos decir que al 50%, no tiene sentido que uno de los dos se los apropie en exclusiva, ni para cuidarlos, ni para atenderlos, ni para que le quieran más, ni para nada. Es más, aunque haya un problema matrimonial entre los padres, no tener esta actitud es perjudicial para los hijos. Pero además si me he equivocado al casarme el que tendré que pagar el pato seré yo, autor o autora de la equivocación, pero no los hijos que todavía no han tenido posibilidad de errar.&lt;br /&gt;Es triste comprobar que en algunos fracasos matrimoniales, es la mujer la que se propone y la que consigue que los hijos no quieran a su padre, haciéndoles así un daño tremendo que puede impedir hasta que tengan un desarrollo afectivo adecuado, porque los hijos y las hijas, para lograr su auténtica personalidad, necesitan de su padre y de su madre, de los dos.&lt;br /&gt;Por el contrario también he conocido algún caso en el que, con ingenuidad, me dice el abandonado o la abandonada: «yo esto se lo he ocultado a mis hijos, que no saben nada y quieren a su padre o madre incluso más que a mí». Indudablemente es buena madre o buen padre la que, o el que, consigue que los hijos quieran a su padre o madre como es debido. Pero a los hijos también habrá que ir haciéndoles ver los problemas que tenemos, y que por lo menos intuyen, explicándoselos de acuerdo con su capacidad, edad y madurez.&lt;br /&gt;El comportamiento de los padres debe ser una buena enseñanza para los hijos: aprendiendo de sus cosas buenas y, del modo adecuado, alertándoles de las malas para que las eviten.Una buena madre enseña a los hijos a querer a su padre; y un buen padre enseña a los hijos a querer a su madre, y eso pase lo que pase entre ellos. A quererlo, a respetarlo y a tratarlo como es debido.&lt;br /&gt;Cito la frase de un padre experimentado: "los hijos también aprenden cuando ven a sus padres que saben pedirse perdón". Y es un aprendizaje importante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa&lt;br /&gt;Es verdad que el "ama de casa", por regla general, es la madre y no el padre. Recuerdo el comentario, riéndose, del marido de una amiga mía, él físico y ella abogada, que me decía: "ahora lo que ella quiere es trabajar y a mí lo que me gusta es quedarme en casa y ser una Maruja".&lt;br /&gt;Ya hemos visto que hay que hacer de la casa un lugar agradable para los dos.&lt;br /&gt;La mujer, al principio de su matrimonio, cuando pasa de ser hija con todo hecho a ser ama de casa con todo por hacer, puede atravesar una época de dificultades. Será una temporada en la que habrá que ponerse de acuerdo en el reparto de las tareas del hogar, porque si siguen recayendo en ella exclusivamente y ambos trabajan le supondrá una fatiga excesiva que generará tensiones y frustraciones en la pareja. Además si al principio del matrimonio la mujer asume la casi totalidad de las obligaciones de la casa, luego será muy difícil conseguir que esto cambie. Más vale repartir las tareas desde un principio, y más vale enseñar y aprender lo que uno sabe y el otro no, porque puede ser necesario en algún momento sustituirnos.&lt;br /&gt;Una chica que se casó y preparaba oposiciones me contaba: "con la comida no tenemos problemas, porque comemos en casa de mi madre. Lo malo es con la plancha". Un chico recién casado me decía: "a mí no me parece justo que todo el trabajo de la casa recaiga en ella. Yo no quiero ser como mi padre, que no hacía nada en la casa".&lt;br /&gt;Hay que ser razonable, hay que conseguir que el marido ayude desde el principio en las cosas de la casa dentro de sus posibilidades, pero haciéndoselo agradable, y reconociendo los dos que nadie puede estar en dos sitios al mismo tiempo si no es con efectos especiales a lo Steven Spielberg.&lt;br /&gt;Es necesario hablar y llegar a un acuerdo sobre las cosas de las que puede hacerse cargo cada uno. Posiblemente será conveniente que él se implique más en el hogar y que ella deje de ostentar el mando supremo en las tareas domésticas, negándose a admitir que puedan hacerse de algún otro modo. Además, tanto él como ella, al principio no harán las cosas bien del todo, pero con la práctica acabarán haciéndolas mejor y hasta en menos tiempo. Es posible que si uno/una hace las cosas las haga más rápidamente; pero el que es lento puede acabar por ser rápido si se ejercita, y el ejercicio es la repetición de tareas.&lt;br /&gt;No compartir las tareas del hogar trabajando los dos puede hacer que uno y otra lleven vidas paralelas y que la intimidad de la pareja se vaya resintiendo. Habrá que tener cuidado porque la mujer no suele manifestar claramente y de un modo expreso lo que necesita o lo que desea y, a veces, cansada, considera que es el marido el que tiene que darse cuenta de sus necesidades (como si el marido tuviera que adivinar leyéndole el pensamiento), o si lo expresa suele hacerlo de forma quejosa y lastimera: "ya ves que estoy agotada". Y el resultado puede ser que tanta complicación saque de quicio al marido.&lt;br /&gt;La casa exige un tiempo y un esfuerzo, generalmente no pequeños. No son cuatro cosas, ¡qué va! Llevar bien una casa exige saber hacerlo —con un previo aprendizaje y dedicación— y contar con tiempo; podríamos decir que exige arte y ciencia. Es muy duro ver casos en que todo lo tiene que hacer la mujer y el marido ni siquiera le da el valor que merece. Pero tampoco es adecuado el que la mujer se sienta víctima que, en general, al marido lo que le producirá es un cierto rechazo. Es importante compartir, pero compartir no será necesariamente en la proporción del 50%, pues dependerá de otros muchos factores a lo largo de la vida: tiempo, actitudes, gustos, aficiones, etc. E interesa, además de compartir, hacerlo amable: el arte de pasárnoslo bien limpiando o haciendo la compra o guisando o decorando nuestra casa o construyendo un armario. Es muy importante hacerlo bien desde el principio.&lt;br /&gt;También, indudablemente, habrá que formar a los hijos para que ayuden en el hogar. El hogar es de todos, aunque el ama de casa suele ser la madre. Además ayudando en la casa el hijo también se está preparando para ser, el día de mañana un buen padre o una buena madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vicios sin arreglar&lt;br /&gt;Hay "patologías del matrimonio" que existen ya en el noviazgo y podrían ser motivo de nulidad matrimonial si la patología era grave, estaba vigente cuando se prestó el consentimiento matrimonial y al que la sufre le incapacitaba para ser buen esposo, esposa, padre o madre.&lt;br /&gt;Habría que aconsejar: cásate, pero conociendo bien al otro u otra. Si hay problemas importantes en el otro o en la otra, no te engañes diciendo "el amor y el matrimonio lo curará, yo lo resolveré". Porque no es así, los problemas serios hay que arreglarlos antes de la boda. El matrimonio no cura (el alcoholismo, por ejemplo); hay que ir curado al matrimonio.&lt;br /&gt;Con esto, desde luego, no cabe pensar que para poder casarse hay que hacerlo con alguien sin ningún defecto, porque entonces nadie se podría casar. Pero, una cosa son los defectos (que es mejor conocerlos ya de novios) y otra, bien distinta, las incapacidades para contraer matrimonio.&lt;br /&gt;Es importante llegar a conocer muy bien al otro/a. Es fundamental hablar a fondo de los temas importantes de la vida, de la vida futura, de la vida presente y no tener miedo a conocer la vida pasada del otro o de la otra. No hay que dar lugar a las sorpresas.&lt;br /&gt;Cuando me encuentro ante un problema matrimonial, al preguntar si lo conoció antes de casarse a veces oigo como respuesta, sobre todo del chico: "no, no quise preguntar, porque era su vida y pensé que no era una cuestión mía". Sin embargo, la realidad es justo la contraria, y así tendría que haberle advertido alguien de su entorno antes de que ya sea demasiado tarde: "pero, si con el matrimonio vais a hacer de dos vidas una sola ¿cómo no va a ser cuestión tuya? No digas tonterías".&lt;br /&gt;El noviazgo está para conocernos, para hacer proyectos de futuro, para sopesar lo que supone el matrimonio en general y mi matrimonio con aquél o con aquella con quien me voy a casar.&lt;br /&gt;Es importante, desde luego, tener unos buenos fundamentos comunes pero no hay que olvidar, como le pasó a la que creyó que le bastaba con casarse con alguien con quien pudiera rezar las 3 Ave Marías de cada noche, que el matrimonio es compartir la vida no los breves minutos que duran 3 Ave Marías, o como le sucedió a la que pensó que no había problema casándose con el chico que, como ella, estaba metido en el grupo de catequesis de confirmación, porque el matrimonio es mucho más extenso que una simple hora cada de cada domingo por la mañana.&lt;br /&gt;Habrá que tener claro: ¿cómo soy?, ¿cómo es?, ¿qué quiero y qué quiere en la vida?, ¿qué vamos a aportar cada uno de nosotros?, ¿a qué vamos a renunciar cada uno de nosotros por amor?, ¿qué dificultades tenemos?, ¿cuáles vamos a tener?, ¿cómo las vamos a ir superando?, ¿con qué medios contamos?, etc. Planes de presente y planes de futuro, a corto, a medio y a largo plazo, porque con el matrimonio ese futuro ya será algo común, algo de los dos.&lt;br /&gt;Hay casos de inmadurez patológica grave que hacen a la persona que la sufre incapaz para poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Y al preguntar a la persona que demanda la nulidad de su matrimonio ¿no te diste cuenta de ello durante el noviazgo?, la respuesta casi siempre es que, de un modo u otro, algo intuyó pero se engañó. Recuerdo el caso del chico que se casó con su novia por pena (la pena no es una buena razón para ir al matrimonio, desde luego) y los casos de una dependencia excesiva respecto a la madre que hace imposible la convivencia matrimonial, como también la que fue consciente de que el otro era un ser insociable pero que le atraía (la simple atracción tampoco será un buen motivo para ir al matrimonio, si falta el necesario fundamento común). Ni la que se casó consciente de la incapacidad del otro para la buena convivencia, ni el que se casó por pena, ni el que lo hizo porque ya le tocaba, se casaron con la debida deliberación que exige una decisión tan trascendente como es la de contraer matrimonio.&lt;br /&gt;También hay casos en que uno de los dos ha tenido muchas experiencias anteriores y el otro no. Hay que reconocer que será mejor saber con quién nos casamos que casarse con un misterio y descubrir el misterio cuando ya va a ser demasiado tarde.&lt;br /&gt;Como hemos visto no hay que pretender casarse con alguien sin defectos, pero sí hay que casarse con alguien a quien se conoce bien. El hombre es un ser que se supera, pero para superarse hay que reconocer los defectos, no ocultarlos, hay que dar a conocer la vida nuestra para luego poder construir juntos una vida común.&lt;br /&gt;Hablar de los temas importantes de la vida nos llevará a conocernos, a identificarnos más entre nosotros, a construir juntos nuestros planes, proyectos y, en definitiva, nuestro futuro. Hay muchos temas importantes de los que hablar, aunque a veces no se le da la importancia que requiere, tales como: Dios, la Iglesia y la religión; el matrimonio para siempre, la fidelidad, los hijos, la sexualidad, la familia, el hogar, el trabajo, la convivencia matrimonial, la familia de cada uno y las relaciones con ellos, la educación que querremos para nuestros hijos; aficiones y amistades de cada uno, relaciones sociales, etc. No será buen punto de partida que todo lo que a uno de los dos le gusta y con lo que disfruta, al otro no le guste, le de miedo o le canse; no será lógico coincidir en todo, pero tampoco en nada. También es importante disfrutar juntos en el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parientes&lt;br /&gt;No se sabe por qué pero, en muchas ocasiones, la mujer casada tira más para su familia que su marido para la suya. Me refiero a los padres y hermanos de la esposa.&lt;br /&gt;He conocido casos en que el marido está «muy pegado» a la familia de su mujer porque ella "ha tirado hacia ellos, sus parientes", y así han ido desarrollándose las cosas. Se ve que falta equilibrio en las relaciones con los padres de uno y otra, es decir más con los padres de ella que con los padres de él. Y si más adelante esas buenas relaciones con los parientes de ella no se mantienen con la misma fuerza, cosa que es muy posible, también sufrirá las consecuencias negativas el matrimonio, sin tener por qué.&lt;br /&gt;Conviene buscar el equilibrio entre las familias de los dos: en el trato, en los regalos, en la ayuda. Si el matrimonio hace de los dos una sola carne, los parientes de uno convendrá que el otro los considere como propios.&lt;br /&gt;Hay matrimonios en los que una parte importante del fracaso hay que atribuirlo a que "los parientes" se han metido más de lo debido en el matrimonio del hijo o de la hija. Conviene hacer lo contrario: que los hijos vivan su matrimonio, como los padres vivieron y viven el suyo. Ni siquiera para evitar que se den un golpetazo, es mejor que se den un golpe los dos juntos que para eso se han casado y son un matrimonio que, por no darse el golpe, fracase el matrimonio del hijo.&lt;br /&gt;Un compañero de trabajo, un señor mayor, casado, que tenía tres hijos ya casados a su vez, protestaba: "si se te casa una hija, has ganado un hijo; si se te casa un hijo, has perdido al hijo". Si esto es así, y algo de esto ya está comprobado, luego se paga porque el matrimonio no va tan bien como debería ir.&lt;br /&gt;También he tenido que observar lo contrario: el marido que no ve, ni decide, si no es a través de los ojos de su madre. Y han sido casos de una madre tan excesivamente protectora que ha impedido el adecuado desarrollo de la personalidad de su hijo. Y con tal inmadurez de éste, que se ha declarado la nulidad de su matrimonio por el Tribunal de la Iglesia, es decir, que nunca existió, bien porque el esposo tenía al casarse "falta de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio", o porque era "incapaz para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica". Y antes de la Sentencia del Tribunal Eclesiástico, el esposo se sometió a una prueba pericial psiquiátrica o psicológica, realizando el Perito un dictamen claro sobre el trastorno de personalidad que tenía el marido cuando se casó.&lt;br /&gt;A veces me preguntan ¿cómo es posible que una persona, con un matrimonio declarado nulo por inmadurez patológica grave, luego se pueda casar? Cabría contestar que hay casos en que la madurez que no se tiene en un momento dado —en este caso, cuando se contrajo matrimonio— puede llegar a adquirirse más adelante. En ocasiones, un fracaso matrimonial, junto al paso del tiempo, puede hacer madurar.&lt;br /&gt;Que el matrimonio del hijo o de la hija sea un éxito llena de satisfacción a los padres, mucho más y por encima de las pequeñas dificultades que puedan surgir entre nosotros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afectividad&lt;br /&gt;Antes, en la realidad o en las películas, era el marido el que era infiel y tenía, con carácter esporádico o permanente, una amante. Este peligro sigue en pie y por ello será muy conveniente acompañarle, siempre que se pueda, a los viajes, a las cenas. Que si alguien le recoge a la salida del trabajo, que seas tú y no la otra. Con lo de "la otra" he recordado lo que, hace años, le decía una madre experimentada a sus hijas: "hay noviazgos que duran mucho. La novia espera y espera a que el novio consiga profesionalmente lo que pretende; pero luego, cuando ya lo ha conseguido, va el novio y, aburrido de la primera, se casa con otra. Vosotras tenéis que ser despabiladas, vosotras tenéis que ser la otra".&lt;br /&gt;Pero a mi despacho ya han venido varias que reconocen "yo me líe con...".&lt;br /&gt;Una señora me dijo: "Yo estaba triste, mi marido no me hacía ni caso, yo ya no podía más, y me líe con el perito. Ya se acabó, porque en realidad no me gusta y, además, es un hortera, pero no debí dar lugar a lo que no debió pasar. Debí cortar al principio, por mucho que me costara, cuando era capaz de cortar. Después ya me era imposible, «estaba enganchada»; la verdad es que ¡qué tonta he sido!, porque —me explicaba— qué fácil es quedar para comer rápido porque no hay tiempo, quedar para tomar una copa porque el trabajo ha sido agotador, quedar por tantos motivos, y qué fácil es liarse, casi sin darse cuenta; sobre todo si en mi matrimonio, como me estaba pasando, no tenía lo que deseaba".&lt;br /&gt;Me confesó, alarmada, otra: "me ha dicho mi marido: ya no voy a venir a comer a casa, porque en el trabajo como mejor y perderé menos tiempo". Le preocupaba que a su marido le pudiera parecer una pérdida de tiempo estar con ella.&lt;br /&gt;Como el matrimonio no se reduce a las noches, oí de un señor que había sufrido muchodurante los años que duró la convivencia de su matrimonio: "durante el día ella me machacaba y luego, por la noche, pretendía que tuviéramos relaciones íntimas como si no nos hubiera pasado nada; y yo, así, desde luego no".&lt;br /&gt;Pero en otro caso ella, joven y simpática, hablando de su hermana manifestó: "no sé que le pasa, por fuera parece más bien fría y seca, pero por dentro es todo lo contrario. Durante todos estos años, que lo ha pasado tan mal, ha sido como una tumba. Mira que nos veíamos cantidad de veces y podría haberme contado lo que le pasaba y, de haberlo sabido,todos le habríamos ayudado. Pero nada, ella calla que te calla, ¡qué tonta!, la verdad".&lt;br /&gt;Después, hablamos con confianza de la diferencia entre el matrimonio de una y otra hermana. El de la hermana había sido un verdadero desastre y el de ella iba francamente bien, estaba satisfecha del marido que había elegido y me lo presentó.&lt;br /&gt;Fue contándome que desde el primer día de su matrimonio se había propuesto con su marido no dejar pasar ni una sola noche, sucediera lo que sucediera durante el día, sin hacer las paces, y así lo hacían. Daba gusto oírles cuando ella me reconocía: "mira, yo ¿qué quieres que te diga?, soy cariñosa y no puedo pasar ni una noche sin un achuchón, sin un abrazo de mi marido de esos que sólo él sabe dar".&lt;br /&gt;Y él, también con mucha claridad, me fue detallando que había días que surgían problemas entre ellos, pero que al llegar la noche se pedían perdón. "Hay noches —me decía— que yo veo con toda claridad que la equivocada ha sido ella, o que la que no ha actuado correctamente ha sido ella; y aunque me replanteo ¿no podré haber sido yo?, no me es posible admitir que sí, porque lo veo con total evidencia". Pero entonces, mi pregunta siguiente es: "¿no le habrá dado yo algún motivo para equivocarse?", y eso sí que me es posible admitirlo. A veces me cuesta mucho pedirle perdón porque me pongo a pensar ¿pero, por qué voy a tener yo que pedirle perdón?, y es cuando reconozco que tal vez yo, sin querer, he podido dar lugar a que ella se equivocara, y le pido perdón, aunque me cueste. Y luego viene el gran abrazo.&lt;br /&gt;Ya sabes, —continuaba— nuestro sistema es: ¡no dejar pasar ni una sola noche sin hacer las paces!, y nos va estupendamente, concluía sonriendo y satisfecho.&lt;br /&gt;El matrimonio es unión de vida, el consorcio de toda la vida, tal unión que de dos vidas hace una sola. Es una unión única, no existe otra igual en este mundo, entre un hombre y una mujer.&lt;br /&gt;©Rosa Corazón (extraído de su libro "Cásate y verás").&lt;br /&gt;Abogada matrimonialista de Tribunales Eclesiásticos y del Tribunal de la Rota de España. Especialidad: Nulidades Matrimoniales.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-6595673848392972489?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/6595673848392972489'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/6595673848392972489'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/que-es-el-matrimonio.html' title='¿Que es el Matrimonio?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-4083425083350069389</id><published>2008-06-23T12:19:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:20:07.638-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Los transtornos de alimentacion y el consentimiento matrimonial'/><title type='text'>Los transtornos de alimentacion y el consentimiento matrimonial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial&lt;br /&gt;Relevancia en el derecho matrimonial canónico de la anorexia, la bulimia nerviosa y otras patologías de la alimentación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: MaríaReyesLeónBenítez&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los trastornos de alimentación y el consentimiento matrimonial&lt;br /&gt;La variedad terminológica, y la gran incertidumbre que provoca el evaluar estas alteraciones, han sido algunas de las dificultades que nos hemos encontrado en nuestro estudio. A veces se utilizan expresiones como “trastornos de la dieta” o “enfermedades de la delgadez”, para evitar la alarma al propio paciente y a su entorno.&lt;br /&gt;Descripción de los principales trastornos de la alimentación&lt;br /&gt;La anorexia y la bulimia nerviosa son los tipos de trastornos alimentarios más comunes. Aunque como veremos más adelante también podemos incluir, por una lado la obesidad, que suele estar afectada por la propia genética de la persona o por sus malos hábitos alimenticios, y por otro, el denominado desorden de comida episódica impulsiva, que afecta a personas que son o llegan a ser obesas, por lo que muchos de los datos referidos a este trastorno nos van a facilitar en parte el conocimiento de aquella. El término trastorno alimentario se refiere en general a trastornos psicológicos que conllevan modificaciones antinaturales en la ingestión de alimentos. El paciente tiene una percepción y valoración inadecuadas sobre cuestiones que se refieren, fundamentalmente, a su aspecto corporal, su peso y por supuesto a la comida. También es característico de estos trastornos el hecho de que se produzcan modificaciones o incluso supresión absoluta de relaciones sociales evitando así la ocasión de ser observados o criticados; la infravaloración de sí mismos, la tristeza, el abandono pueden ser alguna de las consecuencias mediatas; la enfermedad y la muerte las inmediatas.&lt;br /&gt;Pero lo que realmente interesa a efectos jurídicos no es sólo una valoración de los factores desencadenantes, o una descripción de los cambios conductuales y biológicos de estas personas, sino conocer con detalle los cambios cognitivos y anímicos que se producen por cuanto afectan, más directamente si cabe, a la incapacidad matrimonial de naturaleza psíquica. El estado de ánimo de estos enfermos es muy variable. Por un lado, la tristeza y el sentirse abandonados, sin derecho a nada, y por otro la misma fragilidad emocional, les hacen vulnerables. Pierden interés, por las relaciones sociales en general y en particular, procuran evitar contactos y relaciones sexuales. Además los cambios biológicos implican también unas alteraciones físicas graves.&lt;br /&gt;Hemos seguido para la clasificación de estos trastornos la propuesta por la Asociación de Psiquiatras Norteamericana. Sobre dicha base, la primera de estas enfermedades diagnosticada clínicamente fue la anorexia. Hasta 1979 no se describe detalladamente la bulimia, hasta 1985 no se habla de anorexia o bulimia parciales y es en el año 1999 cuando se describe, también en Estados Unidos, el desorden de comida episódica. El trastorno de atracones o consumo compulsivo tiene su origen en la bulimia no purgativa, es decir, la persona que padece este trastorno ingiere una cantidad de alimentos mucho mayor del habitual en una sola comida y en un tiempo excesivamente breve. Esta sobrecomida se acompaña de un deseo incontrolable de seguir comiendo. En cambio no ayuna ni libera el alimento ingerido usando laxantes, o provocándose el vómito. Como consecuencia estas personas tienden a engordar más de lo normal. Este trastorno se produce generalmente en individuos ya obesos, que a medida que siguen aumentado de peso acentúan la ingestión excesiva de comida. Son conscientes de su situación, pero les preocupa más su obesidad que sus atracones descontrolados.&lt;br /&gt;Los trastornos alimentarios pueden ser síntomas de una personalidad psicopática o neurótica, que hace al sujeto incapaz de celebrar válidamente matrimonio. Hasta ahora al referirnos a los trastornos alimentarios los hemos calificado habitualmente como psicopatías. Sin embargo la división de los trastornos mentales en categorías es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas. Se diferencian los trastornos sicóticos de los neuróticos. De forma general, sicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad, aunque sin llegar a perder contacto con la realidad. Tal vez por esta razón en determinadas ocasiones se valoran los trastornos alimentarios como neurosis. Entre los casos más frecuentes de psicosis encontramos la esquizofrenia, la paranoia y las formas extremas de depresión (como la psicosis maniaco-depresiva). Entre las neurosis se pueden incluir las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría y, en general, todos aquellos que provocan una alta dosis de ansiedad sin que exista una desconexión con la realidad.&lt;br /&gt;Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud creó la DSM -clasificación universal de los trastornos mentales- que ha conocido hasta la fecha varias versiones. Para el diagnóstico de DSM se han de verificar un conjunto de síntomas peculiares, y uno de ellos necesariamente ha de ser o bien un estado de ánimo deprimido, o bien una pérdida de placer respecto a las situaciones o cosas que habitualmente le eran placenteras al enfermo. Por otra parte se han de dar al menos tres de los siguientes síntomas: baja autoestima, baja auto confianza o sentimientos de inadecuación, ensimismamiento, desesperación o desesperanza, pérdida generalizada del interés o placer, aislamiento social, fatiga o cansancio crónico, sentimientos de culpa, sensación de irritabilidad o ira excesivas, eficacia general disminuidas, problemas de concentración, memoria o indecisión.&lt;br /&gt;Dentro de los DSM aparecen los trastornos de la alimentación. Pues bien, cuando la aparición de estos trastornos es anterior al matrimonio, cuando afectan a las obligaciones esenciales del mismo, cuando la incapacidad tiene su origen en una causa de naturaleza psíquica y cuando es calificada de grave, será cuando pueda hablarse de grave defecto de discreción de juicio o incapacidad para asumir las exigencias del matrimonio. En este sentido se pueden considerar la bulimia, la anorexia y quizá también otras enfermedades alimentarías causas de la incapacidad determinantes de la nulidad matrimonial. Para lo cual se exige como hemos apuntado que la parte esté afectada de alguna de estas patologías con anterioridad a la celebración del matrimonio en cuyo caso se le considera "incapaz".&lt;br /&gt;Los trastornos de la alimentación y el matrimonio&lt;br /&gt;En lógica consecuencia hay que decir que si estas patologías o neurosis se manifiestan con posterioridad a la celebración del matrimonio, no podrán ser alegadas como causas de nulidad. Además si bien la demencia o cualquier otra enfermedad mental no constituyen en sí mismas causas de separación, pues "sería una contradicción al principio de la mutua ayuda precisamente cuando el cónyuge enfermo más necesita de la asistencia del otro", en ocasiones una persona anoréxica o bulímica manifiesta una conducta excéntrica que hace imposible la convivencia con el otro cónyuge. En este caso, si se estima una peligrosidad del enfermo mental hacia la fama del cónyuge sano o si la patología provoca unas manifestaciones conductuales de dureza, desconsideración o injuria hacia la dignidad y sentimientos del cónyuge sano, el juez -teniendo igualmente presente los dictámenes periciales- podrá declarar una separación temporal por grave peligro corporal o por grave dificultad de la vida en común.&lt;br /&gt;Hasta la fecha son pocas las nulidades concedidas específicamente por una incapacidad originada por anorexia o bulimia. No existe, pues, abundante jurisprudencia al respecto, pero no precisamente -como se ha querido argumentar- porque estas enfermedades sean demasiado nuevas, sino porque hasta ahora no se ha tomado conciencia de que este tipo de trastornos alimentarios inciden sobre el entendimiento y la voluntad en la formación del consentimiento matrimonial. Si acudimos a la jurisprudencia existente sobre nulidad por falta de discreción de juicio y/o falta de aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales, nos percatamos de que los efectos psíquicos de estos trastornos alimentarios, sobre todo los que hacen referencia a la imposibilidad de la relación interpersonal matrimonial, se recogen desde antiguo como causas de incapacidad matrimonial.&lt;br /&gt;Difusión de los trastornos de la alimentación&lt;br /&gt;Si a finales del siglo pasado se estimó que estas enfermedades afligían en el mundo "civilizado" y acometían a gran número de personas, hemos de reconocer que actualmente la repercusión de estas patologías indica malos presagios médicos y jurídicos. De hecho en España en 1995 ya se hablaba de la “epidemiología de los trastornos de la alimentación”. El esfuerzo que las autoridades sanitarias emplean en el diagnóstico y estudio de sus consecuencias psicológicas y físicas ha permitido conocer que en los últimos años los casos se han triplicado, y lo verdaderamente alarmante es que las alteraciones que provocan estas enfermedades aumentan paulatinamente el número de muertes entre dichos pacientes, que viene a cifrarse en un 20 por ciento de los anoréxicos y un 5 por ciento de los bulímicos. Se habla de cambios sociales tales como la "cultura de la delgadez", o la "perdida de hábitos alimenticios".&lt;br /&gt;Conocemos ya el aumento de casos, pero lo que resulta desmoralizador es conocer otro escalofriante dato de la situación que queremos resaltar; nos referimos al hecho de que estas enfermedades afectan en la actualidad a todas las clases sociales, edades y sexos. Popularmente han sido más conocidas estas patologías por el nombre o posición social de algunos de sus afectados, pero no sólo princesas o actrices fallecen como consecuencia de una anorexia o por la práctica de la bulimia, y por ello justifica la idea de que estamos ante una nueva epidemia. El planteamiento de la delgadez como vía directa a la felicidad, es una de las razones que argumentan los afectados. Sin embargo hay muchas otras causas concomitantes. Algunas razones apuntan irónicamente a la mujer como causa directa de este problema. Su creciente incorporación laboral determina que los hijos escapen al control familiar en cuestiones alimentarías. Otros hablan del hipotético impacto patogénico que ejercen los medios de comunicación en la génesis y mantenimiento de estos trastornos. Pero los factores desencadenantes pueden ser como hemos visto de muy variada naturaleza, desde la sobreprotección de los hijos, la muerte de un familiar o, incluso, la ruptura matrimonial de los progenitores.&lt;br /&gt;Se infravaloró en su día la capacidad de propagación de estas enfermedades, pero hoy se habla incluso de los condicionamientos extrasanitarios de las mismas. Algunas estadísticas muestran cifras preocupantes: casi 62 millones de mujeres padecen algún tipo de trastorno alimentario, y de ellas, en más del 40 por ciento se vuelve crónico y un 10 por ciento fallecen. La psiquiatría ha avanzado mucho en las últimas décadas y, aunque es cierto que en gran medida surgen por disposiciones genéticas de los afectados, y en ocasiones la cultura y el ambiente social las precipitan, dichos avances en la medicina psiquiátrica permiten abrigar cierto grado de esperanza.&lt;br /&gt;Si clínicamente los datos numéricos y el cálculo de probabilidades demuestran el aumento de casos y su proceder lento en los varones, también desde un punto de vista jurídico existe un cierto paralelismo a la hora de valorar las llamadas “nuevas causas de nulidad”. Así y aunque se planteen puntuales situaciones en las que se cuestiona la capacidad matrimonial del varón afectado por anorexia y bulimia y parezca “que son las mujeres quienes tienden a conceder mayor importancia al matrimonio, mientras que los varones tienden a percibir, con mucha mayor inercia, que el matrimonio es algo que está ahí”, es mayor el número de nulidades por trastornos alimentarios en las esposas. Si las nulidades concedidas han ido creciendo con pequeñas oscilaciones, si casi un 85 por ciento de los que interponen demanda de nulidad consigue una sentencia favorable, si el canon 1095 se argumenta cada vez más y de manera ya casi habitual en los procesos canónicos, sufrimos posiblemente una alteración grave de lo moral y de lo espiritual.&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;Los medios de comunicación nos informan del considerable aumento de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que se quiere tildar de novedosas. Si se analizan detenidamente las causas de estas nulidades se comprende que son patologías desgraciadamente conocidas “de toda la vida”. Síntomas como el desinterés por el sexo, la tendencia a la depresión, o la irritabilidad, son signos de trastornos graves que han servido en algunas ocasiones para declarar la nulidad de un matrimonio por incapacidad y, en otras se han relacionado con otros capítulos de nulidad como el dolo, el error o la simulación. Incluso parece que se consideran como causas de separación conyugal.&lt;br /&gt;Los canonistas nos empeñamos en valorar estas situaciones buscando novedad en nuestras reflexiones, tal vez animados por los esfuerzos de algunos jueces, abogados, psicólogos y psiquiatras, que al tiempo se esfuerzan en su quehacer profesional, tal vez motivados por aquellas mismas reflexiones. Este énfasis paradójicamente podría llevar en un futuro a plantear demandas de nulidad por incapacidad basadas en otras enfermedades clínicamente asociadas a las neurosis o psicopatías como los trastornos del sueño, el pánico o el estrés. Y plantearnos en consecuencia el siguiente interrogante: ¿estamos también ante una posible epidemia en el ámbito judicial?&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-4083425083350069389?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4083425083350069389'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4083425083350069389'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/los-transtornos-de-alimentacion-y-el.html' title='Los transtornos de alimentacion y el consentimiento matrimonial'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-9009843234681823807</id><published>2008-06-23T12:18:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:18:52.906-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos'/><title type='text'>Razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="87069"&gt;Las razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El cardenal Saraiva Martins explica la santidad según el Papa Wojtyla&lt;br /&gt;CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 3 abril 2006 (&lt;a href="http://www.zenit.org/"&gt;ZENIT.org&lt;/a&gt;).- El cardenal portugués José Saraiva Martins, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos desde 1998, asegura, citando a Juan Pablo II, que «no hay demasiados santos» canonizados, como se afirma a menudo.&lt;br /&gt;Zenit lo ha entrevistado para pedirle información sobre los trabajos de este organismo vaticano. --¿Cuántas causas de beatificación y canonización están actualmente introducidas? --Cardenal Saraiva Martins: Por lo que se refiere al número de causas introducidas de beatificación y canonización, el número es muy elevado. Hay más de 2.200 causas. De ellas, más de 400 tienen la «positio» [una especie de informe, ndr.] entregada. Es decir, éstas ya están preparadas para ser discutidas, examinadas, profundizadas por los diversos órganos colegiales del dicasterio. Hay historiadores cuando se trata de una causa histórica, teólogos por lo que se refiere a las virtudes, médicos cuando hay que estudiar un presunto milagro, y por último los cardenales de la Congregación.&lt;br /&gt;--¿Usted piensa que hay demasiados santos o demasiado pocos?&lt;br /&gt;--Saraiva Martins: A veces se habla de una especie de inflación de santos. Algunos hablan de muchos santos pero yo respondo enseguida que no hay demasiados santos, ni mucho menos. El número de los santos y de los beatos aumentó en el pontificado de Juan Pablo II. Sólo él proclamó más santos y beatos que todos sus predecesores juntos a partir de 1588, año en el que se fundó este dicasterio. Juan Pablo II sabía muy bien que se hablaba de una inflación de santos y beatos, y respondía que no era verdad.&lt;br /&gt;La primera razón que daba el Papa era que él, al beatificar a tantos siervos de Dios, no hacía otra cosa que aplicar el Concilio Vaticano II, el cual refirmó con vigor que la santidad es la nota fundamental de la Iglesia; que la Iglesia es santa: una, santa, católica, apostólica. Juan Pablo II decía también que si la Iglesia de Cristo no es santa, no es la Iglesia de Cristo, verdadera Iglesia de Cristo, la que Él quiso y fundó para continuar su misión a través de los siglos. Por tanto, la santidad es lo más importante de la Iglesia según el Concilio Vaticano II, decía Juan Pablo II. Entonces no debe sorprender a nadie por el hecho de que el Papa quisiera proponer tantos modelos de santidad a los cristianos, al pueblo de Dios.&lt;br /&gt;La segunda razón es la extraordinaria importancia ecuménica de la santidad. El Papa dice en la «Novo Millennio Ineunte» que la santidad de los santos, beatos y mártires es quizá el ecumenismo convincente, son sus palabras, porque la santidad, decía con palabras aún más fuertes, tiene su fundamento último en Cristo, en el que la Iglesia no está dividida. Por tanto, el ecumenismo que todos deseamos exige que haya muchos santos, que se ponga en el candelabro de la santidad de la Iglesia el ecumenismo convincente de la santidad.&lt;br /&gt;La tercera razón del Papa es que «los santos y los beatos manifiestan la caridad de una Iglesia local». Es decir, decía el Santo Padre, hoy las iglesias locales son mucho más numerosas que en los últimos diez siglos. Por tanto no debe sorprendernos que haya también más santos, más beatos que expresan y manifiestan la santidad de estas iglesias locales aumentadas.&lt;br /&gt;--¿Cuál es el itinerario para acceder a los honores de los altares, o sea, cómo se llega a ser siervos de Dios, venerables, beatos y santos?&lt;br /&gt;--Saraiva Martins: Según las normas jurídicas, cada proceso de beatificación y canonización consta de dos fases fundamentales: la diocesana «in loco» y la «romana», es decir, en la Santa Sede, en este dicasterio.&lt;br /&gt;En la fase diocesana, el obispo es la única persona jurídica que puede ver si es el caso de iniciar o no una determinada causa. Si una religiosa o un laico muere, el obispo debe ver e investigar si aquella persona es verdaderamente santa o no, según los fieles. Sólo si hay fama de santidad entre los fieles, junto a la comunidad eclesial local, el obispo puede iniciar la causa de beatificación, una vez obtenido de este dicasterio el aval para empezar la causa a nivel diocesano. Si no hay fama de santidad, si para los fieles aquella persona no tiene fama de santidad, el obispo no puede ni siquiera iniciar la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es muy importante sobre todo hoy, porque se habla mucho del papel de los laicos en la iglesia. Aquí tenemos un caso importantísimo y fundamental en el que son los laicos quienes dan el primer paso en una causa de beatificación. Son los laicos los que deben decir al obispo «en nuestra opinión, esta persona es santa o no es santa».¿Qué debe hacer el obispo en concreto en la fase diocesana? Debe antes que nada crear una comisión, un tribunal y recoger todos los documentos relativos a la persona candidata a la causa de beatificación, a la santidad, a las virtudes heroicas, al martirio si se trata de un mártir, al milagro si hay un presunto milagro. Una vez que el obispo ha recogido todos los documentos relativos a la persona que tiene fama de santidad, envía toda la documentación a Roma, a la Santa Sede, a este dicasterio.&lt;br /&gt;Entonces empieza la segunda fase, la romana. Cuando llega aquí la documentación, la tarea de este dicasterio y de los diversos órganos colegiales que hay en su interior es la de examinarla, estudiarla bien. Por ejemplo: está la consulta histórica si se trata de una causa histórica, es decir antigua, de la que no hay testigos vivos. Está la comisión teológica que debe estudiar, a la luz de esta documentación recibida por la diócesis, si emerge o no una verdadera santidad de la persona; si se trata de un milagro, la consulta médica debe estudiar si esa curación, ese presunto milagro, es verdaderamente inexplicable o no, a la luz de la ciencia médica. Con este objetivo, tenemos a disposición 70 médicos especialistas. Según la naturaleza de la curación presentada por el dicasterio como presunto milagro, podemos examinar el caso con los especialistas de esa rama de la medicina.&lt;br /&gt;Si los médicos dicen que esa curación no tiene ninguna explicación científica, la cuestión pasa a los teólogos que deben estudiar el problema de la relación entre la curación (presunto milagro) y la invocación y la intercesión del candidato a santo. Por ejemplo: si el enfermo ha pedido a la madre Teresa de Calcuta su curación, que interceda ante Dios para que se cure, porque el milagro lo hace Dios. Hay que analizar si hay un nexo causal entre esta curación inexplicable y la oración que el enfermo ha hecho a Dios por intercesión de la madre Teresa de Calcuta. Entonces el milagro se puede y se debe atribuir a la intercesión de la madre Teresa. Por tanto, los teólogos deben decir si se trata de un milagro o no.&lt;br /&gt;Naturalmente, superadas todas estas fases, el proceso pasa a los cardenales de la Congregación. Tenemos la llamada Ordinaria, integrada por treinta cardenales, arzobispos y obispos. Son ellos quienes dicen la última palabra. Los cardenales deben rectificar o no, aprobar o no, las conclusiones de los historiadores, médicos y teólogos. Si la Ordinaria de los cardenales aprueba las conclusiones de los teólogos, médicos e historiadores, el prefecto del dicasterio lleva todo al Santo Padre. Se habla con él, se discuten las diversas fases del proceso; habla y aprueba o no, decide o no beatificar a esta persona. Por tanto, es un proceso bastante largo con una fase diocesana y otra romana. Empiezan a llamarse siervos de Dios después de que ha sido introducida a nivel diocesano. Se convierten en venerables-siervos de Dios, después de que la Iglesia ha reconocido sus virtudes heroicas.&lt;br /&gt;ZS06040307&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-9009843234681823807?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/9009843234681823807'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/9009843234681823807'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/razones-de-juan-pablo-ii-para-proclamar.html' title='Razones de Juan Pablo II para proclamar tantos santos'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-5158374438595851797</id><published>2008-06-23T12:17:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:17:55.010-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Rota Romana'/><title type='text'>La Rota Romana</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Rota Romana&lt;br /&gt;Naturaleza y funciones de este Tribunal de la Curia Romana.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: José IgnacioAndrésde Diego&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Rota Romana&lt;br /&gt;Es el tribunal ordinario del Romano Pontífice. Los cánones 1443 y 1444 del Código de Derecho Canónico se deben considerar abrogados y su contenido ha de sustituirse por la Constitución Apostólica Pastor Bonus (126-130).&lt;br /&gt;Funciones&lt;br /&gt;“Este Tribunal cumple de ordinario la función de instancia superior en grado de apelación ante la Sede Apostólica para tutelar los derechos en la Iglesia; vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus sentencias, constituye una ayuda para los tribunales inferiores” (Pastor Bonus 126).&lt;br /&gt;- Tutelar los derechos de los fieles.&lt;br /&gt;- Vela por la unidad de la jurisprudencia: “Es temeraria cualquier innovación del Derecho, tanto sustantivo como procesal, que no encuentre respaldo en la jurisprudencia o en la praxis de los dicasterios de la Santa Sede. Debemos estar persuadidos de que un examen sereno, atento meditado, completo y exhaustivo de las causas matrimoniales exige la plena conformidad con la recta doctrina de la Iglesia con el Derecho canónico y con la sana jurisprudencia canónica, tal como ha ido madurando sobre todo por la aportación de la Sacra Romana Rota” (Alocución a la Rota Romana, 24 de enero de 1981).&lt;br /&gt;- Sirve de ayuda a los tribunales inferiores, mediante sus sentencias.&lt;br /&gt;Los jueces rotales&lt;br /&gt;“Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y experiencia y elegidos de las diversas partes del mundo por el Romano Pontífice, constituyen un colegio. Preside el Tribunal el Decano, nombrado por el Romano Pontífice de entre los propios jueces para un período determinado” (Pastor Bonus 127). Estas son algunas de las características de los jueces rotales:&lt;br /&gt;- Probada doctrina y experiencia, para desempeñar correctamente la triple función.&lt;br /&gt;- Universalidad de procedencia.&lt;br /&gt;Es el Papa el que nombra el Decano (anteriormente el Decano se determinaba ipso iure).&lt;br /&gt;Competencia de la Rota Romana&lt;br /&gt;“Este Tribunal juzga: 1º. En segunda instancia, las causas sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede mediante apelación legítima; 2º. En tercera y ulterior instancia, las causas ya juzgadas por el propio Tribunal Apostólico y por cualesquiera otros tribunales, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.” (Pastor Bonus 128).&lt;br /&gt;En segunda instancia la Rota Romana es tribunal concurrente con todos los tribunales inferiores de segundo grado (c. 1438 y 1632 § 2).&lt;br /&gt;En tercera y ulterior instancia, por ley universal, la Rota Romana es el único tribunal competente para la Iglesia Latina, y juzga en los diversos grados mediante turnos distintos de jueces. Sin embargo, existen algunos tribunales locales de tercera y ulterior instancia, instituidos por una ley particular o por un indulto pontificio. Además, para causas singulares, la Signatura Apostólica puede encomendar el juicio de tercer grado a un tribunal local y procurar que una causa sea encomendada también en grado ulterior a un tribunal local (Pastor Bonus 124, 2º).&lt;br /&gt;Competencia de la Rota Romana en primera instancia&lt;br /&gt;“En primera instancia juzga: 1º. A los Obispos en las causas contenciosas, siempre que no versen sobre derechos o bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo (cfr. c. 1419 § 2); 2º. A los Abades primados o a los Abades superiores de congregaciones monásticas y a los Superiores generales de Institutos religiosos de derecho pontificio; 3º. A las diócesis o a otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice; 4º. Las causas que el Romano Pontífice haya encomendado a este Tribunal.&lt;br /&gt;Salvo previsión en contrario, conoce estas mismas causas en segunda y ulterior instancia”. (Pastor Bonus 129).&lt;br /&gt;Juzga a ciertas personas físicas o jurídicas de particular relevancia eclesial. Y también las causas que el Romano Pontífice avoca para sí.&lt;br /&gt;“El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia” (Pastor Bonus 130). La ley propia está constituida por las Normae Sacrae Romanae Rotae Tribunalis, de 18 de abril de 1994.&lt;br /&gt;Además de los Abogados Consistoriales y los Procuradores de los Sacros Palacios Apostólicos, que han sido sustituidos con Pastor Bonus por el Cuerpo de Abogados de la Santa Sede, pueden ser inscritos en el elenco de la Rota Romana sólo aquellos que, tras unos estudios de tres años en el Studio Rotale, hayan obtenido el diploma de Abogado Rotal.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-5158374438595851797?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5158374438595851797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/5158374438595851797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/la-rota-romana.html' title='La Rota Romana'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-8709053299516379744</id><published>2008-06-23T12:16:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:16:59.762-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Relevancia canónica de un matrimonio civil'/><title type='text'>Relevancia canónica de un matrimonio civil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Relevancia canónica de un matrimonio civil&lt;br /&gt;El matrimonio celebrado ante las autoridades civiles es nulo, si los contrayentes son católicos. Se analiza las motivaciones de este hecho, así como las consecuencias jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: PedroMaría ReyesVizcaíno &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Relevancia canónica de un matrimonio civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sabido que la Iglesia declara su competencia sobre los matrimonios de los fieles católicos. Así lo declara el canon 1059:&lt;br /&gt;Canon 1059: El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.&lt;br /&gt;En virtud de esta norma, el canon 1117 indica que la forma canónica de celebrar matrimonio “se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal”, con la excepción de algunos matrimonios mixtos. El canon 1108, además, sanciona con nulidad el matrimonio celebrado sin que se haya observado la forma canónica. No es éste el lugar de detenerse en las motivaciones del Legislador de la Iglesia para declarar esta reserva de competencias; el objeto de este artículo es el examen de las consecuencias que en el derecho canónico puede tener un matrimonio celebrado en forma civil.&lt;br /&gt;Matrimonio en forma canónica&lt;br /&gt;Los matrimonios entre católicos celebrados en forma civil -o mejor, los matrimonios entre personas obligadas al matrimonio canónico que se celebran en forma civil- según lo anteriormente dicho son nulos, es decir, ante la Iglesia se consideran inexistentes. Ante la Iglesia no tienen la consideración de matrimonio. Estas afirmaciones pueden parecer demasiado duras, quizá poco consideradas para la realidad de la situación del mundo actual y para las legítimas aspiraciones de tantas personas que no practican su fe. Especialmente si se considera que quienes acuden al juez o a la autoridad civil para contraer matrimonio, expresan un consentimiento matrimonial. Merece la pena detenerse en este punto.&lt;br /&gt;Ciertamente, quienes acuden al juez -o a la autoridad correspondiente- con el deseo de contraer matrimonio, pueden expresar un consentimiento verdaderamente matrimonial. Muchos de los que van al juzgado desean contraer matrimonio, desean verdaderamente casarse. En los cánones 1059 y 1117 no se niega esta realidad: no hay por qué dudar de la voluntad verdaderamente matrimonial de quienes acuden al juez, y el Código de Derecho Canónico no la pone en duda. Lo que hace el Código de Derecho Canónico es privar de eficacia matrimonial a la expresión del consentimiento, si no se hace en la forma debida: ambos contrayentes pueden contraer verdadero matrimonio, pero se les pone una condición, que expresen su consentimiento en la forma debida. En otro caso, no contraen verdadero matrimonio.&lt;br /&gt;¿Por qué lo hace? ¿Por qué quiere el derecho canónico que los matrimonios se contraigan en forma canónica, o dicho de otro modo, por qué quiere la Iglesia que los católicos se casen “por la Iglesia”? Explicarlo con detalle excede el propósito de este artículo, pero se puede apuntar que existe una razón de atribución de competencias. Es razonable que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de los miembros de la sociedad eclesiástica, y los bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta evidentemente el matrimonio- es normal que se incluya la regulación de las solemnidades requeridas para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes, es decir, la forma en que las partes han de realizar los actos jurídicos. Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos jurídicos sacramentales por parte de los católicos, y no puede -y no lo hace- regular aquello en lo que no tiene competencias.&lt;br /&gt;Con un ejemplo se entiende mejor. Los católicos han de acudir a la Iglesia si quieren casarse, de la misma manera que los ciudadanos han de acudir a la legítima autoridad de su nación -en muchos países es el notario- si quieren otorgar testamento. O han de acudir a la legítima autoridad -el juez- si quieren presentar una querella penal. Y el testamento otorgado ante una autoridad distinta de la prevista es considerado nulo por el Estado, o la querella presentada ante quien no es juez no produce efectos jurídicos: en ambos casos el Estado los considera no existentes, aunque el testador exprese verdaderamente su última voluntad, o el injuriado aporte las pruebas del delito. Este principio se puede aplicar al matrimonio: la Iglesia considera que el matrimonio celebrado ante autoridad distinta de la prevista es nulo, aunque los contrayentes hayan expresado una verdadera voluntad de contraer matrimonio. No se niega la voluntad de producir el deseado efecto jurídico, y la declaración en sí misma es capaz de producirlo, pero se ha hecho ante la autoridad inadecuada.&lt;br /&gt;La obligación de contraer matrimonio en forma canónica, por lo tanto, se debe enfocar desde el punto de vista de la competencia de la Iglesia para los católicos en asuntos de naturaleza espiritual. No se ha de interpretar como una imposición a los bautizados, o menos como un abuso de la Iglesia con los que fueron bautizados en contra de su voluntad, o que no practican la fe. El Estado tampoco se impone a los ciudadanos cuando exige ciertas formalidades a los ciudadanos para otorgar testamento o presentar querellas penales. Ni son un abuso tales exigencias con los ciudadanos que reniegan de su nación, o no desean ser ciudadanos de su país: estos ciudadanos, aunque renieguen de su nación, acuden al notario para otorgar testamento, a menos que quieran que sus herederos se encuentren en serias dificultades para recibir su herencia. Piénsese, además, que la Iglesia exime de la forma canónica a los bautizados que se hayan apartado formalmente de su fe. En esto la legislación canónica es más benévola que la de los Estados en los ejemplos que se consideran.&lt;br /&gt;La Iglesia, por su parte, no obliga a los católicos a ser buenos católicos para contraer matrimonio: los fieles están obligados a ser buenos católicos, pero no por casarse por la Iglesia, sino por ser católicos. El casarse por la Iglesia no añade ninguna obligación a los católicos. La naturaleza del matrimonio es la misma para los católicos y para los no católicos. Igual que las personas están obligados a ser buenos ciudadanos, pero no adquieren ninguna obligación al respecto por otorgar testamento o presentar una querella criminal.&lt;br /&gt;Efectos canónicos del matrimonio civil&lt;br /&gt;Se analizan a continuación los efectos del matrimonio civil contraído por personas obligadas a la forma canónico. Como ya hemos dicho antes, tal matrimonio es nulo. ¿Y es posible entonces un divorcio de los católicos casados en forma civil?&lt;br /&gt;El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, pueden contraer matrimonio canónico. Es coherente, por lo tanto, afirmar que el divorcio civil que eventualmente solicitara la pareja no ofrece obstáculo para el derecho canónico. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Por eso, si el Estado declara solteros a ambas partes, lo que está haciendo es declarar lo que son. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, de todo matrimonio, incluido el matrimonio civil en los supuestos en que es válido.&lt;br /&gt;Incluso, se debe extraer la consecuencia de esta doctrina de permitir el matrimonio canónico de cualquiera de las dos partes con cualquier persona que reúna los debidos requisitos, aunque no sea la persona con la que contrajo el matrimonio civil: y esto independientemente del eventual divorcio del matrimonio civil.&lt;br /&gt;El derecho canónico impone, sin embargo, algunas cautelas en estos casos: el canon 1071 prohíbe a los testigos cualificados asistir sin licencia del ordinario del lugar “al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil”, y también “al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión”. En el primero de estos supuestos estaría el matrimonio de quien ante el Estado esté casado con otra persona. Nótese que el matrimonio en estos casos no sería nulo, sino simplemente ilícito.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-8709053299516379744?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8709053299516379744'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/8709053299516379744'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/relevancia-cannica-de-un-matrimonio.html' title='Relevancia canónica de un matrimonio civil'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-4656190032216718560</id><published>2008-06-23T12:15:00.001-07:00</published><updated>2008-06-23T12:15:58.970-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica'/><title type='text'>El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica&lt;br /&gt;Este Tribunal tiene las funciones de Tribunal Supremo, además de coordinar la actividad de la justicia en la Iglesia Católica&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: José IgnacioAndrésdeDiego&lt;/span&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica&lt;br /&gt;Habla de este tribunal el canon 1445, pero ha de sustituirse por los artículos 121-125 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, que reproducimos a continuación.&lt;br /&gt;Artículo 121: Este Dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, vela para que se administre rectamente justicia en la Iglesia.&lt;br /&gt;Artículo 122: Conoce:&lt;br /&gt;1º. Las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;&lt;br /&gt;2º. Los recursos contra la denegación por la Rota Romana de nuevo examen, en las causas sobre el estado de las personas;&lt;br /&gt;3º. Las excepciones de sospecha y otras causas contra jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;&lt;br /&gt;4º. Los conflictos de competencia entre tribunales que no están sometidos al mismo tribunal de apelación.&lt;br /&gt;Artículo 123 § 1: Además conoce de los recursos, interpuestos en el plazo perentorio de treinta días útiles, contra actos administrativos singulares emitidos por los Dicasterios de la Curia Romana o aprobados por ellos, siempre que se pretenda que el acto impugnado violó alguna ley en el procedimiento o en la decisión.&lt;br /&gt;§ 2. En estos casos, además del juicio acerca de la ilegitimidad, puede entrar también a conocer, si el recurrente lo pidiere, sobre la reparación de los daños causados con el acto ilegítimo.&lt;br /&gt;§ 3. Conoce también de otras controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano Pontífice o por los Dicasterios de la Curia Romana, así como de los conflictos de competencia entre los Dicasterios.&lt;br /&gt;Artículo 124: Es también de su competencia:&lt;br /&gt;1º. Ejercer la vigilancia sobre la recta administración de justicia y determinar que se proceda contra abogados y procuradores si es necesario;&lt;br /&gt;2º. Estudiar las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la comisión de la causa a la Rota Romana, u otra gracia relativa a la administración de justicia;&lt;br /&gt;3º. Prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;&lt;br /&gt;4º. Conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede , del tribunal designado para recibir la apelación y promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos .&lt;br /&gt;Artículo 125: La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.&lt;br /&gt;Naturaleza de la Signatura Apostólica&lt;br /&gt;El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica es uno de los dicasterios más reformados de la Curia romana en el período postconciliar, y parece encontrarse aún en fase de evolución.&lt;br /&gt;Es Tribunal supremo, y en calidad de tal se encuentra en el ápice de la justicia ordinaria y de la justicia administrativa en la Iglesia. Pero no es sólo tribunal, pues desempeña también otras funciones.&lt;br /&gt;La Signatura Apostólica esta dividida en tres secciones:&lt;br /&gt;Primera sección: es la que ejerce de tribunal supremo de la justicia ordinaria (causas contenciosas y penales) y, por tanto, se asemeja a las cortes de casación en los ordenamientos estatales.&lt;br /&gt;Segunda sección: Es el máximo órgano de la justicia administrativa en la Iglesia (causas contencioso-administrativas) y se asemeja a los consejos de Estado en algunas legislaciones estatales.&lt;br /&gt;Tercera sección: es el órgano administrativo con competencia sobre la administración de justicia en la Iglesia, y sus funciones son similares a los ministerios de justicia en los ordenamientos estatales: sería la Congregación de justicia en terminología eclesiástica, y tiene igual rango que el resto de los dicasterios.&lt;br /&gt;Los Jueces de la Signatura Apostólica -que antes sólo podían ser cardenales-, según la Pastor Bonus hoy pueden ser un cardenal prefecto o arzobispo presidente, un determinado número de padres cardenales y algunos obispos.&lt;br /&gt;Las sentencias de la Signatura son inapelables, sin excluir la querella de nulidad o la petición de restitución in integrum contra ellas.&lt;br /&gt;Tribunal supremo de la justicia ordinaria&lt;br /&gt;Ejerce esta función respecto a las decisiones y a los jueces rotales, excepto en caso de conflicto de competencia entre tribunales que no están sometidos al mismo tribunal de apelación.&lt;br /&gt;Tribunal supremo de la justicia administrativa (Pastor Bonus 123)&lt;br /&gt;Se trata de los conflictos originados por un acto administrativo singular, o sea, de los medios de defensa de los fieles y de las personas jurídicas contra un acto de la autoridad administrativa (ejecutiva) en la Iglesia (cánones 1732-1739). Existe sólo un tribunal administrativo en la Iglesia, la sección segunda de la Signatura.&lt;br /&gt;Órgano administrativo competente sobre el foro judicial&lt;br /&gt;Sus funciones son la vigilancia sobre la recta administración de la justicia (actividad y estado de los tribunales). En ejercicio de sus funciones examina sentencias de tribunales y recursos y denuncias de determinados tribunales, analiza el ejercicio de la justicia en una nación, responde a cuestiones planteadas por los tribunales, emite declaraciones para atajar irregularidades, etc.&lt;br /&gt;También puede tomar medidas contra abogados y procuradores (cánones 1488-1489).&lt;br /&gt;Igualmente recibe las peticiones para obtener la comisión de la causa a la Rota Romana, cuando ésta es incompetente.&lt;br /&gt;Es su competencia también conceder las gracias relativas a la administración de la justicia (dispensa de títulos académicos; dispensa de alguna ley procesal; la comisión de una causa a un tribunal absolutamente incompetente por razón del grado; la sanación de actos; las facultades especiales, etc.).&lt;br /&gt;También examina la prórroga de competencia a tribunales inferiores (no de la Santa Sede). La competencia sólo puede ser prorrogada en caso de incompetencia relativa, o sea, por razón del territorio (pero no respecto a las personas privilegiadas del c. 1405); se trata de casos en los que se solicita la facultad de poder introducir en primer grado la causa ante un tribunal no competente por ley o apelar ante un tribunal local diverso del competente, pero habilitado para juzgar las causas en segundo grado.&lt;br /&gt;Otros asuntos que recibe son la aprobación del tribunal de apelación (en caso de tribunales metropolitanos) y la promoción y la aprobación de los tribunales interdiocesanos.&lt;br /&gt;Su ley especial son las Normae speciales in Supremo Tribunali Signaturae Apostolicae ad experimentum servandae post Constitutionem Apostolicam Pauli PP. VI Regimini Ecclesiae Universae, promulgadas en marzo de 1968.&lt;br /&gt;Existe también un “elenco de abogados ante la curia romana”.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1375501194756872315-4656190032216718560?l=federacionuniversitaria59.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4656190032216718560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1375501194756872315/posts/default/4656190032216718560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria59.blogspot.com/2008/06/el-supremo-tribunal-de-la-signatura.html' title='El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1375501194756872315.post-2874331268718839225</id><published>2008-06-23T12:13:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T12:14:54.170-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Proceso de Beatificacion y de Canonización'/><title type='text'>El Proceso de Beatificacion y de Canonización</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El proceso de beatificación y canonización&lt;br /&gt;Para proceder a la canonización de un fiel se efectúa un verdadero proceso judicial de los más rigurosos que existen en el mundo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="font-size:85%;"&gt;Autor: Pedro MaríaReyesVizcaíno &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El proceso de beatificación y canonización&lt;br /&gt;Por canonización se entiende el acto pontificio por el que el Santo Padre declara que un fiel ha alcanzado la santidad. El proceso de canonización es uno de los procesos especiales que están regidos por una norma específica. Por la canonización, se autoriza al pueblo cristiano la veneración del nuevo santo de acuerdo con las normas litúrgicas. La canonización actualmente es un acto reservado exclusivamente a la autoridad pontificia. Pero -sin dejar de ser de competencia exclusiva del Pontífice- al acto de la canonización precede un verdadero proceso judicial de los más rigurosos que existen en el mundo. Baste decir que una causa de canonización se desarrolla generalmente durante decenios, y no es extraño encontrar causas que han durado siglos; para llegar a la canonización de un fiel se siguen varios procesos ante diversos tribunales -muchas veces en países distintos- e intervienen diversos organismos de la Santa Sede. Con el paso de los años, hasta llegar a la declaración de canonización, pueden haber intervenido decenas de jueces y oficiales especializados de la Santa Sede que examinan con detalle todos y cada uno de los pasos que se han dado.&lt;br /&gt;El acto de canonización se suele celebrar en una Misa presidida por el Papa, y constituye una de las ceremonias más solemnes de la Iglesia Católica. Hasta fechas muy recientes las canonizaciones se han celebrado siempre en el Vaticano -en la Basílica de San Pedro, o en la plaza de San Pedro si la congregación de fieles es muy numerosa- pero Juan Pablo II ha celebrado varias canonizaciones en sus viajes apostólicos, y en algunos casos la canonización ha supuesto uno de los acontecimientos más importantes en la memoria colectiva de una nación: así ocurrió con la canonización del Hermano Pedro (San Pedro de Bethencour) en Guatemala, o la de San Juan Diego en México.&lt;br /&gt;El canon 1403 declara que el proceso que se sigue en las causas de canonización se rige por una ley especial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Canon 1403 § 1: Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.&lt;br /&gt;El procedimiento que se debe seguir en las causas de canonización está recogido actualmente en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355) y en las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403). Estas normas modifican y actualizan lo relativo a las causas de canonización, normas que recogen a veces experiencias muy antiguas.&lt;br /&gt;En una causa de canonización de un fiel, se desarrollan varios procesos. En primer lugar, se debe proceder a la beatificación, que a su vez -normalmente- requiere dos procesos, uno de virtudes heroicas y otro por el que se declarar probado que Dios ha obrado un milagro por intercesión del fiel que se pretende beatificar. Una vez beatificado, para proceder a la canonización se debe declarar probado un nuevo milagro por intercesión del beato. A continuación se describe el proceso de beatificación y canonización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase previa al proceso de beatificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia pide que se introduzcan causas de beatificación de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta sea constante y difundida en diversos lugares. Por ello, para introducir una causa de beatificación se exige que transcurra un plazo. El derecho exige actualmente que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la muerte del fiel, y que no hayan pasado cincuenta años. Anteriormente el plazo era de más de cincuenta años; la legislación actual ha decidido reducir el plazo para evitar la desaparición de pruebas. En este tiempo, y hasta que se proceda a su beatificación, la Iglesia prohibe que bajo cualquier aspecto se dé siquiera la apariencia de culto público al fiel que ha muerto con fama de santidad.&lt;br /&gt;Quienes deseen promover la beatificación de un fiel, pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos en las que se contengan oraciones al fiel, pero en ellos debe constar la finalidad de la devoción privada de dicho material impreso.&lt;br /&gt;La espera de cinco años o más, sin embargo, puede ser muy fructífera. Los promotores de una causa de beatificación pueden aprovechar estos años para recoger testimonios de personas que conozcan la vida del candidato a santo, así como para redactar una biografía de exquisito rigor histórico y con buen aparato crítico y cuidada documentación, que eventualmente pueda servir para presentarla en los procesos competentes. Además será muy útil que difundan la devoción privada al fiel cuya canonización desean promover. Se suele hacer mediante la difusión de estampas u hojas informativas, y actualmente se incorporan nuevos medios: documentales y vídeos, páginas web, etc. También se pueden editar libros y folletos, como la biografía que se ha preparado para el proceso, u otras más sencillas para la divulgación, con tal de que sean rigurosamente históricas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase diocesana del proceso de beatificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen dos vías para la beatificación: se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos, son distintos.&lt;br /&gt;El proceso de beatificación por la vía de virtudes heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Al introducir el proceso, se establece la duda procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Mientras que si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, la duda sobre la que se establece el proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.&lt;br /&gt;En todo proceso -y también en el de beatificación y de canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de beatificación cualquier persona, física o jurídica, aunque en estos procesos, dados los grandes plazos de tiempo que se requieren, lo normal es que sea una persona jurídica: una diócesis, la familia religiosa a la que pertenecía el fiel, etc. En algunos casos se han constituido Asociaciones con el fin de promover la beatificación y canonización de una persona que han sido quienes se han personado como actores. Quien desee promover una canonización, ha de tener en cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo que requiere y por el trabajo que exige.&lt;br /&gt;El actor, además, ha de nombrar un postulador de la causa. El postulador tiene la función de representar al actor en la causa: es él quien de hecho se encarga de impulsar la causa. Según las Normae servandae, promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos, el Postulador debe residir en Roma en el momento en que la causa se lleve a la Congregación. Pueden ser Postuladores sacerdotes, miembros de Institutos de Vida Consagrada o laicos, peritos en historia, teología y derecho canónico y expertos en la práctica de la Congregación. Se pueden nombrar Vicepostuladores, que ejercen sus funciones en las diversas partes del mundo como delegados del Postulador.&lt;br /&gt;El tribunal competente para iniciar la causa de beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel (Normae, 5, a). El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel -publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de añadir las razones que avalan la petición: difusión de la devoción privada, atribución de favores por su intercesión, etc. Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel cuya canonización se pretende se le llama siervo de Dios. El hecho de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas de difuntos y oraciones) por su alma.&lt;br /&gt;Una vez introducida la causa por el actor, el Obispo ha de designar censores teólogos que examinen los escritos del siervo de Dios, los cuales deben certificar que en ellos no se contiene ninguna doctrina contraria a la fe y a las buenas costumbres. Una vez examinados los escritos, y si el examen de los escritos es negativo (no hay nada contrario a la fe y las buenas costumbres), el Obispo debe tomar la decisión de abrir o no el proceso. De todas maneras, si urge tomar declaraciones a los testigos para que no se pierdan pruebas, se puede seguir adelante sin esperar a que los censores emitan su dictamen. Esto es importante en las causas de siervos de Dios que tienen muchos escritos.&lt;br /&gt;La decisión de Obispo debe tener en cuenta el bien de la Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de santidad del siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la causa de beatificación se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal, nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor de justicia tiene la función de buscar la verdad del caso: a veces se le ha designado “el abogado del diablo”, porque en otras épocas no buscaba la verdad, sino que su función era poner dificultades. Muchas veces participa también en el tribunal un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recogida de pruebas y de testimonios.&lt;br /&gt;El objetivo del proceso es establecer si el siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad; para ello se examina la vida del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los hechos de su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo de Dios: una causa en las que el postulador aporte sólo hechos extraordinarios, y no aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente prosperará. Existe la práctica de considerar que se han vivido las virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al menos los últimos cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente en las causas de niños.&lt;br /&gt;Naturalmente, lo dicho vale para las causas por virtudes heroicas: si la causa es de martirio, se centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios, pues se trata de demostrar que murió por odio a la fe. No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes heroicas. Las pruebas que se han de aportar se referirán, por lo tanto, al momento de su muerte.&lt;br /&gt;Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan a los testigos, los cuales preferiblemente deben ser de visu (de vista); si no existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer testigos ex auditu (de oído). Se deben proponer un número notable de testigos que no pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de Dios, si es el caso, y también a personas contrarias a la causa.&lt;br /&gt;Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada positio) y se envían todas las actas a la Congregación para las Causas de los Santos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fase romana del proceso de beatificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Santa Sede es competente la Congregación para las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de Relatores. Su función es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de acuerdo con las normas de la propia Congregación y con el máximo rigor.&lt;br /&gt;Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años, pues depende ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador quiere impulsar un causa, puede recoger relatos de favores atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el milagro como informes médicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un presunto milagro.&lt;br /&gt;La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.&lt;br /&gt;Si la causa de beatificación se sigue por vía de martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Como se sabe, para la beatificación de los mártires no es necesario el proceso del milagro. Una vez aprobada la ponencia por las dos grupos -Comisión de Teólogos y Congregación de Cardenales y Obispos- se presenta al Santo Padre, el cual, si lo estima conveniente, procederá a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio del siervo de Dios, y ordenará su beatificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso del milagro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es competencia del Obispo del lugar en que haya ocurrido la investigación del milagro que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios.&lt;br /&gt;Se considera milagro a estos efectos un hecho que no es explicable por causa naturales, y que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible investigar milagros de otro tipo.&lt;br /&gt;Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las pruebas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las pruebas médicas anteriores a la curación y posteriores, así como el testimonio de los médicos. No se debe olvidar demostrar 
